Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 161, de 11.04.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 994, DE 30.10.2002

ADUANA VALPARAÍSO.

D.U.S. Nº 304.515-3, DE 01.04.2002.

DENUNCIA Nº 75.051, DE 23.08.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 250, DE 11.03.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.03.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 804, de 24.03.2003, de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso; Oficio Circular Nº 960, de 13.12.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Oficio Circular Nº 960, de 13.12.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas, previa consulta al organismo responsable de la incorporación en el Arancel Aduanero Nacional vigente a contar del 01.01.2002, de las aperturas que amparan algas, se precisó que en la posición arancelaria 1212.2060 sólo se clasifican las algas de la variedad  de nombre vulgar “Chicorea de mar”, que corresponde a la especie Gigartina Chamissoi.

 

Que, por lo tanto, las algas de las demás especies de la familia de las Gigartinas, entre las cuales se encuentra la Gigartina Radula Sand paper (papel lija), se clasifican en el ítem 1212.2090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                   

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 250, DE 11 MARZO 2003

                             

 

VISTOS:

                                                               

El Formulario de Reclamación Nº 994  de 30.10.2002, mediante el cual el  Agente de Aduanas señor Raúl Jullian de la Fuente,  por cuenta del importador PRODUCTOS QUÍMICOS ALGINA S.A. RUT 80.761.800-8,  impugna la clasificación arancelaria en DUS/EXPORTACIÓN normal individualizada más adelante.

 

El texto del item 1212.2060, el que comprende con nombre propio a la mercancía algas, chicorea de mar ( Gigartina SPP).

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                            

1.-Que, por el Formulario Denuncia ( F 16) Nº 75051/23.08.2002, de la Aduana de Valparaíso, que recae en DUS/EXP. NORMAL Nº 304515-3/18.04.2002, se cursó Artod. 173, a la clasificación modificándose la partida arancelaria 1212.2090, propuesta por el Despachador, a código 1212.2060, en base a opinión de clasificación señalada por el Laboratorio Químico de la D.N.A., en Boletín Nº 2586/20.06.2002.

 

2.-Que, al amparo del citado documento de destinación aduanera se exportó una partida de algas gigartina radula Sand Paper, secas sin lavar, código de arancel de aduanas 1212.2090.- Aforo físico practicado el 02.04.2002, con extracción de muestra.- Factura 00220/06.04.2002.

                                                          

3.-Que, el recurrente expone:

 

- El ítem 1212.2060, se abrió para comprender una especie determinada de algas denominadas chicorea de mar ( gigartina spp). Al mencionar el aludido ítem taxativamente a la chicorea de mar, está restringiendo su contenido a este grupo de algas gigartinas tipo hoja chicoria, chamissol.

 

- A fojas 10-9 y 11-12, se adjuntan ilustraciones y datos técnicos de la alga gigartina chicorea de mar y de la alga gigartina skottsbergii, antecedentes que informan que se trata de dos tipos diferenciados de algas del grupo gigartina.                                                           

 

4.-Que, el OF. ORD. Nº 002597-22.02.1995, DPTO. TÉCNICO.DNA., en el numeral 3, acepta las siguientes clasificaciones : Algas-Gigartina/tipo cuero de chancho, skottbergii, ALGAS-GIGARTINA/ tipo hoja chicoria, chamissol.

 

5.-Que, solicitado el informe a que se refiere el Art. 121, de la Ordenanza de Aduanas, la fiscalizadora Sra. Erika Garrido P. por OF/ORD. Nº 157 de 18.11.2002, informa que se formuló denuncia basándose en Boletín de Análiss Nº 2586/20.06.2002, el cual señala, que la muestra analizada corresponde a alga marina gigartina skottsbergeii cuya partida arancelaria correcta es 1212.2060. En esa partida el arancel dice textualmente chicorea de mar ( gigartina spp), al señalar gigartina spp, se concluye que esta partida incluye todas las especies de las algas gigartinas”.

 

6.-Que, sobre la base de lo informado se notificó causa a prueba mediante Res. S/Nº de 12.12.2002 fojas 17, La respuesta del reclamante consta a fojas 23.

 

7.-Que, la respuesta al término probatorio fue entregada dentro del plazo y en ella la defensa reitera lo expresado en la primera parte de su presentación de reclamo.

 

8.-Que, en arancel de aduanas en el texto de Pda. 1212, la alga marina gigartina TYPE SKOTTSBERGII, no está comprendida con nombre propio por lo que su correcta clasificación es en el ítem “ 1212.2090/las demás”.

 

9.-Que, la alga marina gigartina, tipo chicorea de mar se encuentra especificada con su nombre propio en el arancel de aduanas en el item 1212.2060.

 

Que, por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas anteriormente este Tribunal opina que la mercancía exportada al amparo de la DUS/EXPORTACIÓN NORMAL 304515-3/18.04.2002, de la Aduana de Valparaíso deber ser clasificada en la partida 1212.2090, del arancel de aduanas. Y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                           

Estos antecedentes, lo establecido en el  artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los  Arts., 15º y 17º  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                            

1.-DEJESE SIN EFECTO LA DENUNCIA Nº75051 de 23.08.2002 de la Aduana de Valparaíso, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.                                          

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes, en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas.

                                                            

ANOTESE Y COMUNIQUESE.