Fax Circular N° 18740
Comunica aplicación de derecho antidumping a importación de trigo partido, originario de Argentina.
MAT.: Instruye respecto a la aplicación de un derecho antidumping provisional de 10,8% a las importaciones de "maíz partido", originario de Argentina, clasificado en el código arancelario 1104.2300.
ANT.: Decreto de Hacienda N° 105 de 2013 (D.O. 01.04.2013).
DE: SUBDIRECTORA TECNICA
A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Me permito comunicar a ustedes, que mediante decreto N° 105 de 2013, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del día 01.04.2013, se estableció como medida provisional, un derecho antidumping de 10,8% a las importaciones de "maíz partido", originario de Argentina, clasificado en el código arancelario 1104.2300.
2.- Dicho derecho antidumping provisional aplicado a las importaciones del maíz partido regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas.
3.- Para la confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y la validación computacional de la aplicación SICOWEB, el monto del derecho antidumping equivalente al 10,8% sobre el CIF o Valor Aduanero, deberá imputarse bajo el código 224, y formará parte de la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y aplicación.
ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA
GFA/MPMR/RHD