Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 232, de 18.06.2003

RECLAMO Nº 232, DE 24.10.2002,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3930018257-0, DE 16.08.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73412, DE 11.11.2002.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.11.2002. 

 

 

VISTOS:                                                     

 

Estos antecedentes; Oficios Ordinarios Nºs 3070, de 06.06.2003; 1995, de 22.04.2003, y 1406, de 21.11.2002, de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 73412, DE 11 NOVIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Patricio Larrañaga K., en  representación del señor JAIME ARAOS VARGAS,  RUT. 17.078.224-0, mediante la cual reclama la liquidación practicada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 3930018257-0 de fecha 16.08.2002, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:                                                          

                                                                                                                                                    

Que, se internó al país mediante la citada D.I., un bulto con 3,35 KB, conteniendo un implante Coclear Nucleus 24 K Serie CI 24 R (ST) 52655, para el oído, clasificado por la posición Nº 9021.3900, por un valor Fob de US$ 14.465,50 y Cif de US$ 14.547,51;

 

Que, el Despachador solicita acogerse a la franquicia de la Partida 0029, del Arancel Aduanero, y manifiesta que al momento de confeccionar la DI., no se contaba con el certificado respectivo, para impetrar dicho beneficio;

 

Que, se adjunta a la petición de reclamo Certificado emitido por el Dr. Roberto Burgos González, Presidente de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, donde señala que don Jaime Araos V., presenta una Incapacidad Sensorial del 50%, con diagnóstico de Hipoacusia Sensorio Neural profunda bilateral, por lo que requiere de Inserción de Implante Coclear Nucleus 24K Serie CI 24 R (ST) 52655 en su oído derecho y deja constancia que fue inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad con el Nº 110 de 11.02.2002;

 

Que, se envió para informe dicha petición, donde el Fiscalizador en Informe Nº 030, de 29.10.2002, indica que ha lugar a lo solicitado por el recurrente al contar con Certificado de Servicio de Salud;

 

Que, la Partida Arancelaria 0029 contempla equipos dializadores y oxigenadores de sangre, artículos y aparatos de la posición 9021 ( audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad), y señala en Nota Legal 1, lo siguiente: “ La presente franquicia sólo podrá ser impetrada por las personas que acrediten mediante certificado médico que las mercancías indicadas son indispensables para su tratamiento”.

 

Que, conforme a lo señalado anteriormente se puede concluir que ha lugar a lo solicitado por el interesado, correspondiendo en este caso aplicar la Partida Arancelaria 0029, con 0% ad valorem y afecto al I.V.A.;

                                                          

Que, no existe jurisprudencia directa sobre este tema.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los  Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-MODIFICASE el Aforo y la Liquidación en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3930018257-0, de 16.08.2002 de esta Aduana, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga K., en representación del señor JAIME ARAOS VARGAS, R.U.T. Nº 17.078.224-0.

 

3.-APLIQUESE la Partida Arancelaria 0029.0000, del Arancel Aduanero, con 0% Advalorem y afecto a I.V.A.

 

4.-PROCEDE la devolución de derechos advalorem cancelados en exceso por la suma de US$ 1.018,33, por diferencia de I.V.A. por un monto de US$ 183,77 y por Tasa aérea por la suma de US$ 20,37;

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas  para su fallo final.