Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 231, de 18.06.2003

RECLAMO Nº 391, DE 09.12.2002,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 5020060992, DE 18.07.2002.

CARGO Nº 920.584, DE 04.11.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 871, DE 18.12.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.12.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 36, de 20.01.2003, del Sr. Administrador de Aduana Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 871, DE 18 DICIEMBRE  2002

 

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamo Nº 391 de 09.12.2002, interpuesto  por don Juan León V.,  en representación de WATT`S ALIMENTOS S.A.,  conforme al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando  el Cargo Nº 920.584 de fecha 04.11.02.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Ingreso Nº 5020060992 de 18.07.2002, se importó una partida de 50.000.- KN de aceite de Algodón, blanqueado, de origen Paraguay, afecta a Derechos ad-valorem y derechos específicos, clasificada con la Pda. Arancelaria 1512.2900, acogida a Régimen General de Importación.

 

Que, dicha operación fue seleccionada con Aforo Físico, por lo tanto , al momento de efectuar revisión de los documentos de base de la Carpeta de Despacho correspondiente, se objetó los montos declarados y pagados, por concepto de Específico y Sobretasa.

                                                              

Que, con motivo del cargo formulado, don Juan León V., en representación de la empresa WATT`S ALIMENTOS S.A., ha incoado Juicio de Reclamo en conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el mencionado cargo, argumentando error al considerar que dicha operación se encuentra afecta a pago de Derechos Específicos y Sobretasa arancelaria, puesto que, en primer lugar, a la fecha de la importación no se encontraba vigente ningún Decreto de Salvaguardia y en segundo lugar, a la fecha del embarque, ( 11.07.02) el menor precio Fob asciende a US$ 411.00, según lo informado por Fax OV/737 de 08.07.02, y cotejado los factores del Dto. 182/01, éste llega sólo a US$ 391, por lo tanto no se encuentra afecto a derechos específicos.

                                                              

Que, revisados los antecedentes de cálculo considerados al momento de emitir el Cargo y comparados con los argumentos presentados en el reclamo por el recurrente, es evidente que existe un error en la emisión del Cargo Nº 920.584/02.

 

Que, en efecto, al momento de revisar documentalmente la operación de importación, por error se tomó instrucciones vigentes a Julio del año 2001, en circunstancias que la D.I. es de fecha 18 de JULIO pero del año 2002.

 

Que, dicha operación fue seleccionada para Fiscalización a Posteriori, Plan Bandes de Precio Año  2002, ocasión en que se objetaron los montos declarados y pagados, por concepto de derecho específico e Iva con base a una revisión de cálculo, en especial a la aplicación del menor Valor Fob.

 

Que, en mérito a lo señalado anteriormente, no existiendo controversia entre las partes, no existen fundamentos para fijar puntos de prueba en el presente reclamo, toda vez que en base a los antecedentes aportados por ambos, no procede formular cargo, puesto que no existen derechos dejados de percibir por concepto de Derecho Específico, Sobretasa e IVA.

 

Que, en mérito a las consideraciones señaladas precedentemente, procede dejar sin efecto el Cargo Nº 920.584 de fecha 04.11.02, dictando resolución de primera instancia, toda vez que no existe controversia entre las partes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJASE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.584 de fecha 04.11.02, emitido por esta Administración en contra de la empresa “ WATT`S ALIMENTOS S.A.”

 

2.-ELÉVENSE,  estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución Nr. 814/99 DNA.