Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 190, de 24.04.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 275, DE 15.11.2002.
ADUANA METROPOLITANA.
CARGO Nº 000.224, DE 30.08.2002.
DENUNCIA Nº 034.078, DE 12.08.2002.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3450016712-4 DE 20.06.2001.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 018, DE 07.01.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.01.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficios Nº 1.689, de 16.01.2003; 1.712, de 27.01.2003 y 1.902, de 31.03.2003, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancía amparada por ítem Nº 1 de Declaración de Ingreso Importación Nº 3450016712-4, de 20.06.2001, descrita como impresora, marca Xerox, modelo X2, inyección de tinta color, 8 páginas por minuto, solicitada a despacho por la posición 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación procede por la posición 8443.5900 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, el interesado fundamenta su reclamo en el hecho de que el aparato al que denomina modelo X2, y que acorde antecedentes en autos, fs. cincuenta a cincuenta y tres (fs.
Que, estima, sus características técnicas permiten que estos equipos sólo puedan ser clasificados en la partida 84.71, ya sea aplicando
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cincuenta y cinco y cincuenta y seis (fs. 55 y 56), determina confirmar el cambio de partida arancelaria aplicado en
Que, al respecto cabe señalar que, si bien es cierto, según
Que, en todo caso, cabe precisar que este tipo de ingenio se encuentra especificado a nivel de Subpartida en la posición 8443.5100, como las demás máquinas y aparatos para imprimir por chorro de tinta y no en
Que, en razón de lo anterior procede confirmar Fallo de Primera Instancia, con la única salvedad de la clasificación, a nivel de Subpartida, que corresponde a la mercancía amparada por el ítem Nº 1.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.-Confirmase Fallo de Primera Instancia, en cuanto a la procedencia de la formulación de Denuncia y Cargo.
2.-Clasifíquese la impresora marca Xerox, modelo Colorgraf X2, amparada por el ítem Nº 1 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 018, DE 07 ENERO 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor PATRICIO ROJAS M. en representación de XEROX DE CHILE S.A., RUT N° 93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el cambio de clasificación en
CONSIDERANDO:
Que, se aceptó a trámite
Que, el Fiscalizador en revisión documental determinó la no procedencia del Anexo C-07, del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá, cambiando la clasificación Arancelaria de
Que, el Despachador manifiesta que la máquina objeto del reclamo, es una impresora para imprimir imágenes en formato grande, la que no pierde su condición de tal por el hecho del formato en que imprime y es de aquellas denominadas plotter, que utilizan tecnología de inyectores de tinta o de láser para concretar la impresión;
Que, el recurrente acompaña reseña técnica explicativa del producto;
Que, el Fiscalizador en su Informe N° 440, de fecha 02.12.2002 señala que la mercancía se trata de una máquina completa con una función especifica distinta al tratamiento o procesamiento de datos que trabaja en unión con tales máquinas, por lo que su clasificación corresponde en la partida 8443.5100 y además siendo la impresora Xerox modelo X2, una impresora de grandes formatos, la que la hace distinta de aquellas máquinas que se consideran como unidades de salida de las máquinas para el procesamiento o tratamiento de la información que se clasifican en al Partida 8471;
Que, según lo dispone
Que, los antecedentes aportados dejan a firme que aún cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada a la industria gráfica;
Que, en la etapa de causa de prueba, el recurrente solicitó diligencia probatoria a efectos de requerir un informe Pericial de organismo competente externo, documento que a la fecha no se ha presentado;
Que, no existen jurisprudencia directa sobre la materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N° s. 123° y 124° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLCITADO
2.-CONFIRMASE el cambio de partida arancelaria aplicado en
ANOTESE, COMUNIQUESE Y REMITANSE estos antecedentes a