Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 394, de 02.09.2003
RECLAMO Nº 148, DE 20.01.2003
ADUANA METROPOLITANA
CARGO Nº 443, DE 13.11.2002.
D.I.N. Nº 1880055702-6, DE 03.04.2002
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 145, DE 09.04.2003.
FECHA NOTIFICACION: 10.04.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 2089, de 06.05.2003, del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 443, de 13.11.2002, emitido por cambio de la clasificación arancelaria consignada para la mercancía descrita como terminales inteligentes de datos, marca Intracom, modelo Atris, consignadas en el ítem 8471.6010, comprensivo de las unidades combinadas de entrada o de salida, en
Que,
Que, el reclamante aporta un estudio técnico del equipo denominado ATRIS Intelligent Terminal, en el cual se describe la estructura de hadware del mismo, que constituye una unidad inteligente porque incorpora una tarjeta que tiene una unidad central de procesamiento con dos procesadores: A Z180 (Zilog) micro-procesador y A TMP87 (Tyoshiba) micro-controlador.
Que, señala que la memoria del procesador está conformada por 512 KB de memoria principal Flash Eprom (para programas de aplicación), 256 KB de memoria Flash Eprom (almacena datos) y 128 o 256 KB de memoria RAM (RAM no volátil).
Que, el equipo tiene tres puertos seriales asincrónicos para conexión externa formado por: un módem, un lector óptico externo, una pistola lectora de código de barras, un teclado de 37 teclas y una pantalla alfanumérica LCD de dos líneas de 20 caracteres cada una.
Que, se hace presente que el hardware antes descrito implica que el equipo ATRIS Intelligent Terminal es una unidad de entrada y salida diseñada para ser conectada en forma remota a un computador central.
Que, según antecedentes aportados por los interesados en el mes de Abril del año 2002 y otros obtenidos de Internet, el terminal ATRIS viene equipado, dependiendo de las necesidades del cliente, de una impresora térmica interna o de una impresora térmica externa, un teclado de 40 teclas y de una pantalla de cristal líquido de dos líneas de 20 caracteres cada una.
Que, para el ingreso de las apuestas se utiliza un lector óptico de volantes (Optical Mark Reader) en tanto que un lector de código de barras valida inmediatamente el boleto o cupón.
Que, el operador puede corregir alguna selección errónea o algún error en la lectura del escáner, vía teclado numérico, pudiendo también generar jugadas al azar, sin necesidad de escanear los boletos y, además, verificar cupones ganadores para pago. La validación de la jugada se efectúa previo chequeo efectuado por el computador central, al cual el terminal se comunica vía línea telefónica.
Que,
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Que, a su vez,
Que, en el presente caso, la máquina ATRIS no cumple la condición contemplada en la
Que, por consiguiente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 145, DE 09 ABRIL 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya M., en representación de los Sres. INTRALOT DE CHILE S.A., R.U.T., N° 96.964.770-2, mediante la cual viene a reclamar el cargo N° 000.443, de 13.11.2002, formulado a
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada D.I. 16 bultos con 656,00 KB, conteniendo 96 unidades de terminales inteligente de datos, marca Intracom, modelo Atris, por un valor total Fob de US$ 38.400,00 y Cif de US$ 42.133,12, clasificados en
Que, el recurrente reclama el cambio de clasificación de 96 terminales inteligente de datos, por tratarse de unidades combinadas de entrada o de salida de datos para máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos en base a estudio técnico, concluyendo que se trata de un equipo periférico utilizado como terminal especializado de datos, a fojas 1 (uno);
Que,
Que, el recurrente acompaña documentos de estudio técnico efectuado por el Departamento de Informática, de
Que, se agrega en el citado informe que la aplicación del software del equipo antes señalado se denomina Lottos y fue desarrollada para soportar comunicación en línea con una máquina remota, y aún si se dotara a esta máquina de un disco duro, como tiene un procesador del tipo Z180, no sería capaz de correr las aplicaciones típicas de un computador de propósito general;
Que, el aparato se dedica a la validación de cupones de apuestas, que se ingresan directamente y permiten su registro, al igual que juegos de azar en líneas, todo bajo fuertes sistemas de control y seguridad;
Que, la misma nota 5 en su letra E) excluye de esta partida a aquellas máquinas que se desempeña una función propia destinada del tratamiento o procesamiento de datos que incorporen una máquina automáticamente para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, debiéndose clasificar en la partida correspondiente a su función, en su defecto, en una partida residual;
Que, las Notas Explicativas de la partida 8471, en el Apartado A, señalan que las máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de dicha partida deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en
1) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;
2) Programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades;
3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) Realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el tratamiento.
Que,
Que, según se desprende en las Notas Explicativas y el Informe Técnico acompañado, el terminal inteligente de datos, marca Intracom, moldeo Atris, no cumple con los requisitos antes mencionados y no es un computador de propósito general y si un aparato del tipo llamado periférico, que cumple una función especifica, cuya clasificación corresponde por la partida 8470.9000;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 123° y 124° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el aforo del Fiscalizador en
2.-APLIQUESE Régimen General a
3.-CONFIRMASE la denuncia N° 24181, de 03.04.2002 y el cargo N° 000.443, de 13.11.2002.
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes a