Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 148, de 07.04.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 596, DE 19.07.2002.
ADUANA VALPARAISO.
DENUNCIA Nº 62.729, DE 13.02.2002.
CARGO Nº 920.580, DE 10.05.2002.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1930042637-1 DE 14.12.2001.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 799, DE 24.10.2002.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.10.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Ord. Nº 2.948, de 18.11.2002, del Jefe Unidad Controversias Dirección Regional Aduana V Región.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancías identificadas como Joystick USB Port Joypad Superracer, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8473.3000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación procede por la posición 9504.1000 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, el interesado fundamenta su reclamo en el hecho de que las Notas Explicativas de
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. diecinueve y veinte (fs. 19 y 20), determina:
- dejar sin efecto el Cargo.
- clasificar la mercancía en la posición 8471.6000, como una unidad de entrada de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, con aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.
- formular Denuncia por infracción al Art. 173º de
Que, efectivamente, acorde Notas Explicativas, procede clasificar las mercancías en controversia en la posición 8471.6000, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, tal como lo determinara el Tribunal de Primera Instancia.
Que, por otra parte, según consta a fs. tres y veintiséis de autos (fs. 3 y 26), existe denuncia emitida por infracción al Artord. 173º - Nº 62.729, de 13.02.2002 - por lo que no procede la emisión de una nueva.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de:
- dejar sin efecto Cargo Nº 920.580, de 10.05.2002.
- clasificar el producto denominado Joystick USB Port Joypad Super Racer en la posición arancelaria 8471.6000, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, con aplicación de
2.-No procede la formulación de Denuncia por infracción al Artord. 173º, por encontrarse emitida.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 799, DE 24 OCTUBRE 2002
VISTOS:
El Reclamo Nº 596 de 19.07.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.J. LTDA., mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.580 de 10.05.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir por mercancía mal clasificada consistente en set de joysticks, despachados en item 1 de
Que, el recurrente expone en su reclamo que la fiscalizadora señala en su Denuncia que se trata de videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión. Sin embargo, las exclusiones de letra b) de
Que, por Od. S/N de 05.08.2002,
Que, el recurrente al dar respuesta a lo solicitado en causa a prueba, argumenta que el joystick es un dispositivo de entrada integrando una máquina de procesamientos de datos y el cual tiene una entrada (conector) USB, es decir, el uso de este joystick es exclusivo en un computador, mal podría clasificarse como juego de video, tal como lo sostiene
Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia opina que la clasificación arancelaria correcta a asignarse acorde con la fecha de aceptación a trámite de
Que, los joysticks le corresponde 0% de derecho ad valorem, por aplicación del Acuerdo Chile-Canadá, por tratarse de mercancía proveniente de dicha nación o de terceros países.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el Artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.580 de 10.05.2002, por las razones expuestas precedentemente.
2.-APLIQUESE artículo 173 de
3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a
ANOTESE Y COMUNIQUESE.