Fax Circular N° 43041

Instruye sobre aplicación de derecho antidumping definitivo a la harina de trigo proveniente de Argentina.

MAT.: Comunica aplicación de derecho antidumping definitivo a las importaciones de harina de trigo originarias de Argentina, clasificadas en la partida arancelaria 1101.0000.

ANT.: Decreto N° 437 Minis. Hda. D.O. 28.05.07.

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DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Comunico a ustedes que mediante Decreto N° 437, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 28.05.07, se ha establecido un derecho antidumping definitivo de 31,1% a las importaciones de harina de trigo originarias de Argentina clasificada en la partida arancelaria 1101.0000 del Arancel Aduanero.

2.- Esta nueva tasa de derecho antidumping definitivo regirá por el plazo de un año, desde la publicación en el Diario Oficial, es decir a contar del 28.05.07.

3.- Asimismo, este derecho antidumping deberá ingresarse en la Declaración de Ingreso (DIN), bajo el código de cuenta 224.

4.- La validación de este tributo se encuentra actualmente en aplicación en el sistema informático SICOWEB, razón por la cual los despachadores de aduana podrán tramitar las Declaraciones de ingreso por vía electrónica.

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

GFA/EVO/GMA