Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 220, de 23.05.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 331, DE 23.09.2002
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 2160018452-8, DE 09.08.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 772, DE 20.11.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.11.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficios Ordinarios Nºs C-256, de 29.04.2002, y 493, de 03.12.2002, del Administrador de Aduana Los Andes; Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que, efectivamente, las mercancías cumplen con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, razón por la cual les son aplicables los márgenes de preferencia arancelaria porcentual contemplados en dicho Acuerdo.
Que, no obstante, cabe hacer presente que las mercancías declaradas en el ítem 10 como calcomanías autoadhesivas de la posición 4908.9000 del Arancel Aduanero Nacional, descritas en la factura comercial, a fojas 15 (quince), como logos en vinilo transparentes y opacos de 1,40 x
Que, por lo anterior, procede la modificación de la clasificación asignada por el Despachador en el ítem señalado y la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en ítemes 1 al 5, 7 al 9, 12 y 14 al 17 de D.I. Nº 2160018452-8, de 09.08.2002.
2.RELIQUÍDESE el documento de destinación antes citado y restitúyase al importador los derechos cancelados en exceso.
3.APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 173 (valor) de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 772, DE 20 NOVIEMBRE 2002
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 331 de 23.09.02, interpuesto por el Agente de Aduanas don Hernán Santibáñez B., en representación de la empresa GEO S.A., de conformidad al Art. 116° de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de ingreso Contado Normal N° 2160018452-8 de fecha 09.08.02, se importó una partida de diferentes tipos de muebles, bajo régimen general de importación.
Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de
Que, con fecha 23.09.02 el Agente de Aduanas Hernán Santibáñez B., interpone reclamo de aforo por
Que, mediante Resolución de fecha 23.10.02, se Fijo como punto de prueba, la remisión de la carpeta de despacho de
Que, con fecha 29.10.02, el reclamante cumple con la remisión de la carpeta de Despacho correspondiente, la cual una vez revisado los antecedentes de base, se puede determinar que los documentos cumplen con los requisitos que se exigen para acogerse a beneficio del Régimen Mercosur, como son Informe de Importación bajo ámbito ALADI y demás documentos emitios dentro de los plazos exigibles.
Que, no obstante lo anterior, no procede aplicar régimen Mercosur a las mercancías descritas en Item 6, 10, 11 y 13, de
Que, por lo tanto, procede aplicar régimen Mercosur a los Items que se indican, con las siguientes preferencias arancelarias:
N° ITEM PREFERENCIA ARANCELARIA % AD-VALOREM
1-12 y 14 60% 2,8%
2, 4 y 5 43% 3,99%
3-7-8-9-15-16 y 17 85% 1,05%
6-10-11 y 13 0% 7% (Reg. Gral)
Que, en mérito de lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás se cumple con los requisitos establecidos en el pto. 2 del Fax N° 1856/OC de fecha 05.09.00 de
Que, por lo anteriormente expuesto procede dictar resolución de primera instancia, autorizando la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en resol. N° 2001/30.06.00 D.N.A.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución N° 2001 de 30.06.00 D.N.A ; Of. Ord. N° 4179 de 04.12.97 Contraloría General de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACIÓN ACUERDO CHILE MERCOSUR, solamente a las mercancías descritas en Item 1-2-3-4-5-7-8-9-12-14-15-16 y 17 de
2.-ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE