Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 365, de 20.08.2003

EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL Nº 160, DE 03.03.2003.

ADUANA DE SAN ANTONIO.

CARGO Nº 1058, DE 19.12.2002.

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION Nº 3660016358-7, DE 13.07.2000.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 326, DE 30.05.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.07.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Int. Nº 138, de 08.07.2003, Departamento de Valoración Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo Nº 1058, de 19.12.2002, formulado por el Servicio de Aduanas y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancía amparada por el ítem Nº 4 de la Declaración de Ingreso Nº 3660016358-7, de 13.07.2000, descrita como “Plotters Computacionales, marca Hewlett Packard, modelo Designjet 488CA” impresora gráfica por inyección de tinta, solicitada a despacho por la posición 8471.6000, al determinarse en revisión a posteriori que su clasificación procede por la posición 9017.1000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fs. treinta y cuatro (34), se manifiesta que de acuerdo a instrucciones de la Dirección Nacional se procede a formular Cargo por errónea clasificación arancelaria, y sin acceso al beneficio del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, con pago de 0%,  por corresponder el ingenio a la Posición 9017.1000 conforme al Dictamen Nº 01, del año 2002, con un 8% de derecho Advalorem.

 

Que, el Reclamante, tanto en su escrito de reclamo, como en respuesta a puntos de la causa a prueba que rola a fs. treinta y siete (37), expresa que los Plotters HP DESIGNJET 488CA corresponden a un tipo de máquina de impresión de formato ancho (36 pulgadas) y, que dada su naturaleza y características técnicas, corresponde a una impresora computacional, unidad de salida de datos del sistema, la que no difiere en su funcionamiento a una impresora computacional de oficina de la partida 84.71, por constituir en sí  unidades de salida para unidades de procesamiento de datos, de acuerdo a la Nota 5 D) que dispone; “Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida nº 84.71.

 

Que, al respecto cabe señalar que, si bien es cierto, según la Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras que cumplen con las condiciones establecidas en los apartados B b) y B c) de la Nota 5 de dicho Capítulo, se clasificarán siempre como unidades de sistemas de tratamiento o procesamiento de datos, esta disposición hay que considerarla en el contexto general de la Nota 5 del Capítulo y que es pues aplicable en base al primer párrafo del apartado B), teniendo en cuenta la excepción del apartado E. Así las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales), las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la partida 84.43.

 

Que, el Plotters HP Designjet 488CA de gran formato es asequible para usuarios particulares y pequeñas empresas. Ideal para la impresión de dibujos lineales, presentaciones, carteles y composiciones, con imágenes de calidad casi fotográfica. De velocidad de impresión de 5,5 a 28 m2/hrs, dibujos de línea negra en tamaño D en menos de 1,5 mínutos, de línea a color en 4 minutos e imágenes a color en casi 18 minutos. 

 

Que, en lo esencial atendiendo a los instrumentos de base aportados, antecedentes con características técnicas obtenidos de Internet y Notas Explicativas del Arancel Aduanerio, el ingenio motivo de controversia se encuentra especificado a nivel de Subpartida en la posición 8443.5100, como las demás máquinas y aparatos para imprimir por chorro de tinta.

 

Que, en razón de lo expresado precedentemente procede confirmar el Fallo de Primera Instancia en cuanto al Cargo formulado, con la salvedad de que la clasificación arancelaria del producto corresponde por la Subpartida 8443.5100.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia, en cuanto a la procedencia de formulación del Cargo.     

 

2.-Clasifíquese la impresora marca Hewlett Packard, modelo Designjet 488CA, amparada por el ítem Nº 4 de la Declaración de Ingreso Importación Nº 3660016358-7, de 13.07.2000, en la posición 8443.5100 del Arancel Aduanero Nacional.

 

3.-Aplíquese el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación arancelaria.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 326, DE 30 MAYO 2003

 

 

VISTOS: 

 

La reclamación Rol Nº 160/03.03.2003, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes  por el Agente de Aduanas Sr. CRISTIAN HERRERA R., quien en representación de la importadora  INGRAM MICRO CHILE S.A., reclama Cargo formulado.

 

La Declaración de Ingreso (Import. Cto./Antic.) Nº 3660016358-7 de fecha 13.07.2000 a fojas siete y ocho ( 7 y 8).

 

El Cargo Nº 1058 de fecha 19.12.2002, a fojas seis (6).

 

El Informe del Fiscalizador Sr.Luis Quiñónez Méndez, a fojas veinte. (20).

                                                            

                                                                

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la ya citada Declaración, se internaron entre otras mercancías:

ITEM 4: 2 Unidades Impresora Plotters computacionales Mod. Designjet 488CA, por inyección de tinta. Código arancelario 8471.6000.

 

Que, el Cargo Nº 1058/19.12.2002, formulado por derechos dejados de percibir en importación de Plotters computacionales mod Designjet 488CA, acogidos al TLCCH-C, erróneamente clasificados en la partida 8471.6000, debiendo cprresponderle la posición 9017.1000, la cual no accede al trato preferencial.

 

Que, el Despachador en su reclamo indica que las citadas máquinas: a) No realizan ninguna función propia diferente de la de imprimir los datos previamente procesados por una unidad automática de procesamiento de datos, a saber, imágenes gráficas diseñadas en sistema computacional, b)  Estas máquinas no incorporan o trabajan con relación a una máquina automática de datos, se conectan a esta unidad central de proceso directamente o mediante otras unidades y son capaces de recibir datos en una forma utilizable por el sistema y  c) No son máquinas de dibujar, sino de imprimir, de naturaleza computacional, similares a las impresoras tradicionales en tecnología y funcionamiento.

                                                          

Que a su vez, agrega que” Este tipo de máquinas fueron desarrolladas como respuesta a la necesidad de impresión de planos de ingeniería, arquitectura, diseño gráfico, formatos, que obviamente no pueden ser soportados por las impresoras tradicionales.”

 

Que, en la causa a Prueba que rola a fojas treinte y siete (37) y siguiente, el señor Despachador adjunta especificaciones técnicas de las impresoras objeto de la controversia, obtenidas de Internet.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 84.71, expresan que se excluyen de esa partida las máquinas, instrumentos y aparatos que incorporen una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con tal máquina y realizen una función propia. Estas máquinas se clasifican en la partida correspondiente a esta función o, en su defecto, en su partida residual.

 

Que, la glosa de la partida 90.17 comprende en forma específica a los instrumentos de dibujo, trazado o cálculo ( por ejemplo: máquinas de dibujar) y las Notas Explicativas para tal partida en su apartado 2) comprende a las máquinas de dibujar, y se señala en forma taxativa que; se clasifican aquí las máquinas de dibujar que incorporen una máquina automática de procesamiento de datos o que trabajen en relación con dicha máquina.

 

Que, por lo tanto se puede colegir que los plotters computacionales Mod. Designjet 488 CA, son máquinas de impresión de dibujo y diseño gráfico cuya clasificación corresponde por la subpartida 9017.1000 acogidas a regimen General y por ende, no accede al trato preferencial establecido en el Art. C07 del Tratado Chile Canadá.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º del  D.F.L.  Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                                                                                      

1.-CONFIRMASE el Cargo 1058  de fecha 19.12.2002, emitido en contra de INGRAM CHILE S.A.

 

2.-CLASIFIQUESE las mercancías solicitadas en el Item 4 de la Declaración de Ingreso Nº  3660016358-7/13.07.2000, en el Código  9017.1000, del Arancel Aduanero.

 

3.-FORMULESE Denuncia por infracción al Artord 173º al Despachador Sr. CRISTIAN HERRERA R. en la D.I. Reclamada.

 

4.- ELÉVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

                                                                

                                                                  

ANOTESE Y COMUNIQUESE