Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 351, de 19.08.2003
JUICIO DE RECLAMO Nº 034, DE 10.01.03.
D.I.N. Nº 6580004596-1, DE 27.09.2002,
ADUANA DE SAN ANTONIO
FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 26249, DE 18.11.2002.
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 186, DE 25.03.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.03.2003
VISTOS:
Estos antecedentes; Notas Explicativas de las Partidas 63.02, 63. 04 Y 63.07.
CONSIDERANDO:
Que, mediante DIN Nº 6580004596-1, de 27.09.2002, de
Item mercancía código arancelario glosa arancelaria
1 individuales de mesa 6302.9110 Ropa de cocina de algodón
2 canastas para el pan 6305.2000 Sacos y talegas
para envasar, de algodón.
3 fundas para cojín 6302.3110 Sábanas y fundas, de
algodón.
Que, por Formulario de Denuncia Nº 26249, de 18.11.2002, se modificó la clasificación declarada en los tres ítemes, en base al Boletín de Análisis Nº 4620, de 28.10.2002, que señala lo siguiente:
Muestra Nº1: La muestra analizada se presenta como un individual para mesa de tejido de trama y urdimbre, confeccionado con hilados de fibra de algodón. Dimensiones de 34x48cms.
Opinión de clasificación: 6302.5100
Que, la subpartida 6302.5100 comprende las demás ropas de mesa de algodón, entre las cuales las Notas Explicativas de dicha partida enumeran los manteles y mantelillos, centros de mesa, servilletas, salvamanteles y posavasos, razón por la cual procede la inclusión de los individuales conjuntamente con tales mercancías.
Muestra Nº 2.- La muestra analizada se presenta como un artículo de forma cuadrada de materia textil, de tejido de trama y urdimbre confeccionado con hilados de fibras de algodón, conteniendo en su interior un soporte de cartón. Presenta ocho tiras en las esquinas las que por amarre pueden formar una bandeja, canasta, etc.
Opinión de clasificación: 6307.9000
Que, la subpartida 6307.9000 comprende los demás artículos confeccionados, figurando enumerados en las Notas Explicativas de la partida 63.07, en el Nº5, las bolsas, talegos o fardeles análogos de tela fina para usos domésticos, procediendo por similitud considerar la canasta descrita dentro de dicho código arancelario.
Muestra Nº3.- La muestra analizada se presenta como una funda para cojín, de trama y urdimbre, confeccionado con hilados de fibras de algodón de distintos colores. De 44x46 cm. presenta cierre de cremallera.
Opinión de clasificación: 6302.3190
Que, la clasificación en el ítem 6302.3190 que comprende las demás ropas de cama, distintas a las sábanas y fundas, para las fundas de cojines no es procedente, por cuanto, de conformidad con las correspondientes Notas Explicativas sólo se incluyen entre la ropa de cama, principalmente, las sábanas, los almohadones y las fundas de almohada, de edredones o de colchones.
Que, a su vez, las Notas Explicativas de la partida 63.04 mencionan entre los artículos comprendidos en ella, a las fundas para cojines, motivo por el cual la clasificación de las mismas procede por la subpartida 6304.9200, que incluye los demás artículos de tapicería de algodón, excepto de punto.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, excepto en lo que se refiere a la clasificación arancelaria determinada para las fundas de cojines que procede por la subpartida 6304.9200 del Arancel Aduanero.
2.-Modifíquese
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 186, DE 25 MARZO 2003
VISTOS:
La reclamación Nº 034/10.01.2003 interpuesta , a fojas 01 y siguientes por el Agente de Aduanas señor LEONARDO TAMBLAY FLORES, quien en representación de IMPORTADORA MULI LTDA., impugna las clasificaciones arancelarias determinadas por el señor Fiscalizador en
El Formulario de Denuncia/CGP. Nº 26249/18.11.2002, formulado al Agente de Aduanas LEONARDO TAMBLAY F., por ítem 01,02 y 03 de
El Boletín de Análisis Nº 4620/28.10.2002, de Laboratorio Químico de
El Informe del Fiscalizador, que rola a fojas dieciocho (18) y diecinueve(19), quien ratifica las clasificaciones aplicadas en el aforo físico de la declaración individualizada, por cuanto se ha basado en el Informe del Laboratorio Químico ya mencionado.
La recepción de la causa a prueba a fojas veintidós (22) y veintitrés (23), aportada por el reclamante, reiterando los antecedentes y argumentos de la reclamación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Declaración se importó:
Ítem 1: 405 KN individuales de mesa, de algodón; ropa de mesa, tejido plano. Código arancel: 6302.9110.
Item 2.- 460 KN. Canastas para el pan, de algodón, de tejido plano; código arancel: 6305.2000.
Item 3.- 360 KN. Fundas de cojín, de algodón; ropa de cama, de tejido plano. Código arancel: 6302.3110.
Que, el Fiscalizador procedió a formular Denuncia/GCP Nº 26249/2002, por infracción al artículo 173 de
Que, según el reclamante, el Laboratorio Químico debió pronunciarse sobre la materia constitutiva de las muestras y no aventurarse a cambiar de Posición Arancelaria algo que está medianamente claro, no aportando nuevos antecedentes en su respuesta a Resolución de Causa a Prueba, a fojas veintidós (22).
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE las clasificaciones arancelarias determinadas por el Fiscalizador en
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVESE en consulta a