VALORACION : RESOLUCION Nº 165

RECLAMO Nº 029/15.01.2007

ADUANA L O S A N D E S

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 029/15.01.2007 (fs. 10/11), deducido en contra del Cargo N° 920156/30.11.2006 (fs.1), emitido por no haberse disipado la duda razonable, por valores de mercancías idénticas, bajo cláusula de compra FCA, para la D.I. N° 3860060357-1/ 20.04.2006 (fs. 9);

La Resolución Exenta Nº 600/25.04.2007 (fs. 26/28), que deja sin efecto el Cargo reclamado y Denuncia N° 74057/15.11.2006, por cuanto no se puede aplicar en esta importación el 2° Criterio (mercancías idénticas) del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, por no corresponder, exactamente, la mercancía importada con las características del producto orégano con precio de comparación, decisión que este Tribunal aprueba;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS