Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 344, de 19.08.2003

EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL 147, DE 25.02.2003.

ADUANA DE SAN ANTONIO

CARGO Nº 008, DE 03.02.2003.

D.I. Nº 3300001900-9, DE 08.06.2002.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 320, DE 26.05.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.06.2003, CARTA CERTIFICADA.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 372, de 23.06.2003; Artord. 93; Regla Gral. Complementaria Nº 3 Recargo por uso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 008, de 03.02.2003, por gravámenes e impuestos dejados de percibir, emitido por la Aduana de San Antonio, formulado conforme al Artord. 93 y sobre la base de una revisión a posteriori practicada a los instrumentos de sustentación de la D.I. Nº 3300001900-9, de 08.06.2002, que ampara la mercancía comprensiva de 1.201.- unidades de Teléfonos Inalámbricos, al detectarse documentalmente de que se trataba de aparatos usados, hecho no declarado y que habría permitido eludir el recargo de 50% por uso estipulado en la Regla General 3 Complementaria del Arancel Aduanero.

 

Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fs. doce (12) y trece (13), se expresa que el consignante TOPP INC. De EE.UU de Norteamérica se dedica exclusivamente a la venta de teléfonos reacondicionados, según factura comercial Nº 31336 de fs. siete (7) en la que se consigna de que se trata de “REMANUFACTURED MERCHANDISE”.

 

Que, el Reclamante argumenta tanto en su escrito de reclamo, como en respuesta a los puntos de causa a prueba, de que la mercancía motivo de controversia es nueva, acompañando como prueba un Certificado de la firma proveedora extranjera en que se acredita que los productos enviados a Importadora Mapal Ltda. son productos nuevos que han sido reparados con una o mas partes remanufacturadas bajo especificaciones de partes nuevas, y no presentan ningún tipo de desgaste ni uso, estos son presentados en su envase original bilingüe para el mercado latino.

 

Que, además el recurrente acota, que no es procedente interpretar que los términos; remanufacturados o reacondicionados sean sinónimos de usados.

 

Que, en lo principal sobre el término manufacturar, el Diccionario de Sinónimos, Voces Afines e Incorrecciones de Fernando Corripio indica; Manufacturar es fabricar, producir, elaborar, construir, preparar, realizar, instalar, por lo tanto se desprende que,  remanufacturar “tiene el sentido de volver a fabricar o producir, volver a preparar o instalar, debido al que el prefijoReen la palabra “Remanufacturar” tiene el sentido de volver. PREFIJO : Dícese del afijo que se antepone a la palabra para modificar su sentido, como desconfiar, reponer, antialcohólico (Pequeño Larousse en color, García-Pelayo y Gross)”.

 

Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos que anteceden,  el recargo por uso de la Regla 3 Complementaria no es aplicable al presente caso, tal como fue resuelto en Fallo de Primera Instancia.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                 

CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a dejar sin efecto el Cargo Nº 008, de fecha 03.02.2003, por aplicación del recargo por uso de la Regla 3 Complementaria del Arancel Aduanero.

                                                                 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 320, DE 26 MAYO  2003

 

                    

VISTOS:

                                                               

El Reclamo Nº 147/25.02.2003, presentado conforme al Artord 116º, a fojas uno y dos (1 y 2) por el Despachador de Aduanas señor ABRAHAM TOME BICHARA, en representación de MAPAL LTDA.

 

La Declaración de Ingreso, Import.  Ctdo./Ant . Nº 3300001900-9 de fecha 08.06.2002, Parcial 2/3, de fojas tres y cuatro (3 y 4).

 

El Cargo Nº 008/03.02.2003, formulado en conformidad al artículo 93º de la Ordenanza de Aduanas, a fojas cinco(5)

 

La Factura Nº 31336 de fecha 17.05.2003 de fecha 17.05.2002, amparando mercancías entre ellas, teléfonos marca Uniden, total 274 cartones, de fojas siete  (7 ).

 

El Informe de Importación Nº 845618 de fecha 06.06.2002, rolante a fojas ocho (8).

 

El Informe de Juicio Reclamo del Sr. Fiscalizador Norberto Carmona  J., de fojas doce y trece (12 y 13).

 

La Resolución de Causa a Prueba Nº 232/15.04.2003, a fojas diecisiete (17).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por medio de la Declaración de Ingreso, Import.Ctdo./Ant. Nº 3300001900-9/08.06.2002, se importaron, en el Ítem Nº 1: 1201 Unid. de teléfonos inhalámbricos Uniden, Modelos EXP6900-A1, de auricular inalámbrico; Código Arancelario 8517.1100, Valor CIF DE US$ 18.123,35. Mercancías originarias de U.S.A., régimen general de importación, 7% Ad-Valorem.

 

Que, el Cargo Nº 008/03.02.2003, fue formulado en conformidad al artículo 93º de la Ordenanza de Aduanas, por derechos e impuestos dejados de percibir en la internación al país de teléfonos usados, e impuestos dejados de percibir en la internación al país de teléfonos usados, presentados a la Aduana como nuevos, eludiéndose el tributo de recargo por uso equivalente al 50% de los derechos Ad-Valorem e IVA, el que en este caso asciende a US$ 748, 50.

 

Que, la Factura Nº 31336 de fecha 17.05,.2002, documento base del despacho en controversia, ampara mercancías entre ellas, teléfonos marca Uniden, total 274 cartones, e indica “ todas mercancías remanufacturadas” al pie de la página en inglés.

 

Que, el Informe de Importación Nº 845618 de fecha 06.06.2002, ampara e indica en el ítem numero cinco (5), teléfono inhalámbrico , UNIDEN, MOD. EXP6900-A1 de 900 MHZ.

 

Que, el Sr. Despachador en su reclamación indica:” 1  Este cargo se fundamenta  en un hecho falso: que los teléfonos importados por mi representada serían usados. No existe ningún antecedente en el despacho que permita sustentar el  Cargo,  YA QUE SE TRATA DE TELEFONOS NUEVOS.2.- El denunciante funda su suposición en el hecho que el proveedor se dedica exclusivamente  a la venta de teléfonos  “reacondicionados” 5 párrafo 2 En el caso específico de estos teléfonos, son aparatos que al ser revisados y seleccionados para la venta presentan deficiencias, no están en las condiciones debidas, no son útiles para el fin propuesto. “6.- La firma, Topp Inc. compra estos teléfonos nuevos y reacondiciona; los repara y los deja en condiciones de uso” y finaliza anular el Cargo.

 

Que, en su Informe el Sr. Fiscalizador expresa: “Analizados los antecedentes enunciados en los números precedentes, es factible determinar lo siguiente: a) Que, en numeral 5 y 6 de solicitud de reclamo, el propio recurrente indica que” en el caso específico de estos teléfonos, son aparatos que presentan deficiencias, no están en las condiciones debidas, no son útiles para el fin propuesto. La firma proveedora los compra nuevos y los reacondiciona, los repara y los deja en condiciones de uso” .

“b) Que, en Declaración de  Ingreso, Import. Ctdo./Ant. Nº 3300001900-9/10.06.2002, Item 1, no se indica ningún antecedente relativo a letra a.) y b) anteriores; por lo que se infiere que el señor Agente de Aduanas consideró la mercancía como nueva” “ y finaliza el informe en su número 5, indicando que procede el Cargo en cuestión.

 

Que, de los considerandos anteriores se desprende que la mercancía materia del reclamo consiste en Teléfonos Inalámbricos” Remanufacturados y que efectivamente remanufacturados o reacondicionados no son sinónimo de usados, según se desprende el Diccionario de Sinónimos, Voces Afines e Incorrecciones de Fernando Corripio, indica que “ Manufacturar es fabricar, producir, elaborar, construir, preparar, realizar, instalar, por tanto se desprende que “ Remanufacturar es volver a fabricar o producir, volver a preparar o instalar, debido que el prefijo “Re” en la palabra “Remanufacturar tiene el sentido de volver.”PREFIJO: Dícese del afijo que se antepone a la palabra para modificar su sentido, como desconfiar, reponer, antialcohólico ( Pequeño Larousse en color, García-Pelayo y Gross).”

 

Que, conforme a lo establecido en la Regla General Complementaria Nº 3, sólo las mercancías usadas están gravadas con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargado en un 50% , razón por la cual no es aplicable a mercancía nueva remanufacturada.

 

 Que, en atención a los considerandos anteriores y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                           

Estos antecedentes, el artord  116º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESUELVO:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO, el Cargo Nº 008/03.02.2003, formulado en contra  de  la empresa IMPORTADORA MAPAL LTDA., RUT Nº 84.963.400-3.

 

2.-ELÉVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

                                                           

                               

CUMPLASE,  ANOTESE Y  COMUNIQUESE,