Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 351, de 19.08.2003

JUICIO DE RECLAMO Nº 034, DE 10.01.03.

D.I.N. Nº 6580004596-1, DE 27.09.2002,

ADUANA DE SAN ANTONIO

FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 26249, DE 18.11.2002.

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 186, DE 25.03.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.03.2003

 

                                                   

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Notas Explicativas de las Partidas 63.02, 63. 04 Y 63.07. 

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                 

Que, mediante DIN Nº 6580004596-1, de 27.09.2002,  de la Aduana de San Antonio, se solicitaron a despacho las mercancías que se detallan a continuación:

 

Item           mercancía               código arancelario     glosa arancelaria            

 

1         individuales de mesa      6302.9110       Ropa de cocina de algodón            

 

 2     canastas para el pan        6305.2000       Sacos y talegas                                           

                                                                    para envasar,  de algodón.

            

3         fundas para cojín         6302.3110        Sábanas y fundas, de       

                                                                    algodón.       

 

Que, por Formulario de Denuncia Nº 26249, de 18.11.2002, se modificó la clasificación declarada en los tres ítemes, en base al Boletín de Análisis Nº 4620, de 28.10.2002, que señala lo siguiente:

 

Muestra Nº1: La muestra analizada se presenta como un individual para mesa de tejido de trama y urdimbre, confeccionado con hilados de fibra de algodón. Dimensiones de 34x48cms.

Opinión de clasificación: 6302.5100

 

Que, la subpartida 6302.5100 comprende las demás ropas de mesa de algodón, entre las cuales las Notas Explicativas de dicha partida enumeran los manteles y mantelillos, centros de mesa, servilletas, salvamanteles y posavasos, razón por la cual procede la inclusión de los individuales conjuntamente con tales mercancías.  

Muestra Nº 2.- La muestra analizada se presenta como un artículo de forma cuadrada de materia textil, de tejido de trama y urdimbre confeccionado con hilados de fibras de algodón, conteniendo en su interior un soporte de cartón. Presenta ocho tiras en las esquinas las que por amarre pueden formar una bandeja, canasta, etc.

Opinión de clasificación: 6307.9000

 

Que, la subpartida 6307.9000 comprende los demás artículos confeccionados, figurando enumerados en las Notas Explicativas de la partida 63.07, en el Nº5, las bolsas, talegos o fardeles análogos de tela fina para usos domésticos, procediendo por similitud considerar la canasta descrita dentro de dicho código arancelario.

 

Muestra Nº3.- La muestra analizada se presenta como una funda para cojín, de trama y urdimbre, confeccionado con hilados de fibras de algodón de distintos colores. De 44x46 cm. presenta cierre de cremallera.

Opinión de clasificación: 6302.3190

 

Que, la clasificación en el ítem 6302.3190 que comprende las demás ropas de cama, distintas a las sábanas y fundas, para las fundas de cojines no es procedente, por cuanto, de conformidad con las correspondientes Notas Explicativas sólo se incluyen entre la ropa de cama,   principalmente, las sábanas, los almohadones y  las fundas de almohada, de edredones o de colchones.

 

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la partida 63.04 mencionan entre los artículos comprendidos en ella, a las fundas para cojines, motivo por el cual la clasificación de las mismas procede por la subpartida 6304.9200, que incluye los demás artículos de tapicería  de algodón, excepto de punto.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

         Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                 

1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, excepto en lo que se refiere a la clasificación arancelaria determinada para las fundas de cojines que procede por la subpartida 6304.9200 del Arancel Aduanero.       

 

2.-Modifíquese la Denuncia Nº  26249, de 18.11.2002, en los términos antes indicados.

                                                  

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA    186, DE 25 MARZO 2003

 

 

VISTOS:

                                                                              

La reclamación Nº 034/10.01.2003 interpuesta , a fojas 01 y siguientes por el Agente de Aduanas señor LEONARDO TAMBLAY FLORES, quien en representación de IMPORTADORA MULI LTDA., impugna las clasificaciones arancelarias determinadas por el señor Fiscalizador en la Declaración de Ingreso Nº 6580004596-1/27.09.2002, de esta Aduana, a fojas doce (12) y trece (13).

 

El Formulario de Denuncia/CGP. Nº 26249/18.11.2002, formulado al Agente de Aduanas LEONARDO TAMBLAY F., por ítem 01,02 y 03 de la D.I. en comento, a fojas catorce. (14).

 

El Boletín de Análisis Nº 4620/28.10.2002, de Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, a fojas quince.(15).

 

El Informe del Fiscalizador, que rola a fojas dieciocho (18) y diecinueve(19), quien ratifica las clasificaciones aplicadas en el aforo físico de la declaración individualizada, por cuanto se ha basado en el Informe del Laboratorio Químico ya mencionado.

 

La recepción de la causa a prueba a fojas veintidós (22) y veintitrés (23), aportada por el reclamante, reiterando los antecedentes y argumentos de la reclamación.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la citada Declaración se importó:

 

Ítem 1: 405 KN individuales de mesa, de algodón; ropa  de mesa, tejido plano. Código arancel: 6302.9110.

 

Item 2.- 460 KN. Canastas para el pan, de algodón, de tejido plano; código arancel: 6305.2000.

 

Item 3.- 360 KN. Fundas de cojín, de algodón; ropa de cama, de tejido plano. Código arancel: 6302.3110.

 

Que, el Fiscalizador procedió a formular Denuncia/GCP Nº 26249/2002, por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, error en las clasificaciones arancelarias de las mercancías, correspondiéndoles, de acuerdo a las glosas de las subpartidas, los item 6302.5100 a ítem 1, 6307.9000 a ítem 2 y 6302.3190 a ítem 3; basado, además, en Boletín de Análisis Nº 4620/28.10.2002 de Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, según el reclamante, el Laboratorio Químico debió pronunciarse sobre la materia constitutiva de las muestras y no aventurarse a cambiar  de Posición Arancelaria “ algo que está medianamente claro”, no aportando nuevos antecedentes en su respuesta a Resolución de Causa a Prueba, a fojas veintidós (22).

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:                                                    

                                                          

1.-CONFIRMASE las clasificaciones arancelarias determinadas por el Fiscalizador en la Declaración de Ingreso Nº 6580004596-1/27.09.2002, aceptada a trámite en esta aduana; esto es, que las posiciones arancelarias que les corresponden a los individuales de mesa de algodón; a las canastas para el pan de algodón; y a las fundas de cojín de algodón, son por los ítem 6302.5100, 6307.9000 y 6302.3190 respectivamente, del Arancel Aduanero Nacional y, en consecuencia, se desecha en todas sus partes el reclamo interpuesto a fojas uno (1) y siguientes.                                       

                                                         

ANOTESE,  COMUNIQUESE Y ELEVESE en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.