Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 329, de 08.08.2003

EXPEDIENTE JUICIO DE RECLAMO ROL Nº 318, DE 16.12.2002.

ADUANA METROPOLITANA.

DENUNCIA Nº 36747, DE O4.11.2002.

CARGO Nº 000.555, DE 28.11.2002.

D.I. Nº 3120035419-5, DE 25.09.2002.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 70130, DE 16.01.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.01.2003.

 

 

VISTOS:

  

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 1763, de 14.02.2003, de la Dirección Regional  Aduana Metropolitana; Ley Nº 18.634, D.O. (05.08.1987), articulo 2º, 9º, letra d); Oficio Circular Nº 165,  numeral 6.

 

 

CONSIDERANDO:

  

Que,  se impugna la formulación de Cargo por la Aduana Metropolitana, sobre la base de una revisión documental a posteriori por el que se determinó modificar la modalidad de pago diferido impetrado en la Declaración de Ingreso, por pago contado, al detectarse que la emisión del certificado de origen se realizó fuera del plazo de embarque definitivo de las mercancías que certificaban.

 

Que, en Informe de Fiscalizadora, que rola a fs. nueve (9), se expresa que en el caso no se cumple con lo dispuesto en el Anexo 13, Artículo 15º, sobre Reglas de Origen Chile – Mercosur, que en lo puntual señala: “Los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen”, situación que no se cumple, por cuanto tal plazo fue superado, ya que el referido certificado fue autorizado con fecha 04.09.2002 y el embarque se concretó el día 25.09.2002.

 

Que, el Reclamante, tanto en su escrito, como  en respuesta de la causa a prueba enfatiza, que la norma es clara al señalar que el “Certificado de Origen puede ser emitido hasta 10 dias después del embarque”. En este caso el documento se encuentra emitido antes del embarque, lo que se comprende dentro del plazo, ya que la norma sólo limita el plazo hasta 10 días después, pero no prohibe que se emita antes del embarque.

 

Que, en fallo de Primera Instancia se corrobora lo informado por el Fiscalizador en cuanto a la emisión fuera de plazo del Certificado de Origen, resolviendo aplicar el Régimen de Importación General, con pago contado para la Declaración de Ingreso Nº 3120035419-5, de 25.09.2002.

 

Que, en esencia, del estudio y análisis de los instrumentos de base de la importación, como son; La Guía Aérea Nº BUE0020020931, vuelo de 25.09.2002;  Factura Comercial Nº 0001-0000002, de 04.09.2002 y Certificado de Origen Nº 077571, de 04.09.2002, documentos éstos que rolan a fs. cuatro (4), cinco (5) y seis (6), se puede colegir que, en el caso controvertido se ha cumplido estrictamente con lo que dispone el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Argentina en el Anexo 13 Certificación de Origen, Artículo 15, por cuanto tal certificación fue legalmente emitida por la Entidad habilitada, otorgándole al instrumento una validez de 180 días a contar de su emisión, habida consideración además de que su expedición fue otorgada en el mismo día de la emisión de la factura comercial, trámite que fue íntegramente cumplido, por lo que la firma exportadora extranjera no tenía necesidad de recurrir a la última instancia como es que, los “certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen”, en razón a que ya se contaba con el certificado correspondiente a la operación de exportación, al que evidentemente no le afecta el referido plazo.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.-REVOCASE, el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-DEJASE SIN EFECTO, la Denuncia Nº 36747, de 04.11.2002 y Cargo Nº 000.555, de 26.11.2002, formulados en contra de la Declaración de Ingreso Nº 3120035419-5, de 25.09.2002.

  

3.-APLIQUESE el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur impetrado por el Despachador de Aduanas en Declaración de Importación Nº 3120035419-5, de 25.09.2002.

                  

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 70130, DE  16 ENERO 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3120035419 de fecha 25.09.2002, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y denegada mediante Denuncia Nro. 36747, de fecha 04.11.2002;

 

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente se importó al país mercancía consistente en ropa de mujer por un valor aduanero de US$ 22.298.57;

 

Que, la mercancía fue embarcada con fecha 25.09.2002, siendo el Certificado de Origen autorizado con fecha 04.09.2002, resultando un plazo mayor al establecido en el acuerdo Mercosur ( 10 días), mediando una diferencia superior al establecido por lo tanto no procede la concesión de las ventajas del citado Acuerdo;

 

Que, conforme a lo señalado en el Anexo 13, Artículo 15 sobre Reglas de Origen Chile- MERCOSUR: “ Los Certificados de Origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen, “situación que no se cumple en este caso;

 

Que, por lo anterior no es procedente acceder a lo solicitado, y;

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                           

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1º   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2º MODIFIQUESE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 3120035419, de  25.09.2002, suscrita por el Agente de Aduana señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.

 

3º  APLIQUESE el Régimen de Importación General para la citada D.I.

 

4° CONFIRMASE la Denuncia Nro. 36747, de 04.11.2002 y el Cargo Nro. 000.555, de 28.11.2002.

 

                                                       

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.