Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 160, de 11.04.2003

RECLAMO DE AFORO N° 453 DE 18.12.2002

ADM. ADUANA LOS ANDES

D.I. Nº 2660022633-8, DE 04.09.2002

CARGO Nº 920.623/04.12.02

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 204, DE 17.02.2003

FECHA NOTIFICACION: 03.02.2003

   

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 97, de 18.02.2003, del Sr. Administrador de la Aduana de Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE

 

1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-204, DE 17 FEBRERO 2003

 

 

VISTOS:

                                                          

El formulario de Reclamo  Nº 453  de fecha 18.12.2002, interpuesto por don Raúl Jullian de la Fuente,  en representación de COLLGRAS S.A., conforme al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas,  impugnando el Cargo Nº  920.623 de fecha 04.12.2002.

                                                           

 

CONSIDERANDO:

                                                                                               

Que, mediante Declaración de Importación Contado Anticipado Nº 2660022633-8 de 04.09.2002, se importó 53.000,00 Kilos Netos de Grasa de Vacuno Fundida, comestible  no hidrogenada a Granel, clasificada en la posición Arancelaria Armonizada 1502.0010, posición arancelaria Mercosur 1502.00.12 Acuerdo 5.01, sujeta a una preferencia arancelaria de 100% con un porcentaje de advalorem 0%.

Que, la citada Declaración de Ingreso fue seleccionada con Aforo Físico, con Extracción de Muestras, las que fueron remitidas al Departamento Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas para su análisis, dando origen a Boletín de Análisis Nº 4793 de fecha 04.11.2002, señalándose Grasa de Vacuno “ Las muestras analizadas se presentan como un producto pastoso de color blanco. Corresponde a Grasa de Vacuno fundida, apta para el consumo humano.

 

OPINIÓN DE CLASIFICACION: 1517.1010

 

Que, con fecha 04.12.2003 se procedió a formular cargo Nº 920.623 por variación en la clasificación arancelaria.

 

Que, el Sr. Raúl Jullian de la Fuente, en representación de COLLGRAS S.A., impugna el Cargo de acuerdo que evidentemente el funcionario fiscalizador se confundió al leer el Boletín de Análisis Nº 4793/02, toda vez que en él se confirma la clasificación de la mercancía en la Pda. 1502.00.10, señalando que corresponde a Grasa de Vacuno Fundida, tal como fue solicitada a despacho en la Declaración de Ingreso, estando por consiguiente cancelados correctamente los derechos que la afectan.

 

Que, con fecha 08.01.2003 se recibe Oficio Ordinario Nº 185 de fecha 06.01.2003, en le cual indica que Boletín Nº 4793 de 04.11.2002 se indicó la clasificación arancelaria erróneamente como 1517.1010, correspondiéndole de acuerdo al análisis la partida 1502.10.10, confirmando la clasificación indicada en la D.I. Nº 2660022633-8/02.

 

Que, de acuerdo a los antecedentes de base como el es el Boletín de Análisis Nº 4793/02 y el Oficio Ordinario Nº 185 del Sub-Departamento Laboratorio Químico, se produjo un error involuntario por el cual el Fiscalizador, emitió el Cargo Nº 920.623 de fecha 04.12.2002 indicando como motivo, el cambio de la Partida Arancelaria por no corresponder a la mercancía declarada.

 

Que, en atención a los antecedentes de base y los incluidos en el presente Reclamo, como lo es fundamentalmente el Boletín de Análisis Nº 4793 de fecha 04.11.2002, y el  Oficio 185/03, se estima procedente dejar sin efecto el Cargo Nº 920.623 de 04.12.2002, sin perjuicio de elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas para su consideración.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Las consideraciones anteriores, el  Art.116º y siguientes de la  Ordenanza de Aduanas relativos al  Reclamo de Aforo y el Art. 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente Resolución:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO CARGO Nº 920.623 de fecha 04.12.2002 emitido en contra de COLLGRAS S.A.

 

2.-CONFIRMASE LA CLASIFICACION ARANCELARIA de la Grasa de Vacuno Fundida, en la partida 1502.0010 correspondiente a D.I. Nº 2660022633-8 de 04.09.2002.

 

3.-ELÉVENSE,  estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

4.-NOTIFIQUESE, al Sr. Raúl Jullian de la Fuente de conformidad a Resolución Nº 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE