Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 216, de 22.05.2003

RECLAMO  Nº 109, DE 28.10.2002

ADUANA TALCAHUANO.

D.E. N° 013.461-K, DE 28.04.2000 Y N° 013.555-1, DE 02.06.2000

CARGOS N° S. 0422 Y 0423, DE 30.08.2002

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 015, DE 03.01.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.01.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 841, de 22.04.2003 y 123, de 17.01.2003, del Director Regional de Aduana Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 015, DE 03 ENERO 2003

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo  que de acuerdo al artículo 116° de la Ordenanza de Aduanas, ha interpuesto el señor Humberto Beroiza Matus, RUT. 10.739.686-1,  en representación de la empresa FORESTAL MAGASA LTDA., RUT. 79.788.640-8, apelando a la formulación de los Cargos N°s. 422 y 423, ambos de fecha 30.08.2002, emitidos por la Aduana de Talcahuano y correspondientes a las Declaraciones de Exportación N°s: 013461-K/28.04.2000 y 013555-1/02.06.2000 respectivamente por percepción indebida del reintegro establecido en la Ley 18480/85, en exportaciones de mercancías descritas en las declaraciones de exportación como MADERA ASERRADA DE ROBLE y clasificadas en la partida arancelaria 4407.9100 (actual 4407.9110), accediendo al máximo del beneficio de la citada Ley.

 

Que, la empresa recurrente, previo análisis de los antecedentes reconoce que puede haber existido error al utilizar la parida mencionada y no la que efectivamente corresponde, pero que en ningún caso para hacer mal uso de la franquicia, solicitando se analice la operación bajo Resolución N° 1502 – 30.08.2002 (cargo N° 422), que tiene especies con partidas diferentes y, por lo tanto, diversos montos de reintegro.

 

El Informe de fecha 20.11.2002, de la  señora fiscalizadora María Teresa Barrientos G.,  en el que indica que los cargos  ya mencionados fueron formulados como resultados de una investigación correspondiente al Plan de Fiscalización Ley 18480 programado para el año 2002, y sus fundamentos constan en el Informe N° 67 de 06.08.2002, del Depto, de Supervisión y Control de la Aduana Talcahuano; señalando que, de acuerdo a los análisis efectuados y estudios recopilados en la investigación, el roble tipo QUERCUS de la partida 4407.9110 (ex 4407.9100), no se produce en Chile, por lo tanto el roble que se exporta corresponde a la especie NOTHOFACUS OBLICUA, procediendo la partida arancelaria 4407.9990, madera aserrada de roble, que accedía en los años 2000 y 2001 a un 3% de reintegro; determinándose entonces que el reclamante accedió a un mayor porcentaje de esta franquicia, formulándose los respectivo cargos por la diferencia.

 

En relación a la observación sobre el monto del cargo N° 422, hace presente que este es obtenido de las bases de datos que el Servicio de Tesorerías proporciona a Aduanas según nómina adjunta, y que de existir error, el recurrente debería solicitar a ese Servicio un desglose por documento y por ítem del pago obtenido, fundamentando su reclamo.

 

Que, de acuerdo al Informe anterior, se resolvió, como hecho pertinente controvertido, solicitar al recurrente, dentro de la Causa a Prueba, lo siguiente:

 

“b) Indique desglose, en Declaración de Exportación N° 013461-K/28.04.2000, (Resol. 1502/30.08.2002) por ítem del pago obtenido, con el objeto de fundamentar de error en monto del reintegro”.

 

Que, a 17.12.2002, se certifica que el término probatorio se encuentra vencido, no obteniéndose respuesta por parte del interesado.

 

Que, por Oficio N° 39/2002, se solicitó a Depto. de Supervisión y Control de la Aduana de Talcahuano, aclaración al monto del valor del cargo N° 422/02, para mejor afinamiento de la sentencia; reiterándose por esta Unidad que se trabaja con las bases de datos que proporciona el Departamento de Inteligencia, el cual indica en este caso que en la citada declaración de exportación se canceló la cantidad de $1.388.723.- el 13.06.2000, suma que correspondía al máximo de beneficio del reintegro el año 2000 y que de acuerdo al  cambio de partida se rebajó a un 3% por corresponder.

 

Que, por lo tanto, procede confirmar la formulación de los cargos que afectan al recurrente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las facultades que me confiere el DFL 329/79 y la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA: 

1.-CONFIRMASE la formulación de los cargos N°s 000.422 y 000.423, ambos de fecha 30.08.2002, emitidos por la Aduanas de Talcahuano, por percepción indebida del Reintegro establecido en la Ley 18480/85, en contra de la empresa FORESTAL MAGASA LTDA.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.           

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.