Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 215, de 22.05.2003

RECLAMO Nº 39, DE 24.10.2002

ADUANA TALCAHUANO.

D.E. Nºs 188.684-8, DE 16.03.99, Y 191.428-0, DE 07.05.99

CARGOS Nºs 000.315 Y 000.316, DE 09.08.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1966, DE 23.12.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.12.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nºs 840, de 22.04.2003 y 018, de 03.01.2003, del Director Regional de Aduana Talcahuano.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, a la fecha de tramitación de las Declaraciones de Exportación Nºs  188.684-8, de 16.03.99, y 191.428-0, de 07.05.99, las mercancías clasificadas por la posición arancelaria 3824.9040 se encontraban afectas al 9% del beneficio de reintegro establecido en la Ley Nº 18.480/85.                                                         

                       

Que, por lo anterior, procede la reliquidación del reintegro percibido indebidamente y la modificación de los cargos formulados, con la finalidad de proceder al cobro de la diferencia pendiente de restitución.

           

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia en el sentido que es procedente la formulación de Cargos.

 

2.RELIQUÍDESE los reintegros percibidos y modifíquese los Cargos Nºs 000.315 y 000.316, ambos de 09.08.2002, conforme a reliquidación practicada.        

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1966,  DE 23 DICIEMBRE 2002

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo Aforo que de acuerdo al artículo 116° de la Ordenanza de Aduanas, ha interpuesto el señor Gustavo Alcázar Méndez, RUT 9.798.773-4, en representación de la empresa MOLY – COP CHILE S.A. RUT. 92.244.000-K, y patrocinado por el abogado señor Benjamín Prado Casas, domiciliado en Avda. Errázuriz N°1178, Oficina 101, Valparaíso, con poder conferido para que lo represente en toda las actuaciones del presente reclamo.

 

Que, se impugna la formulación de los Cargos 000.315 y 000.316, ambos de fecha 09.08.2002, emitidos por la Aduana de Talcahuano y correspondientes a las Declaraciones de Exportación N°s 188684-8/16.03.1999 y 191428-0/07.05.1999, respectivamente; argumentando que son improcedentes, ya que la causal que los originó, haber obtenido incorrectamente el beneficio dispuesto en la Ley 18480/85, no cumpliendo con su artículo 5° que indica que debe tratarse de mercancía nacional, se habría extinguido como consecuencia de la devolución, debidamente reajustada, de la suma obtenida en la solicitud de reintegro N° 96106 de 30.11.1999, relativa a las declaraciones de exportación en comento.

 

Que, efectivamente, con fecha 02.08.2002 y mediante Formulario 10 N° 4313428-0 del Servicio de Tesorerías, la empresa MOLY-COP CHILE S.A., procedió a devolver “parte del reintegro simplificado a exportaciones Ley 18480 – folio de reintegro 96106 correspondiente a las declaraciones de exportación N°s. 188684-8 y 191428-0”, por un total de $425.065 y equivalente a un 3% de reintegro..

 

El Informe de la señora fiscalizadora María Teresa Barrientos G., de 11.11.2002, en el que indica que los cargos  ya mencionados fueron formulados como resultados de una investigación correspondiente al Plan de Fiscalización Ley 18480 para el presente año y sus fundamentos constan en el Informe N° 60 de 23.07.2002, del Depto, de Supervisión y Control de la Aduana Talcahuano; sumando ambos cargos un total de $ 1.132.119.- según bases de registro proporcionadas por el Servicio de tesorería y equivalentes al 9% de reintegro para ambas declaraciones de exportación.

 

Que,  como se puede apreciar, la suma repuesta: $425.065.-, no corresponde al monto de los cargos formulados por Aduana: $1.132.119; diferencia producida al considerar para el cálculo de lo devuelto un 3% de reintegro por la empresa reclamante, contra un 9% calculado por el Servicio de Aduanas.

 

Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, procede dejar sin efecto los cargos señalados y formular nuevos por las diferencias de las sumas originalmente emitidas, rebajando las cantidades reintegradas al Servicio de Tesorería, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las facultades que me confiere el DFL 329/79 y la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 

1.-DEJENSE SIN EFECTO los Cargos emitidos y formúlense nuevos, conforme lo señalado en Considerandos.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.           

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE