Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 329, de 05.10.2007

RECLAMO N° 018  DE 07.03.2007,                                    

DE ADUANA DE TALCAHUANO.

CARGOS N°s 000.233, 000.234, 00235, 000.236, 000.237, 000238, 000.239 y  000.240 DE 15.12.2006.

SOLICITUDES DE REINTEGRO N°s 553673-9, DE 22.11.2004, 553671-2 DE 19.11.2004, 554093-0 DE 06.07.2005, 554094-9  DE  06.07.2005, 554138-4  DE 20.07.2005, 553818-9 DE 12.01.2005, 553773-5 DE 00.01.2005, 553854-5 DE 21.02.2005.

D.I. N° 1350062987-2 DE 27.10.2003

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA INSTANCIA N° 444 DE 15.05.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.05.07.

                                                             

   

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 764  de fecha 28.05.2007 del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

                                                             

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 444,  DE 15 MAYO 2007

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas, Sr.  Rafael Flores Cuellar, en representación de los señores Petroquim S.A., RUT Nº 78.021.560-7, quien impugna la formulación de Cargos N°s .233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 y 240, todos de fecha 15.12.2006 de la Aduana de Talcahuano.

 

El recurrente expone, entre otras consideraciones que las Solicitudes de Reintegro -Ley 18.708, Nos. 553.673-9/22.11.2004; 553.671-2/19.11.2004; 554.093-0/06.07.2005; 554.094-9/06.07.2005; 554.138-4/20.07.2005; 553.818-9/12.01.2005; 553.773-5/04.01.2005 y 553.854-5/21.02.2005, suscritas por Petroquim S.A., fueron correctamente aceptadas a trámite por esa Aduana Regional y pagadas por el Servicio de Tesorería, ya que al momento de solicitar el reintegro, la DIN Nº 1350062987-2, de 27.10.03 , se encontraba bajo régimen general.

 

A continuación agrega, que con posterioridad a dichas presentaciones y habiendo sido otorgado el beneficio, en Enero del 2006 su representada recibió del proveedor el Certificado de Origen que amparaba las mercancías correspondientes a la DIN antes señalada y por error instruyó al Agente de Aduanas Carlos de Aguirre, para solicitar a la Aduana Regional de Talcahuano, acoger la DIN en cuestión, al beneficio de reembolso por aplicación del Acuerdo Chile-Unión Europea por US$ 661,50, monto que su representada no ha solicitado al Servicio de Tesorería por las causales que expresa.

 

Agrega que, a la luz de los antecedentes entregados, queda de manifiesto que su representada no ha querido dañar el interés fiscal. Seguidamente señala que esa Aduana Regional cursó los cargos por el monto final de las Solicitudes de Reintegro Ley 18.708, en circunstancias que el monto correspondiente a la DIN Nº 1350062987-2/27.10.2003, presentada posteriormente, asciende a US$ 747,68 que sería el monto en el que afecta la solicitud y no al monto total de los US$ 10.805,18.

 

Finalmente, solicita anular los Formularios de Cargos Nos.233 al 240 por los montos que señala.

 

El Informe N° 08, de fecha 16.03.2007 del fiscalizador Sr.  John P. Contreras Hidalgo que en el N° 5 señala:

“Se efectuó el cargo por el total de la Solicitud con el fin de que los interesados pudieran solicitar la anulación de la solicitud y su respectivo certificado, para luego representar la solicitud ahora con los datos correctos, esto debido a que no se puede eliminar por parte las solicitudes de reintegro y los documentos con problemas pudieran ser utilizados de nuevo (DIN-DUS), en el caso de efectuar los cargos de nuevo y solo por el ítem en que figura la DIN en cuestión (1350062987-2/ 27.10.03), los derechos de aduana no podrán ser recuperados porque la DIN y la DUS no se pueden sacar del sistema para rebajar la cuenta corriente de esta DIN”.

 

Que, la citada Ley N° 18.708 prevee que no se pueden modificar las solicitudes de reintegro ya aprobadas, correspondiendo sólo su anulación en casos calificados.

 

Que, el recurrente solicita en su presentación anular los formularios de Cargos Nos. 000.233 al  000.240, habida consideración a lo expuesto, y disponer de un nuevo cargo por el monto correspondiente al ítem de la DIN N° 1350062987-2/27.10.2003, que en su oportunidad se recuperó por el beneficio de la Ley 18.708.

 

Que, en mérito a los antecedentes analizados, corresponderá que se anulen los cargos, y a criterio de este Tribunal se declara AIJTOS PARA FALLO.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas; la Ley N° 18.708; la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República; y lo dispuesto en el DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. DEJANSE SIN EFECTO los Cargos Nos. 000.233 - 000.234 - 000.235 - 000.236 ­000.237- 000.238 - 000.239 y 000.240, de fecha 15.12.2006 de la Aduana de Talcahuano.

 

2. ACEPTASE lo solicitado por el Agente de Aduanas Sr.  Rafael Flores Cuellar, en el sentido de rehacerse los Cargos solamente por las cantidades que involucra la DIN N° 1350062987-2/ de fecha 27.10.2003, según el siguiente desglose:

 

Solicitud de Reintegro       Monto del cargo US$

553.673-9/22.11.2004        US$    49.12 

553.671-2/19.11.2004        US$      3.04

554.093-0/06.07.2005        US$      3.64

554.094-9/06.07.2005        US$  291.06

554.138-4/20.07.2005        US$    82.16

553.818-9/12.01.2005        US$  178.27

553.773-5/04.01.2005        US$      6.99

553.854-5/21.02.2005        US$  133.40

 

3. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.