Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 345, de 19.08.2003
EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL 148, DE 25.02.2003.
ADUANA DE SAN ANTONIO
CARGO Nº 007, DE 03.02.2003.
D.I. Nº 3300002006-6, DE 20.08.2002.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 321, DE 26.05.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.06.2003,
CARTA CERTIFICADA.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 372, de 23.06.2003; Artord. 93; Regla Gral. Complementaria Nº 3 Recargo por uso.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 007, de 03.02.2003, por gravámenes e impuestos dejados de percibir, emitido por
Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fs. catorce (14) y quince (15), se expresa que el consignante TOPP INC. De EE.UU de Norteamérica se dedica exclusivamente a la venta de teléfonos reacondicionados, según factura comercial Nº 32048 de fs. siete (7) en la que se consigna de que se trata de REMANUFACTURED MERCHANDISE.
Que, el Reclamante argumenta tanto en su escrito de reclamo, como en respuesta a los puntos de causa a prueba, de que la mercancía motivo de controversia es nueva, acompañando como prueba un Certificado de la firma proveedora extranjera en que se acredita que los productos enviados a Importadora Mapal Ltda. son productos nuevos que han sido reparados con una o mas partes remanufacturadas bajo especificaciones de partes nuevas, y no presentan ningún tipo de desgaste ni uso, estos son presentados en su envase original bilingüe para el mercado latino.
Que, además el recurrente acota, que no es procedente interpretar que los términos; remanufacturados o reacondicionados sean sinónimos de usados.
Que, en lo principal sobre el término manufacturar, el Diccionario de Sinónimos, Voces Afines e Incorrecciones de Fernando Corripio indica; Manufacturar es fabricar, producir, elaborar, construir, preparar, realizar, instalar, por lo tanto se desprende que, remanufacturar tiene el sentido de volver a fabricar o producir, volver a preparar o instalar, debido al que el prefijo Re en la palabra Remanufacturar tiene el sentido de volver. PREFIJO : Dícese del afijo que se antepone a la palabra para modificar su sentido, como desconfiar, reponer, antialcohólico (Pequeño Larousse en color, García-Pelayo y Gross).
Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos que anteceden, el recargo por uso de
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a dejar sin efecto el Cargo Nº 007, de fecha 03.02.2003, por aplicación del recargo por uso de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 321, DE 26 MAYO 2003
VISTOS:
El Reclamo Nº 148/25.02.2003, presentado conforme al Artord 116º, a fojas uno y dos (1 y 2) por Despachador de Aduanas señor ABRAHAM TOME BICHARA, en representación de MAPAL LTDA.
El Cargo Nº 007/03.02.2003, formulado en conformidad al artículo 93º de
El Informe de Juicio Reclamo del Sr. Fiscalizador Norberto Carmona J., de fojas catorce y quince (14 y 15).
CONSIDERANDO:
Que, por medio de
Que, el Cargo Nº 007/03.02.2003, fue formulado en conformidad al artículo 93º de
Que,
Que, el Sr. Despachador en su reclamación indica:"1.- Este cargo se fundamenta en un hecho falso: que los teléfonos importados por mi representada serían usados. No existe ningún antecedente en el despacho que permita sustentar el Cargo, YA QUE SE TRATA DE TELEFONOS NUEVOS.2.- El denunciante funda su suposición en el hecho que el proveedor se dedica exclusivamente a la venta de teléfonos reacondicionados 5 párrafo 2. En el caso espeçífico de estos teléfonos, son aparatos que al ser revisados y seleccionados para la venta presentan deficiencias, no están en las condiciones debidas, no son útiles para el fin propuesto. 6.- La firma, Topp Inc. compra estos teléfonos nuevos y reacondiciona; los repara y los deja en condiciones de uso y finaliza anular el Cargo.
Que, en su Informe el Sr. Fiscalizador expresa: Analizados los antecedentes enunciados en los números precedentes, es factible determinar lo siguiente: a) Que, en numeral 5 y 6 de solicitud de reclamo, el propio recurrente indica que en el caso específico de estos teléfonos, son aparatos que presentan deficiencias, no están en las condiciones debidas, no son útiles para el fin propuesto. La firma proveedora los compra nuevos y los reacondiciona, los repara y los deja en condiciones de uso .
b) Que, en Declaración de Ingreso, Import. Ctdo./Ant. Nº 3300002006-6/20.08.2002, Item 2, no se indica ningún antecedente relativo a letra a.) y b) anteriores; por lo que se infiere que el señor Agente de Aduanas consideró la mercancía como nueva y finaliza el informe en su número 5, indicando que procede el Cargo en cuestión.
Que, de los considerandos anteriores se desprende que la mercancía materia del reclamo consiste en Teléfonos Inalámbricos Remanufacturados y que efectivamente remanufacturados o reacondicionados no son sinónimo de usados, según de desprende el Diccionario de Sinónimos, Voces Afines e Incorrecciones de Fernando Corripio, indica que Manufacturar es fabricar, producir, elaborar, construir, preparar, realizar, instalar, por tanto se desprende que Remanufacturar es volver a fabricar o producir, volver a preparar o instalar, debido que el prefijo Re en la palabra Remanufacturar tiene el sentido de volver.PREFIJO: Dícese del afijo que se antepone a la palabra para modificar su sentido, como desconfiar, reponer, antialcohólico ( Pequeño Larousse en color, García-Pelayo y Gross).
Que, conforme a lo establecido en
Que, en atención a los considerandos anteriores y,
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord 116º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESUELVO:
1.-DEJESE SIN EFECTO, el Cargo Nº 007/03.02.2003, formulado en contra de la empresa
IMPORTADORA MAPAL LTDA., RUT Nº 84.963.400-3.
2.-ELÉVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
CUMPLASE, ANOTESE Y COMUNIQUESE