Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 358, de 20.08.2003
EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL 209, DE 11.02.2003,
ACUMULA JUICIO RECLAMO ROL 210, DE IGUAL FECHA.
DENUNCIAS Nºs. 37403 Y 37402, DE 22.11.2002.
CARGOS Nºs. 573 Y 572, DE 29.11.2002.
D.I. Nºs. 6780119050-k Y 6780119049-6, de 21.11.2002.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000254, DE 06.06.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.06.2003,
GUIA DE CORREO.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 3209, de 07.07.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la denuncia y formulación de los Cargos Nºs. 573 y 572, ambos de fecha 29.11.2002, de
Que, en lo puntual, analizados los documentos de base, se puede constatar, la efectividad de que la mercancía es originaria de México, hecho que se encuentra avalado por sendos Certificados de Origen extendido por el Productor Exportador, Nokia de México S.A. de C.V., las Facturas Comerciales Nºs. 82327005, de 08.11.2002 y 82332356, de 12.11.2002, de Nokia, Inc., Fort Worth U.S.A. Oficina central de su filial en México, que se hace cargo del precio de la mercancía y Documentos Aduaneros de Transito Nºs. 646.750.123, de 08.11.2002 y 646.750.543, de 12.11.2002, que acreditan el traslado de la mercancía desde México a territorio de EE.UU. de Norteamérica.
Que, el Reclamante argumenta que las importaciones impetrando el beneficio del TLC fueron confeccionadas teniendo a la vista todos los documentos de base de la operación, que acreditan el cumplimiento de toda la normativa aduanera exigida en el Tratado de Libre Comercio Chile- México.
Que, conforme a los instrumentos de base aportados al reclamo, conjuntamente con
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a aceptar el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio Chile México, con 0% de Advalorem y afecto a I.V.A., consignado por el Despachador de Aduanas en las Declaraciones de Ingreso Nºs. 6780119050-k y 6780119049-6, ambas aceptadas con fecha 21.11.2002, dejando al propio tiempo sin efecto las Denuncias y los Cargos Nºs. 573 y 572 de fecha 29.11.2002.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 254, DE 06 JUNIO 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Abogado señor Benjamín Prado C., por cuenta de BELLSOUT COMUNICACIONES S.A., R.U.T. Nº 87.845.500-2, mediante la cual requiere la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías provenientes de México y solicitadas por ese régimen, modificadas por el Fiscalizador por haberse adquirido la mercancía en Estados Unidos y enviado desde ese país;
Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho teléfonos celulares Nokia, diversos modelos, fueron adquiridos a Nokia Inc. 5650 Alliance Gateway, Fort Worth, TX 76177, EU y embarcados desde esa ciudad, situación que conjugó al Fiscalizador a variar el régimen de importación invocado al régimen general, afecto a pago de derechos, denegando la aplicación de beneficios del Tratado de Libre Comercio entre México y Chile, asumiendo que tal adquisición implicaba, a juicio del fiscalizador la pérdida de la condición de originaria;
Que, a petición del recurrente, el Departamento de Acuerdos Internacionales de
Que, el recurrente acompaña Certificado de Origen y otros documentos de transporte que acreditan que las mercancías son originarias de México;
Que, corresponde aplicar
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFICASE el aforo del Fiscalizador a esta Declaración de Importación.
2.-APLIQUESE el régimen de importación previsto en Tratado de Libre Comercio entre Chile-México, con 0% de Advalorem y afectos al I.V.A.
3.-PROCEDE anular los cargos 572 y 573 de 2002.
4.-ANOTESE, NOTIFIQUESE al recurrente y elévese, en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, en caso que no se apelare.