VALORACION : RESOLUCION Nº 178

RECLAMO Nº 015/08.01.2007

ADUANA VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 015/08.01.2007 (fs. 1/2), deducido por haber detectado el señor Fiscalizador una diferencia en la cantidad, unidades, valor FOB unitario y valores declarados, al considerar una Factura de otro despacho adjunta a la carpeta presentada por el señor Despachador, al Cargo N° 921185/22.11.2006 (fs. 4), por derechos dejados de percibir en D.I. N° 3470314755-2/17.10.2006 (fs. 5) con la siguiente mercancía poleras 100% algodón.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 120/24.05.2007 (fs. 56/57), fallo en primera instancia, se confirma el Cargo reclamado, decisión que este Tribunal no aprueba, por cuanto el funcionario Fiscalizador interviniente consideró una Factura Comercial no correspondiente al despacho que nos ocupa, ya que como lo señala el reclamante se compaginó la Factura de la D.I. N° 3470314775-7/17.10.2006 (fs. 44) -constando la correcta a fojas 8, que concuerda con la mercancía y valores declarados-, discrepando al momento de la revisión física con la mercancía (camisas), cantidad de unidades y valores declarados, debido a esta situación se procede a dejar sin efecto el documento reclamado, debiéndose consignar la procedencia de una infracción por adjuntar una Factura de otro despacho.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración contenidas en el Capítulo II del Compendio de Nor-mas Aduaneras, vigente a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

2. DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 921185/22.11.2006, EMITIDO POR LA DIRECCION REGIONAL ADUANA DE VALPARAISO.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE, POR HABERSE ADJUNTADO, INDEBIDAMENTE, UNA FACTURA COMERCIAL CORRESPON DIENTE A OTRO DESPACHO AL MOMENTO DEL AFORO FISICO.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS