Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 360, de 20.08.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 170, DE 03.02.2003.
ADUANA METROPOLITANA.
CARGO Nº 000.549, DE 28.11.2002.
DENUNCIA Nº 037.272, DE 21.11.2002.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3630022355-3 DE 17.05.2000.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000.210, DE 08.05.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficios Nºs 3.116, de 24.06.2003 y 3.340, de 31.07.2003, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía solicitada a despacho como una impresora-plotter, marca Hewlett Packard
Que, el interesado fundamenta su reclamo en el hecho de que el aparato facturado a fs. cinco (fs. 5) como Plotter HP
Que, agrega, esta impresora no trabaja individualmente, sino sólo conectada a un PC, por lo que no tiene funcionamiento propio, como es el caso del plotter, siendo esta su característica estándar.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y dos a treinta y cuatro (fs.
Que, aclara, aunque se le denomina plotter, su nombre comercial es HP Designjet, no constituyendo una mesa de dibujo del Capítulo 90.
Que, acorde especificaciones técnicas corrientes a fs. cuarenta y tres (fs. 43), el aparato posee características, particularmente en términos de su tamaño, capacidades técnicas y aplicaciones particulares, de máquinas diseñadas para desempeñar una función propia, en los términos que establece
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0210, DE 08 MAYO 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. WEI CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.775.870-1, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 000.549, de 28.11.2002 aplicado a
CONSIDERANDO:
1.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto con 8,00 KB conteniendo una impresora, marca Hewlett Packard, modelo
2.-Que, se formuló denuncia Nº 37272/2002, por tratarse de una impresora de imágenes de gran tamaño ( plotter), con una función específica distinta al tratamiento o procesamiento de datos y que incorpora una máquina para tratamiento o procesamiento de datos o trabaja en unión con tal máquina, clasificando dicha mercancía por la partida arancelaria 9017.1000, por tratarse de una máquina que permite realizar dibujos de gran formato como planos de arquitectura, ingeniería, diseño industrial, etc., a fojas 17;
3.-Que, el Despachador señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulada en
4.-Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L., en su Informe Nº 22, de 13.02.2003, señala que formuló la denuncia por tratarse de una impresora marca Hewlett Packard modelo Designejet
5.-Que, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado ( programado), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información;
6.-Que, además estas posibilidades deben estar de acuerdo a lo dispuesto en
a) Máquinas digitales capaces de:
1) Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;
b) Máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos de mando y dispositivos de programación.
c) Máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.
7.-Que,
8.-Que, los antecedentes aportados dejan a firme que aún cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada en la industria gráfica, en la impresión de planos de arquitectura, ingeniería y diseño industrial, tanto en materiales sensibles a la presión como en papeles de grandes dimensiones;
9.-Que, según lo dispone
10.-Que, las Notas Explicativas de
11.-Que, aunque se le denomina plotter, su nombre comercial es hp designjet y no constituye tampoco una mesa de dibujo del Capítulo 90;
12.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre este tema;
13.-Que, el Anexo C07 es parte del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá sin aplicación de otras normas del mismo que sólo pueden ser aplicadas a bienes y servicios originarios de las partes, quedando por tanto los bienes incluidos en ese anexo C-07 fuera de las reglas específicas y generales previstas para el resto del conjunto de bienes afectados por el TLC;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-MODIFICASE
ANOTESE, COMUNIQUESE Y REMITANSE estos antecedentes a