Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 210, de 09.05.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 016, DE 07.01.2003
D.I.N. Nº 2660018411-2, DE 28.12.2001,
ADUANA DE SAN ANTONIO
DENUNCIA Nº 26316, DE 22.11.2002
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 143, DE 12.03.2003
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.03.2003
VISTOS:
Estos antecedentes;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 143, DE 12 MARZO 2003
VISTOS:
El Reclamo N°016/07.01.03, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. RAUL JULLIAN DE
El Boletín N° 4952/07.11.2002, emitido por Subdepartamento de Laboratorio Químico de
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante la citada Declaración se importa, la siguiente mercancía:
Item 1: 21460,4000 KN, Aceite de Palma Interesterificado, Vegetal, Semilíquida, Palmer I-310, comestible para uso en la industria alimenticia, mercancías procedentes de Ecuador, Régimen de Importación ALADI, sin Pago de Derechos AdValorem, IVA Contado.
2.-Que, por medio del Boletín N° 4952/07.11.2002, se procedió a Clasificar las mercancías antes citadas en el Código Arancel 1516.2030, el Boletín indica: PALMER I-310. La muestra analizada se presenta como un producto pastoso. Corresponde a aceite vegetal refinado interesterificado de uso en la industria alimenticia. Opinión de Clasificación:
3.-Que el Sr. Despachador en su reclamación rolante a fojas 1 señala. Reclamo de la clasificación efectuada por el Servicio en el Código 1516.2030 del arancel general, sistema armonizado, al aceite de palma interesterificado, amparada por D.I. N° 2660018411-2 del 28.12.2001, al considerarla como aceite vegetal refinada interesterificado en Formulario de Denuncia N° 26316 del 22.11.2002, la que fue solicitada a despacho como grasa vegetal de palma interesterificado para uso alimenticio de
En el párrafo siguiente señala: El informe químico del Boletín de Análisis N° 4952 del 07.11.2002 es erróneo, toda vez que esta clasificando la mercancía en una subpartida que no existía a la fecha de la importación, ya que corresponde a una declaración de ingreso aceptada el 28.12.2001, y el código indicado por el Laboratorio entró en vigencia el 01.01.2002, y finaliza su presentación solicitando se deje sin efecto
4.-Que, el Fiscalizador en su Informe de fojas 14 señala: Que, revisados los aranceles correspondientes, es opinión de este fiscalizador informante que la denuncia debe ser dejada sin efecto, correspondiendo confirmar la clasificación de las mercancías solicitadas a despacho por
Por tanto, en el presente caso y en concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, procede dejar sin efecto
TENIENDO PRESENTE:
Estos Antecedentes, el artord,. 116 y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO Y ANULESE,
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE