VALORACION :RESOLUCIÓN Nº 203



 RECLAMO  Nº 008 / 12.06.2007
ADUANA  DE ARICA.


VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes  y la Resolución  de Primera Instancia Nº 1.481 del 31 de Julio del 2007, a fs.19 a 21,  que dejó sin efecto  Cargo Nº 000.018 del 19.03.2007, a fs. 6,  acogiendo lo solicitado por el Despachador , señor Luis Rodríguez V.,  en el sentido  de confirmar el valor establecido en  Declaración de Ingreso Nº 2110056491-K  suscrita ante la Aduana de Arica el 29.09.2006, a fs. 4 y 5 , y que  este Tribunal considera  atendible  para este caso,  los argumentos presentados por el reclamante, conforme a los análisis de los documentos adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo en comento, y


TENIENDO  PRESENTE :

Los Artículos 117 y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:



CONFIRMASE  EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.


JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS