Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 169, de 15.04.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO ROL Nº 49, DE 13.12.2002.
ADUANA DE ANTOFAGASTA.
CARGO Nº 000.033, DE 25.09.2002.
D.I. Nº 6500028897-1, DE 18.01.2001.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 93, DE 21.01.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.01.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 193, de 07.02.2003 de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 000.033, de 25.09.2002, emitido por
Que, en lo puntual, el reclamante expresa de que efectivamente el motor importado por
Que, mediante formulario 14 de
Que, el Fiscalizador en su Informe expresa no haber tenido a la vista el referido antecedente de pago, en razón de lo cual resulta improcedente sostener el Cargo Nº00033, de 25.09.2002.
Que, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, y del estudio de los antecedentes aportados por el recurrente, resulta procedente dejar sin efecto el Cargo, tal como se resolvió en Fallo de Primera Instancia.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a dejar sin efecto el Cargo Nº 000033, de fecha 25.09.2002, formulado en contra de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 093, DE 21 ENERO 2003
VISTOS:
La reclamación interpuesta, según formulario Nº 049 de fecha 13.12.2002, suscrita por los Sres. Arturo Galleguillos Salguero y Claudio Icaza Núñez, en representación de los Señores Compañía Minera Zaldivar.
El Formulario de Cargo Nº 000.033 de fecha 25.09.2002.
El Informe Nº 120 de fecha 19.12.2002 del Fiscalizador Eduardo Cáceres Castro.
CONSIDERANDO:
Que, los Sres. Arturo Galleguillos Salguero y Claudio Icaza Núñez, en representación de los Sres. Compañía Minera Zaldivar, reclama del cargo Nº 033 de fecha 25.09.2002, formulado por desvinculación absoluta al bien de capital al cual se encontraba destinado el motor importado mediante declaración de ingreso Nº 6500028897-1 de fecha 18.01.2001 de
Que, en su presentación, Compañía minera Zaldivar declara que efectivamente el motor importado en declaración antes mencionada debió incorporarse a
Que, de acuerdo a la información proporcionada con posterioridad a la formulación del cargo, se ha podido verificar y establecer que los derechos diferidos correspondientes a la declaración de ingreso Nº 6500028897-1 de fecha 18.01.2001 de
Que, de acuerdo al Informe Nº 120 de fecha 19.12.2002, el Fiscalizador Sr. Eduardo Cáceres Castro declara que no se tuvo a la vista el antecedente presentado por el reclamante, al momento de efectuar la fiscalización en terreno.
Que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el reclamante y lo señalado por el fiscalizador en su informe, resulta improcedente sostener el Cargo Nº 033 de fecha 25.09.2002 en contra de Compañía Minera Zaldívar, por cuanto se ha podido constatar que no existen derechos dejados de percibir, dado que éstos, fueron cancelados al contado a la fecha de vencimiento de la primera y única cuota.
Que, por lo tanto, y
TENIENDO PRESENTE
Los antecedentes señalados precedentemente, las facultades que me confieren los artículos 15ª y 17º del D.F.L. Nº 329/79, y lo dispuesto en los artículos 116º y siguientes de
SE RESUELVE:
1.-PROCEDE DEJAR sin efecto el Formulario Cargo Nº 033 de fecha 25.09.2002, emitido en contra de
2.-ELÉVENSE los antecedentes en consulta a
Anótese y Comuníquese.