Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 333, de 05.10.2007

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 324, DE 04.12.2006,

DE ADUANA DE SAN ANTONIO.

DIN N 3630172980-9 DE 29.09.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE 03.01.2007

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.01.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Nota 1 b) del Capítulo 29, Consideraciones generales del capítulo 29, acápite A), último inciso,  Notas Explicativas de partida 38.24, acápite B), incisos 3 y 4 y, Reglas Generales Interpretativas Nos 1 y 6.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama, a fs uno y dos (1 y 2), la clasificación arancelaria declarada y aceptada en Declaración del epígrafe, a fs cuatro (4), por la que se solicitó a despacho: “390040003; Fundente desengrasante; Chemicals; AK225; Mezcla de isómero de dicloropentafluoropropano para tratamiento de piezas metálica-Uso industrial”, por la partida 3824.9099. La mercancía es originaria de U.S.A., siendo transportada en dos tambores con 272,16 KN y 300 KB, según lo declarado.

 

Que, con motivo de revisión a posteriori - efectuada por el Depto. Fiscalización Agentes Especiales, se determinó por Oficio N°20276, de 09.11.2006, a fs dieciocho (18), en primer lugar, que el producto corresponde a  la substancia denominada comercialmente como Asahiklin AK-225, cuya composición química está dada por la mezcla de los isómeros 3,3,-Dicloro–1,1,1,2,2,-pentafluoropropano (HCFG-225 ca) (40-50%) y 1,3-Dicloro–1,1,2,2,3–pentafluoropropano (HCFG-225 cb) (60-50%), por lo que debía ser clasificado en el ítem 2903.4960.

En segundo término, detectó error en la cantidad física declarada, toda vez que acorde a lo especificado en factura comercial, a fs siete (7), la cantidad es de 600 KN.

 

Que, en virtud del oficio precitado, el Despachador solicita el cambio de partida arancelaria.

 

Que, el Fiscalizador, a fs veintitrés (23), informa favorablemente el cambio de clasificación determinado por el Depto. de Fiscalización, en su Oficio N° 20276/76. A su turno, la resolución de primera instancia, a fs veintiocho (28), ratifica el cambio de clasificación arancelaria.

 

Que, este tribunal decretó, como medida para mejor resolver, a fs treinta y siete (37), oficiar al Subdepto. Laboratorio Químico, solicitando un informe técnico arancelario del producto.

 

Que, por Informe 50, de 13.06.2007, ese Subdepartamento, emitió el siguiente pronunciamiento:

 

Nombre comercial (común)             : ASAHIKLIN AK-225

Nombre Químico                            :  Mezcla de isómeros de dicloropentafluoropropano.

Composición                                 :  Mezcla de HCFC-225ca y HCFC-225cb (Ver Cuadro 1)

 

CUADRO 1

 

Nombre de los componentes

Porcentaje

N° CAS

 

 

 

HCFC-225ca: 3,3 Dicloro-1,1,1,2,2-Pentafluoropropano

40-50 %

422-56-0

 

 

 

HCFC-225cb: 1,3 Dicloro-1,1,2,2,3-Pentafluoropropano

60-50 %

507-55-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Que, por aplicación de la Nota 1 b) del capítulo 29, pudiera pensarse que esta mezcla de isómeros de un mismo compuesto orgánico, debiera clasificarse como “derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos”, como ocurre en la especie. Sin embargo, las Consideraciones generales de este capítulo, en su Aparatado A), último inciso, dispone que solo se considerarán mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico, las mezclas de compuestos que presente la misma función química o las mismas funciones químicas, siempre que estos isómeros coexistan naturalmente o se formen simultáneamente durante una misma operación de síntesis.

 

Que, en el presente caso, acorde a lo especificado en la Hoja de Datos de Seguridad, de fs doce a quince (12 a 15), corresponde a una mezcla de dos productos puros, por lo que se excluyen del capítulo 29.

 

Que, tratándose de una preparación, a base de una mezcla totalmente compuesta de productos químicos del capítulo 29, con las proporciones anotadas en “Cuadro 1”,  su clasificación arancelaria procede por la fracción arancelaria 3824.9099, conforme a la tercera enmienda, de acuerdo a fecha aceptación a trámite DI. Esto es, la partida solicitada a despacho por el recurrente.

 

Que, en consecuencia y,

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revócase fallo de primera instancia.

 

2.-Confírmase clasificación arancelaria consignada en DI N° 3630172980-9 de 29.09.2006.

 

3.-Preséntese Solicitud de Modificación a Documento Aduanero para cambiar peso bruto y neto de mercancía, como precio unitario.

 

4.-Formúlese denuncia conforme al artículo 175, en vez del 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 003, DE 3 ENERO 2007


 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol N°324/04.12.2006, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollmann V., quien, en representación de COMERCIALIZADORA PROWINES, reclama el cambio de clasificación arancelaria asignada, en la Declaración de Ingreso N° 3630172980-9/29.09.2006.-

El Informe Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez, a fojas veintitrés (23).-

La Factura Comercial AGC CHEMICALAMERICAS, INC. N° 262340, a fojas siete (7).-

El  Oficio   020276/09.11.2006 de  la  Subdirección  de  Fiscalización  Dirección Nacional de Aduanas

 

Los antecedentes obtenidos de Internet, a fojas veinticuatro (24).-

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3630172980-9 de fecha 29.09.2006 se internan:
Item 1: 272,1600 KN. FUNDENTE DESENGRASANTE CHEMICAL Ak225, mezcla DE ISOMERO DEDICLOROPENTAFLUOROPROPANO PARA TRATAMIENTO DE PIEZAS METALICA USO INDUSTRIAL, Régimen de importación TLCCH-USA afecto a 1,50 % en derechos Advalorem.

Partida Arancelaria asignada por el Despachador 3824.9099.-

2.-QUE, la Factura Comercial N° 262340/06, emitida por el proveedor extranjero AGC CHEMICALSAMERICAS. INC- describe la mercancía como “AK225”

3.-QUE, el Despachador presenta reclamación a la clasificación asignada, a raíz de observaciones formuladas por el Sr. Subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas debido a revisión a posteriori .realizada a la importación, argumentado en la presentación que en Oficio 020276 del 09.11.2006 del Departamento Fiscalización de la D.N.A. después de una revisión a posteriori de la DIN Tipo Operación 101, trámite Normal, 3630172980-9 del 29.09.2006 de vuestra Aduana determinó cambio de lo señalado por tratarse de un Solvente y no de un Fundente, primando con ello la  substancia que lo compone, donde el nombre comercial es Asahiklin AK225, cuya composición química está dada por la mezcla de los isómetros 3,3,-Dicloro 1,1,1,2,2- Pentafluoropropano ( CFC-225 cb) (60%-50%) envasada en tambores de 300 KN c/u, por lo que procede la clasificación arancelaria 2903.4960....”

4.-QUE, a fojas 23 rola informe del Fiscalizador Luis Quiñones Méndez, adjuntado antecedentes del producto AK225, detallado en Factura Comercial N° 262340 emitido por AGC CHEMICALAMERICAS INC., obtenido del sitio Internet Página - www.agcchem.com , en donde se corrobora la composición química señalada en el mencionado Oficio N° 020276/2006 de la Subdirección de Fiscalización, en consecuencia este Tribunal confirma que su clasificación procede por el Item Arancelario 2903.4960

 

5.-QUE, respecto a la variación del peso, precio unitario, nombre de la mercancía que afecta a la Declaración se deberá modificar por la vía de la Solicitud de Modificación a documento aduanero

 

6.-QUE, en concordancia con el informe del Fiscalizador y del análisis de los antecedentes adjunto al presente reclamo conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 07.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18 , se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

TENIENDO PRESENTE;

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-.N°329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CLASIFIQUESE la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso N° 3630172980-9 de fecha 29.09.2006, suscrita por el Despachador Sr. Claudio Pollmann V., en la Posición del Arancel Aduanero 2903.4960, quedando afecta al 100% de la preferencia arancelaria, por aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile USA.

 

2.-PRESENTESE, Solicitud de Modificación a Documento Aduanero para modificar: nombre, precio unitario y peso de la mercancía indicados en la citada declaración

 

3.-FORMULESE, denuncia Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas al Despachador Sr. Claudio Pollmann v

 

4.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE. -