Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 231, de 18.06.2003
RECLAMO Nº 391, DE 09.12.2002,
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 5020060992, DE 18.07.2002.
CARGO Nº 920.584, DE 04.11.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 871, DE 18.12.2002.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.12.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 36, de 20.01.2003, del Sr. Administrador de Aduana Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 871, DE 18 DICIEMBRE 2002
VISTOS:
El formulario de Reclamo Nº 391 de 09.12.2002, interpuesto por don Juan León V., en representación de WATT`S ALIMENTOS S.A., conforme al Art. 116º de
CONSIDERANDO:
Que, mediante Declaración de Ingreso Nº 5020060992 de 18.07.2002, se importó una partida de 50.000.- KN de aceite de Algodón, blanqueado, de origen Paraguay, afecta a Derechos ad-valorem y derechos específicos, clasificada con
Que, dicha operación fue seleccionada con Aforo Físico, por lo tanto , al momento de efectuar revisión de los documentos de base de
Que, con motivo del cargo formulado, don Juan León V., en representación de la empresa WATT`S ALIMENTOS S.A., ha incoado Juicio de Reclamo en conformidad al Art. 116º de
Que, revisados los antecedentes de cálculo considerados al momento de emitir el Cargo y comparados con los argumentos presentados en el reclamo por el recurrente, es evidente que existe un error en la emisión del Cargo Nº 920.584/02.
Que, en efecto, al momento de revisar documentalmente la operación de importación, por error se tomó instrucciones vigentes a Julio del año 2001, en circunstancias que
Que, dicha operación fue seleccionada para Fiscalización a Posteriori, Plan Bandes de Precio Año 2002, ocasión en que se objetaron los montos declarados y pagados, por concepto de derecho específico e Iva con base a una revisión de cálculo, en especial a la aplicación del menor Valor Fob.
Que, en mérito a lo señalado anteriormente, no existiendo controversia entre las partes, no existen fundamentos para fijar puntos de prueba en el presente reclamo, toda vez que en base a los antecedentes aportados por ambos, no procede formular cargo, puesto que no existen derechos dejados de percibir por concepto de Derecho Específico, Sobretasa e IVA.
Que, en mérito a las consideraciones señaladas precedentemente, procede dejar sin efecto el Cargo Nº 920.584 de fecha 04.11.02, dictando resolución de primera instancia, toda vez que no existe controversia entre las partes.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 116º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJASE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.584 de fecha 04.11.02, emitido por esta Administración en contra de la empresa WATT`S ALIMENTOS S.A.
2.-ELÉVENSE, estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución Nr. 814/99 DNA.