Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 335, de 05.10.2007

RECLAMO Nº 071, DE 20.02.2007,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3470324236-9, DE 11.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 149, DE 14.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.06.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 666, de 27.06.2007, de la Secretaria de Reclamos de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación consignada por el Despachador en ítem 5 de Declaración de Importación Nº 3470324236-9, de 11.12.2006, en el cual declaró una partida de corchetes metálicos para oficina por la posición 8472.9090, debiendo haber declarado el ítem 8305.2000, que comprende las citadas mercancías.

 

Que, en el estudio de los antecedentes se puede  verificar que corresponde la modificación de la clasificación de las mercancías y la aplicación de la sanción establecida en el artículo 174 (clasificación) de la Ordenanza de Aduanas. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, por clasificación errónea de las mercancías amparadas por ítem 5 de la Declaración de Importación Nº 3470324236-9, de 11.12.2006.  

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 149, DE 14 JUNIO 2007

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 071 de 20.02.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., por cuenta de LIBESA S.A., RUT 92.986.000-4, mediante el cual solicita autorizar la modificación de la partida arancelaria declarada en el ítem 5 de la DIN Nº 3470324236-­9 de fecha 11.12.2006, de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.QUE, mediante DIN 3470324236-9/11.12.2006, ítem 5 se importó mercancía correspondiente a 12.000,00 unidades de corchetes, isofit, metálicos, para oficina, señalando para ellos partida arancelaria 8472.9090, para cuyo efecto se tuvo a la vista Factura.

 

2.QUE, el recurrente expone:

 

- La reclamación se fundamenta en que al momento de confeccionar la destinación la mercancía correspondiente al ítem 7 de la Factura -que es el 5 de la DIN- de la factura Nº 5180 se clasificó en la partida arancelaria 8472.9090, en lugar de la 8305.2000, que es la correcta.

- Esta situación fue detectada al momento de confeccionar la SMDA para acogerse al TLC Chile China, debido a que esta mercancía goza de un 100% de preferencia arancelaria.

 

3. QUE, a fojas 16, por Informe S/N de fecha 01.03.2007, la profesional señora Mercedes Narváez E., de esta Dirección Regional, informa:

 

- Hechos los estudios necesarios corresponde declarar en el ítem 5 de la DIN en comento la posición arancelaria 8305.2000, en lugar de la 8472.9090 declarada.

-  Con el fin de normalizar la situación descrita procede acceder a lo solicitado.

 

4. QUE, a fojas 17 y 18 por RES.  S/Nº/2007 y ORD.  Nº 260/23.03.2007, se recibe y notifica causa a prueba, la que se prescinde por no existir hechos controvertidos.

 

5. QUE, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia determina que es procedente acceder a lo solicitado toda vez que se observa que el agente de aduana habría incurrido efectivamente en un error al consignar la partida arancelaria 8472.9090, en lugar de 8305.2000, que le correspondería al tipo de mercancía en comento.  Lo anterior no se contrapone con lo establecido en la Res. 1300/2006, Cáp.  IV núm. 8.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15º y 17º del DFL., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. HA LUGAR a lo solicitado por el agente de aduana en el sentido de autorizar la modificación a la DIN Nº 3470324236-9/11.12.2006, de acuerdo lo indicado por él en los antecedentes de base objeto de este Reclamo y los considerandos precedentemente señalados, quedando de la siguiente forma:

 

DONDE DICE: 8472.9090                    DEBE DECIR: 8305.2000

 

2. Elévese estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFIQUESE.