Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 194, de 25.04.2003

RECLAMO Nº 309, DE 10.09.2002,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 1880074746-1, DE 22.08.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 681, DE 22.10.2002.

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.10.2002.

                                                                      

                                                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 446, de 31.10.2002, del Administrador de Aduana Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria y liquidación de gravámenes declarada por el Despachador y aceptada por el Servicio en D.I. Nº 1880074746-1, de 22.08.2002, que ampara una partida de papel estucado en bobinas de 86 cms de ancho, 80 grs/m2, para impresiones, originario de Uruguay, cuyo desaduanamiento se solicitó bajo Régimen de Importación Mercosur, ítem 4810.2910 del Arancel Aduanero Nacional, Posición Naladisa 4810.29.00, con tributación de 2,8% de derechos Ad Valorem y 18% de IVA.

 

Que, en la exposición del reclamo el recurrente sostiene que, de acuerdo a certificado emitido por el representante en Chile del proveedor, el papel importado está fabricado exclusivamente con pasta de madera obtenida por proceso químico, no conteniendo pasta mecánica en su composición, motivo por el cual debe ser clasificado por el ítem nacional 4810.1310, posición Naladisa 4810.11.00, afecta a 0% de derechos Ad Valorem.  

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se   resolvió confirmar la clasificación arancelaria y tributación declaradas en consideración a que el antecedente proporcionado para demostrar la naturaleza del papel se limita a señalar que la mercancía vendida es “papel estucado Urugloss 80 grs/m2, en bobinas”, no especificando el contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico como se solicitó en la resolución que puso la causa a prueba.

 

Que, en la apelación el recurrente hace notar que el certificado del proveedor aportado evita cualquier comentario, puesto que se refiere expresamente al motivo señalado como fundamento del rechazo de la petición y que, de haberse observado dicha circunstancia, no habría existido motivo para desestimar la partida arancelaria solicitada en el reclamo.

 

Que, efectivamente, el análisis del Certificado emitido por el proveedor con fecha 08.10.2002, declara que “el papel vendido a la firma COPESA de Chile, está fabricado exclusivamente con pasta de madera producida por proceso químico no conteniendo, por tanto, pasta mecánica en su composición”.

 

Que, los papeles estucados, en bobinas (rollos), para la impresión, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, se encuentran especificados en el ítem 4810.1310 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto y

                                                                      

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  124  y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.CLASIFÍQUESE el papel estucado en bobinas (rollos), Urugloss, de 80 grs/m2, amparado por D.I. Nº 1880074746-1, de 22.08.2002, por el ítem 4810.1310 del Arancel Aduanero Nacional, posición 4810.11.00 de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA).

           

3.APLÍQUESE el trato preferencial contemplado en el artículo 2º, literal b)  del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

 

4.PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes a la D.I. citada y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

5.APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 681, DE 22 OCTUBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 309 de 10.09.02, interpuesto por el Agente de Aduanas don Jorge Moya M., en representación de CONSORCIO PERIODÍSTICO DE CHILE S.A. de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita devolución de derechos cancelados en exceso en D.I,. N° 1880074746-1 de 22.08.02, por cambio preferencia arancelaria Régimen Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria  propuesta y aceptada por el Servicio en Declaración de Ingreso N°1880074746 de fecha 22.08.02 mediante la cual se importó una partida de papel Estucado, 80 grs., en bobinas de 86 cms. de ancho, clasificada en la posición arancelaria 4810.2910, Pda. Naladisa 4810.2900, importadas bajo  Régimen Mercosur, ACEM-502, con un Ad. Valorem de 2,80%.

 

Que, el Despachador fundamenta su reclamo en que de acuerdo a Certificado emitido con fecha 21.08.02 por la firma – P&C – representa en Chile del proveedor extranjero, en el cual se certifica que el papel importado está fabricado exclusivamente con pasta de madera producida por proceso químico, no conteniendo pasta mecánica en su composición, la mercancía debió haber sido clasificada en la Partida 4810.1310, Partida Naladisa 4810.1100, Anexo 501 Acuerdo Mercosur, con un Ad. Valorem de 0%.

 

Que, con fecha 10.09.02 el Agente de Aduanas don Jorge Moya M., interpone reclamo de aforo a la clasificación declarada en la D.I,. N° 1880074746-1/22.08.02, adjuntando antecedentes, fotocopia de Certificado P&C, representante en Chile de Fanapel Uruguay, donde certifica respecto a la fabricación del papel estucado vendido a la firma COPESA en Chile, mediante factura N° 12365/7228 de 19.08.02, para efectos de acceder a mejor preferencia arancelaria.

 

Que, revisado los antecedentes aportados por el recurrente se puede apreciar que en  todos los documentos, tanto Factura N° 12365/7228 de 19.08.02, emitida por Fanapel, B/L MVD16214/02 de 19.08.02 y Certificado de Origen N° 24166 de 19.08.02 de la Cámara de Industrias del Uruguay, identifican al producto como “Papel Estucado Urugloss en Bobinas ancho 86 cms. De 80  grs/m2, Código Naladisa 4810.1100, sin mayores  características del papel.

 

Que, analizadas las glosas de las Partidas Arancelarias, se puede apreciar que la nota que marca la diferencia que existe entre las mercancías susceptibles de ser clasificadas en ellas, se refiere a la cantidad de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, las cuales señalan:

 

PDA. 4810.2910    (Partida señalada en la D. Ingreso)                                                     

 

- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, CON UN CONTENIDO DE FIBRAS obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

4810.29        - -  Los demás:

4810.2910  - - - Papel para la impresión

PDA. 4810.13     (Partida propuesta por el reclamante)

 

-Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o CON UN CONTENIDO TOTAL DE ESTAS FIBRAS INFERIOR O IGUAL AL 10% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA:

4810.13         - -  En bobinas (rollos)

4810.1310    - - - Papel

Que, en atención a la nota que diferencia a las mercancías susceptibles de ser clasificadas en una u otra, por Resolución de fecha 01.10.02, se fijó el siguiente punto de prueba: “ACREDITESE CON CERTIFICADO EMITIDO DIRECTAMENTE POR EL PROVEEDOR EXTRANJERO QUE MERCANCÍA (PAPEL ESTUCADO “URUGLOSS” EN BOBINAS, 80 GRS – 86CMS ANCHO) importada por declaración de ingreso N° 1880074746-1 de 22.08.02, no contiene fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra”

 

Que, mediante Registro N° 810 de fecha 11.10.02, se da respuesta a Causa Prueba adjuntando Certificado emitido por FANAPEL-Uruguay, el cual, si bien es cierto, es otorgado por el proveedor extranjero, en este solamente se indica que el producto vendido a la firma COPESA de Chile se trata de “Papel estucado Urugloss” 80 grs/m2, en bobinas”, pero no se refiere respecto a la composición de éste, especificando el contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico como se solicita en la resolución de Causa Prueba, que es lo que marca la diferencia entre una partida y otra.

 

Que, en virtud a las consideraciones señaladas precedentemente y a que el reclamante no ha aportado antecedentes válidos respecto a la composición del papel en cuanto al contenido de fibras, como se solicitó en la Causa Prueba, procede dictar resolución de primera instancia confirmando la clasificación declarada en el documento de ingreso D.I. 1880074746-1/22.08.02.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución N° 2001/30.06.00 D.N.A. Of. Ord.4179/04.12.97 Contraloría General de la República DFL N° 329/79 y Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR HA SOLICITUD CAMBIO DE PARTIDA ARANCELARIA declarada en Declaración de Ingreso N° 1880074746-1 de fecha 22.08.02, suscrita por el Agente de Aduanas, don Jorge Moya M., en representación de CONSORCIO PERIODISTICO DE CHILE S.A.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes  en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resol. 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE