Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 205, de 30.04.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 495, DE 23.09.2002,
ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3660029680-3, DE 12.09.2001.
CARGO Nº 000.728, DE 12.07.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1450, DE 28.11.2002.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.12.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 05, de 08.01.2003, del Administrador de Aduana San Antonio; Reglas Generales para
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 000.728, de 12.07.2002, formulado por concepto de derechos Ad Valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en ítem 2 de Declaración de Importación Nº 3660029680-3, de 12.09.2001, que ampara una impresora marca Hewlett Packard, modelo 3200, para computadores de la partida 84.71, solicitada a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación del documento de destinación, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.
Que, el Cargo fue ordenado formular por cuanto el Fiscalizador estableció se trata de una unidad que cumple funciones de impresión, copiado, fax y escaneo, cuya clasificación, de conformidad con Dictamen Nº 055, del año 2001, corresponde por la posición arancelaria 9009.1200, la cual no accede al trato preferencial solicitado.
Que, el reclamante fundamenta su reclamo señalando, entre otros argumentos, que a pesar de que estas máquinas están capacitadas técnicamente para entregar y desarrollar 4 funciones, la función principal del equipo es la impresión en aparatos de computación, por lo que correspondería, desde el punto de vista de las técnicas arancelarias, la clasificación por la posición 8471.6000.
Que, sostiene, el Servicio de Aduanas ha emitido numerosos dictámenes de clasificación para máquinas muy similares a las que motivan esta reclamación, estimando que deben ser clasificadas en la subpartida 9009.1200. El elemento común en los pronunciamientos emitidos es que en todos los casos dictaminados, en que si bien se precisan diversas funciones múltiples que pueden desarrollar las máquinas, se llega a la conclusión que no es posible determinar claramente cuál de ellas constituye su función principal, criterio que lleva a utilizar
Que, agrega, la opinión de
Que, para reafirmar su posición, el recurrente hace referencia a jurisprudencia emanada del Comité del Sistema Armonizado de
Que, acorde a los antecedentes proporcionados por el recurrente y otros obtenidos de Internet para dilucidar causas anteriores conocidas por este Tribunal, los aparatos en controversia son equipos que cumplen las funciones de impresora, copiadora, fax y escáner. Sus especificaciones técnicas son las siguientes:
Función impresora:
- Tipo de impresión: láser.
- Cartucho tóner con capacidad para 2.500 páginas.
- Lenguaje: HP PCL 6 y HP PCL 5e
- Ciclo de trabajo de 7.000 hojas por una cara al mes.
- Resolución de impresión de 1200 x 1200 ppp
Función copiadora:
- Tecnología de detección de bordes para aumentar la calidad en el copiado, modos fotográfico, texto y borrador.
- Velocidad de copia: 9 cpm
- Resolución de impresión: 600 x 600 ppp
- Reducción/ampliación: de 25% a 200% (en incrementos de 1%)
- Alimentador automático de documentos
Función escáner:
- Tipo de impresión: profundidad de color de 24-bit; modo de escaneado en escala de gris de 8 bits con 256 niveles de gris.
- Tamaño de impresión: ´mínimo: 51 x
- Resolución de impresión:
Función fax:
- Velocidad de transmisión de 3 segundos por página
- Fax con escaneado anticipado a memoria para liberar inmediatamente los documentos.
- Resolución de impresión: estandar: 203 x 98 ppp; fina: 203 x 196 ppp; superfina: 300 x 300 ppp; fotográfica: 300 x 300 ppp.
- Ciclo de servicio: 275 páginas en memoria fax
- Tamaño del documento a digitalizar: desde
Conectividad:
- Dos puertos activos: USB (homologado 1.1) y paralelo (IEEE-1284, tipo C), conectable en red con servidor de impresión HP Jetdirect externo.
Manejo del papel:
- Recorrido independiente del papel para impresora y fax/escáner que permite utilizar simultáneamente múltiples funciones
- Bandeja de papel de hasta 125 hojas
- Alimentador automático de documentos de hasta 30 páginas
Que, si bien es cierto el equipo puede conectarse a una máquina para tratamiento o procesamiento de datos y, de esta manera, cumplir las funciones de impresora y escáner, no es utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático de tratamiento o procesamiento de datos, debido a que cuenta, entre sus componentes, con una copiadora autónoma, vale decir, que no requiere del concurso de dicho sistema para funcionar como tal.
Que, dicho de otro modo, el aparato de procesamiento de datos no controla el funcionamiento integral de esta máquina, por cuanto puede operar directamente al efectuar la función de copiado, siendo, en definitiva, el usuario quien determina la funcionalidad específica del equipo.
Que,
Que, la sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, en el Capítulo 84 del Arancel se clasifican los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Que, de conformidad con
a)las máquinas capaces de:
1) Registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2) Registrar programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.
b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación
c) as máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.
Que,
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Que, de acuerdo a
Que, por otra parte, el escáner tiene por función introducir directamente en una máquina automática de procesamiento de datos textos impresos, imágenes, ilustraciones, etc., para lo cual debe utilizar un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), que convierte electrónicamente los documentos impresos en ficheros legibles por la computadora, evitando tener que escribir el texto impreso. En ese sentido y al cumplir con lo dispuesto en
Que,
Que, la partida 85.17 del Arancel Aduanero comprende los aparatos eléctricos de telefonía con hilos.
Que, las Notas Explicativas de la referida partida señalan que por telefonía o telegrafía con hilos se entenderá la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier otro sonido, o bien de una señal que represente un texto, una imagen o cualquier otra información por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc.) que une el aparato con el receptor.
Que, el Fax, aparato cuya función consiste en transmitir textos o gráficos por la línea telefónica, se encuentra especificado en la subpartida 8517.2100 del Arancel aduanero, como Telefax.
Que, en el Capítulo 90 del Arancel Aduanero se clasifican los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.
Que, la partida 90.09 comprende los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.
Que, la fotocopiadora constituye un dispositivo electrostático cuya función es crear imágenes por medio de cargas eléctricas y partículas de tinta en polvo o tóner. En el método más habitual de fotocopiado, se induce electrostáticamente la imagen especular de una página impresa sobre un cilindro de metal desde donde se trasfiere a una hoja de papel en blanco.
Que, según análisis efectuado por el Comité del Sistema Armonizado de
Que, las máquinas en comento se encuentran disponibles como copiadoras digitales autónomas, que pueden ampliarse y conectarse a la red posteriormente.
Que, los aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto se encuentran especificados en la subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero.
Que,
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. . . .
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando
c) Cuando las Reglas
Que, debido a que las unidades en comento realizan múltiples funciones, algunas de las cuales ejecutan en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectadas a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, proceden ser clasificadas por la subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de
Que, por último, cabe hacer presente que mediante Resoluciones Nºs 279, de 11.07.2002, y 356, de 22.08.2002, este Tribunal de Segunda Instancia se pronunció respecto de mercancías idénticas, resolviendo que su clasificación procede por la posición 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1450 , DE 28 NOVIEMBRE 2002
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 495/23.09.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. CRISTIAN HERRERA R., por cuenta Ingram Micro Chile S.A. de conformidad a artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, por
D.I. NR 3660029680-3/12.09.2001
ITEM CANTIDAD MERCANCÍA MODELO
2 1.0000 U. IMPRESORAS COMPUTACIÓN LASERET 3200
Que, la citada declaración de importación se acogió al trato de
Que, en revisión a posteriori el Depto. De Supervisión y Control de esta Aduana, ha determinado formular Cargo de 728/12.07.02, por aplicación errónea de cláusula de la nación más favorecida Tratado Chile Canadá, por cuanto se estableció que la clasificación arancelaria correcta para las impresoras amparadas en ítem 2, corresponde a la posición 9009.1200 la cual no se encuentra favorecida por dicha cláusula, aplicándose régimen general de importación.
Que, el Despachador impugna el Cargo formulado indicando que estas impresoras fueron clasificadas en la posición 8471.1600 en atención a que su función principal está claramente determinada como impresión de aparatos de computación de tal modo que, le corresponde por principio de técnica arancelaria dicha partida.
Que, agrega en su argumentación, consta en antecedentes técnicos entregados por el representante este tipo de máquinas desarrollan alternativamente las siguientes funciones:
- Impresión
- Scaner
- Fax
- Fotocopiado
Que, el Dictamen N° 55/04.06.2001, en base a folleto técnico HP Invent. que muestra las características y funcionalidad del producto, las Reglas Generales N° s. 1 y 3 c) para la interpretación del Sistema Armonizado
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, Art. 116° y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo N° 728 de fecha 12.07.2002
2.-CLASIFIQUESE la mercancía indicada en Item N° 2 de
3.-APLIQUESE Denuncia Artord. 173° al Sr. Despachador en
4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduana.
NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE