Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 192, de 25.04.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 962, DE 21.10.2002
D.I.N. Nº 6410050072, DE 12.07.2002,
ADUANA DE VALPARAISO
FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 75968, DE 25.09.2002
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 945, DE 22.11.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2002
VISTOS:
Estos antecedentes
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 945, DE 22 NOVIEMBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 962 de 21.10.2002, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Jorge Vío Aris, por cuenta de HILADOS Y TEJIDOS GARIB S.A., RUT 92.198.000-0, impugna la clasificación arancelaria en declaración de importación pago contado anticipado que más adelante se individualiza.
El Boletín de Análisis N° 3577/10.09.2002, del Departamento Laboratorio Químico de
CONSIDERANDO:
1.-Que, por el Formulario Denuncia (F16) N°75968/25.09.2002, de
2.-Que, al amparo de la citada D.I. se importó una partida de fibra discontinua de poliéster sin cardar ni peinar, código de arancel de aduanas 5503.2000, CIF/US $30.023,10.- Aforo Físico practicado con extracción de muestra.- Factura 020603-001-STH/30.05.2002. FOJAS 8-10-17
3.-Que, en la presentación de reclamo en comento el recurrente indica:... el error en la consignación del código de arancel en
4.-Que, el texto del aludido Boletín 3577/2002, es el que sigue:
D.I/6410050072/12.07.2002. La muestra analizada corresponde a tejido de trama y urdimbre, ligamento tafetán constituido por hilados de filamentos texturados de poliéster blanqueado.
OPINIÓN DE CLASIFICACION:5407.5100.- FS/15
5.-Que, a fojas 17, la fiscalizadora de esta Dirección Regional señorita Judith Valdés O. por ORD/598/29.10.2002, informa reclamo 962/2002, señalando que existió error en la clasificación determinada por el examen técnico de la mercancía, por lo tanto la denuncia N° 75968 de 25.09.2002, tiene plena validez.
6.-Que, no se solicitó causa a prueba por cuánto no hay hecho controvertido.
7.-Que la factura del proveedor 020603-001-STH/2002, describe la mercancía que ampara como tejido 100% poliéster, (100% poliéster WOVEN FABRICS).-
8.-Que, la mercancía individualizada en la citada factura y en el Boletín de Análisis 3577/2002/DNA., se encuentra comprendida en la partida 5407.5100, del arancel aduanero de conformidad a lo señalada en las respectivas Notas Explicativas.-
Que, por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas este Tribunal opina que el tejido de poliéster blanqueado ingresado al país con declaración de importación N° 6410050072/12.07.2002, debe ser clasificado en la partida 5407.5100. del arancel de aduanas. Y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE Denuncia N° 75968 de 25.09.2002, y modifíquese en
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.