Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 161, de 11.04.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 994, DE 30.10.2002
ADUANA VALPARAÍSO.
D.U.S. Nº 304.515-3, DE 01.04.2002.
DENUNCIA Nº 75.051, DE 23.08.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 250, DE 11.03.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.03.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 804, de 24.03.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Circular Nº 960, de 13.12.2002, de
Que, por lo tanto, las algas de las demás especies de la familia de las Gigartinas, entre las cuales se encuentra
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 250, DE 11 MARZO 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 994 de 30.10.2002, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Raúl Jullian de
El texto del item 1212.2060, el que comprende con nombre propio a la mercancía algas, chicorea de mar ( Gigartina SPP).
CONSIDERANDO:
1.-Que, por el Formulario Denuncia ( F 16) Nº 75051/23.08.2002, de
2.-Que, al amparo del citado documento de destinación aduanera se exportó una partida de algas gigartina radula Sand Paper, secas sin lavar, código de arancel de aduanas 1212.2090.- Aforo físico practicado el 02.04.2002, con extracción de muestra.- Factura 00220/06.04.2002.
3.-Que, el recurrente expone:
- El ítem 1212.2060, se abrió para comprender una especie determinada de algas denominadas chicorea de mar ( gigartina spp). Al mencionar el aludido ítem taxativamente a la chicorea de mar, está restringiendo su contenido a este grupo de algas gigartinas tipo hoja chicoria, chamissol.
- A fojas 10-9 y 11-12, se adjuntan ilustraciones y datos técnicos de la alga gigartina chicorea de mar y de la alga gigartina skottsbergii, antecedentes que informan que se trata de dos tipos diferenciados de algas del grupo gigartina.
4.-Que, el OF. ORD. Nº 002597-22.02.1995, DPTO. TÉCNICO.DNA., en el numeral 3, acepta las siguientes clasificaciones : Algas-Gigartina/tipo cuero de chancho, skottbergii, ALGAS-GIGARTINA/ tipo hoja chicoria, chamissol.
5.-Que, solicitado el informe a que se refiere el Art. 121, de
6.-Que, sobre la base de lo informado se notificó causa a prueba mediante Res. S/Nº de 12.12.2002 fojas 17, La respuesta del reclamante consta a fojas 23.
7.-Que, la respuesta al término probatorio fue entregada dentro del plazo y en ella la defensa reitera lo expresado en la primera parte de su presentación de reclamo.
8.-Que, en arancel de aduanas en el texto de Pda. 1212, la alga marina gigartina TYPE SKOTTSBERGII, no está comprendida con nombre propio por lo que su correcta clasificación es en el ítem 1212.2090/las demás.
9.-Que, la alga marina gigartina, tipo chicorea de mar se encuentra especificada con su nombre propio en el arancel de aduanas en el item 1212.2060.
Que, por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas anteriormente este Tribunal opina que la mercancía exportada al amparo de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO
2.-ELÉVENSE estos antecedentes, en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.