Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 191, de 24.04.2003
RECLAMO Nº 1120, DE 03.12.2002,
ADUANA VALPARAÍSO.
SOLICITUD DE REINTEGRO LEY Nº 18.708 Nº 393.163-9, DE 11.10.99.
CARGO Nº 921.338, DE 20.09.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 224, DE 05.03.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.03.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 377, de 18.03.2003, del Director Regional de Aduana Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 224, DE 05 MARZO 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 1120 de 03.12.2002 del Agente de Aduanas señor ERNESTO ALVIAL B., en representación de señores VIÑAS CARTA VIEJA S.A., RUT 96.554.560-3 impugna la formulación del Cargo N° 921338 de fecha 20.09.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116° de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra del importador mencionado en Vistos, por mercancía que no corresponde a Solicitud de reintegro N° 393163-9 de 11.10.1999, por lo tanto no procede el reintegro Ley 18708 en las secuencias 1 y 3 con cargo a D.I. 1998390104045117-4 de 15.06.1998 de
Que, el despachador señala que Pese que el fundamento legal se ha omitido en forma expresa, la viña Carta vieja, reconoce su error involuntario, acto que no tuvo el ánimo ni la intención de perjudicar los intereses fiscales bajo ningún instante. En cuanto al fondo con fecha 16.04.1999 se recepcionó certificado de Corchos Finos de Portugal Ltda.., adjuntando fotocopia de Declaración de Importación y Giro Comprobante de Pago entre otros documentos. Este hecho originó lamentablemente el citado error Agrega el recurrente que el consignatario solicitó aclaración a su proveedor, indicando que la emisión del certificado no correspondía al que debió haberse emitido realmente; para ello se ha emitido nuevas declaraciones juradas (sin fecha) que subsana y resuelven el error ya descrito anteriormente
Que, por Oficio N° 675 de fecha 13.12.02, de
-El certificado de Corchos Finos del Portugal establece claramente la cantidad y numero de factura de insumos vendidos VIÑA CARTA VIEJA S.A.
-Cada factura señala también expresamente la medida de los corchos vendidas a la empresa exportadora (tapones medida 45 x24)
-La factura de importación de
De acuerdo con
Que, a fojas 28 se solicitó causa a prueba por existir hechos controvertidos, señalando se demostrara que la mercancía amparada por solicitud de Reintegro Ley 18.708 con Cargo a
Que, el despachador no dio respuesta a lo solicitado en causa-prueba conforme se indica al dorso de fojas 29.
Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo,
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts., 15° y 17° del DFL329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE EL CARGO N° 921338 de 20.09.2002, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.
2.-ELÉVESE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE