VALORACION : RESOLUCION Nº 164

RECLAMO Nº 021/22.02.2006

ADUANA I Q U I Q U E

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo Nº 021/22.02.2006 (fs. 1/4), deducido en contra el Cargo N° 619/13.01.2006 (fs. 5), por haberse ejercido la duda razonable, no recepcionándose documentos que la desvirtúen, para la mercancía: calcetines de fibra acrílica, Item N° 1, originarios de China y amparados por la D.I. Nº 3900046581-3/29.04.2005 (fs. 6).

La Resolución Exenta Nº C-10022/07.04.2006 (fs. 39/44), fallo en primera instancia que mantiene el Cargo reclamado en concordancia con el señor Fiscalizador, por cuanto la duda razonable no fue desvirtuada, aplicando el 6° método de valoración, “Metodo del Ultimo Recurso”.

Que, se consigna como valor de comparación US$ 9,31 FOB/KN para los calcetines de acrílico, originarios de China, y se encuentran clasificados en la posición arancelaria 6115.9320, y por su parte la declaración de ingreso ampara un ítem, con las siguientes mercancías: calcetines de fibra acrílica, bajo la misma posición arancelaria antes citada, pero tanto por el señor Fiscalizador como por el Tribunal de primera instancia no verificó que parte de la mercancía es de origen coreano, tal como consta en: el Conocimiento de Embarque a fojas 10, la Factura original del proveedor a la Zona Franca a fojas 9 y en la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) N° 6019/24.02.2005 (fs. 8), perteneciendo el resto de la mercancía a documentos (Z) N°s. 192790 y 200741, ambos del año 2004.

Que, el ajuste aplicado no es procedente, en este caso, por cuanto parte de la mercancía es de origen COREA, y los valores de comparación no consultan en su listado a mercancía de origen coreano, correspondiendo dejar sin efecto por este motivo el Cargo reclamado, al no contar con pesos netos por los diferentes tipos de calcetines.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. PROCEDE DEJAR SIN EFECTO EL CARGO N° 619/13.01.2006, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE IQUIQUE.

3. ORIGEN DE LA MERCANCÍA SEÑALADA EN TERCER LUGAR DE LA FACTURA COMERCIAL N° 12400 (FS. 7) ES COREANO, CONFORME A SOLICITUD DE TRASLADO A ZONA FRANCA (Z) N° 6019/24.02.2005 (FS. 8).

4. SI PROCEDIERE Y SE PUEDE DETERMINAR PESO NETO Y ORIGEN DE MERCANCÍAS SEÑALADAS EN PRIMER Y SEGUNDO LUGAR DE LA FACTURA CITADA EN EL NUMERO 3 ANTERIOR, POR CORRESPONDER A DOCUMENTOS ZETAS N°s. 192790 Y 200741, AMBOS DEL AÑO 2004, FORMULESE NUEVO CARGO.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS