Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 384, de 20.08.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 150, DE 21.01.2003.
ADUANA METROPOLITANA.
CARGO Nº 000.517, DE 22.11.2002.
DECLARACIÓN DE INGRESO ALMACEN PARTICULAR N° 3730007834-7, DE 24.05.2001.
DECLARACIONES DE INGRESO IMPORTACIÓN N°s. 3730008023-6, DE 09.06.2001 y 3730008180-1, DE 29.06.2001.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000.227, DE 14.05.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.05.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 3.114, de 23.06.2003 del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Oficio N° 1.006, de 11.08.2003, Subdirección Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que se impugna Cargo formulado al haberse comprobado mediante fiscalización al Almacén Particular, que el consignatario hizo uso y dispuso de mercancías bajo régimen suspensivo de tributos, presentando Declaraciones cancelatorias de dichos Almacenes Particulares, las cuales se pagaron con cheques que fueron protestados por el Servicio de Tesorería.
Que, el recurrente argumenta que no hubo jamás la intención de menoscabar el interés fiscal ni evadir las obligaciones tributarias por cuanto los fondos fueron proveídos en forma oportuna al Despachador, quién ocupó cheques personales para cancelar los derechos adeudados, los que fueron protestados.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y cinco (fs. 35) determina confirmar el Cargo por cuanto estima subsiste la obligación del recurrente, tal como lo señala claramente la jurisprudencia de
Que, como medida para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. cuarenta y dos y cuarenta y tres (fs. 42 y 43), este Tribunal Superior requirió un informe en derecho acerca de la procedencia de que el Servicio de Aduanas formule Cargo por derechos y demás gravámenes dejados de percibir en el evento de que un cheque entregado como pago de una obligación tributaria-aduanera resulte protestado, habida consideración de que:
- La liquidación de derechos y demás gravámenes ya se encuentra reflejada en
- La cobranza de los gravámenes impagos o documentos protestados corresponde al Servicio de Tesorerías.
Que, mediante Oficio N° 1.006, de 11.08.2003, fs. cuarenta y cinco a cuarenta y ocho (fs.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.-Revocase Fallo de Primera Instancia.
2.-Déjese sin efecto el Cargo Nº 000.517, de 22.11.2002.
3.-La obligación tributaria-aduanera debe perseguirse de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 98° de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 227, DE 14 MAYO 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Francisco Deza Urquiaga, en representación de los Sres, Ilender Chile, RUT N°96.679.190-K, mediante la cual reclama el cargo N° 000.517, de 22.11.2002, formulado a
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada DAPI, a fojas 15, 29 bultos conteniendo 2,195 Tm de aditivo complementario alimenticio, clasificado por
Que, se reclama el cargo por no pago efectivo de los tributos, al existir inconsistencia contable entre el registro del Servicio de Tesorerías y el documento timbrado como pagado en el Banco Comercial;
Que, está claramente establecido en el Artículo 100° de
Que, obviamente, el pago con cheques protestados no es pago en forma alguna, y tampoco es el Despachador la vía de pago de los tributos, ya que la obligación de éste no incluye este Servicio profesional, el que de hacerse, es sólo una prestación privada ajena a las normas del mandato aduanero;
Que, por tanto, el uso o consumo de las mercancías declaradas en documentos de destinación cuyo pago resulta ineficaz por falta de fondos, devuelve la obligación tributaria al estado inicial, pendiente de cumplir, y su pago pendiente, corregido y reajustado, procede de obligar por formulario de cargo en contra del importador, sujeto de la principal obligación de pago;
Que, por tanto subsiste la obligación del recurrente, quién debe dar solución a los tributos insolutos, tal como lo señala claramente la jurisprudencia de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s 123° y 124° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo N° 000.517, de 22.11.2002, por derechos, impuestos y tasas dejados de percibir en la cancelación de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional, si no se apelare