Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 334, de 05.10.2007

RECLAMO JUICIO ROL 287, DE 03.11.2006.
ADUANA SAN ANTONIO

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3210127044-K, de 24.08.2006.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  509, DE 07.12.2006.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 12.12.2006

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 393, de 29.12.2006, del  Sr. Juez  Administrador Aduana San Antonio (S).

 

 

CONSIDERANDO:

Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. cuarenta y seis (fs. 46), se requirió la presentación de folletos o catálogos técnicos de la mercancía amparada por los ítemes 8 y 9 de la Declaración de Ingreso Importación N° 3210127044-K, de 24.08.2006.

 

Que, acorde lo consignado a fs. cincuenta y uno y cincuenta y dos (fs. 51 y 52), los dispositivos USB 1.1 HUB 4 Port y USB 2.0 HUB 4 Port, permiten ampliar las conexiones USB de los PC y Notebook, posibilitando el acceso de hasta 4 dispositivos USB en forma simultánea y totalmente independientes.

 

Que, los HUB (bocas de conexiones) controlan y dirigen las comunicaciones entre diferentes máquinas de una red de área local. Forman parte de las unidades de control y adaptación, cuya clasificación procede por la posición 8471.8010 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°509, DE 07 DICIEMBRE 2006

 

VISTOS:

La reclamación Rol Nº 287/03.11.2006, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G., quien en representación de “ Importadora Exportadora H..J. Ltda.“ solicita aplicación del Tratado Chile –Canadá Art. C07, a los Ítems 8 y 9 de la Declaración de Ingreso Nº 3210127044-k /24.08.2006.

 

El Informe del Fiscalizador Luis Quiñones M., que rola a fojas once (11) y doce (12), quien rectifica la clasificación asignada por el Despachador en la Declaración.

 

La Notas Explicativa de la Partida 84.71

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la citada declaración se internan entre otras mercancías:

 

ITEM 8; 2.000 UN. Controlador de Comunicación a port USB 1,1, HUB, para controlar y dirigir las comunicaciones en una redlocal. Partida asignada 8471.9090.

 

ITEM 9; 1.000 UN. Controlador de Comunicación a port. USB 2,0 HUB, para controlar y dirigir las comunicaciones en una redlocal. Partida asignada 8471.9090.

 

Régimen de Importación general pagando el 6% en derechos Ad-valorem.

 

2.-Que, el fiscalizador en el punto 4 de su informe indica: El señor Despachador clasifico estos Controladores en la Posición 7471.9090 del arancel Aduanero- LOS DEMAS-. En contrario a la clasificación emitida por Fallo de Segunda Instancia que le asigna el Item 8471.8010, en concordancia con lo establecido en las Notas Explicativas de la Partida 84.71.”

 

3.-Que, el Despachador reclama la aplicación del Régimen de Importación General para los citados Ítems cancelando en derechos Ad-Valorem el 6%, en circunstancia que les correspondía acogerse a lo beneficios del Tratado Chile –Canadá –Art- C07, solicitando la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

4.-Que, la Factura Nº FA2006-70 A del Proveedor extranjero FORTUNE ALLIANCE ENT. CO LIMITED respecto a las mercancías de la controversia ampara:

  

USB 1.1 HUB 4 PORT # FA-3190 A                    2,000 pcs

USB 2.0 HUB 4 PORT # FA-3190 B                    1,000 pcs

   

5.-Que, según información obtenida de la virtualidad  de Internet se reseña que el USB (Universal Serial Bus) permite conectar hasta 127 dispositivos y ya es un estándar en los ordenadores de última generación, que incluyen al menos dos puertos USB 1.1, o puertos USB 2.0 en los más modernos, para conectar varios dispositivos USB es necesario un concentrador o HUB, de tal forma que será el concentrador  quien se conecte al puerto USB del PC y alrededor de Hub se conecten los dispositivos.

 

El puerto USB  se parte, pertenece a un controlador físico que puede estar en la propia placa o en una Tarjeta de expansión, a este conector se le denomina concentrador raíz

 

6.-Que, la subpartida 8471.80 del Arancel Aduanero engloba:

-La demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

 

8471.8010         - - Unidades de control o adaptadores

 

7.-Que, esta partida se encuentra consignada en Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, en consecuencia procede aplicar la tasa de la nación más favorecida, afecta al 0% en derechos Ad-Valorem.

 

8.-Que, el Despachador clasificó el artículo en cuestión en la partida 8471.9090, reclamando no el cambio de clasificación sino la aplicación del Tratado para obtener los beneficios de la devolución de los derechos cancelado en exceso.

 

9.-Que, en respuesta a la Causa a Prueba, se reiteran los argumentos esgrimidos en el reclamo, adjuntando Resolución de Primera Instancia Nº 33/25.02.2005 del Tribunal Valparaíso, Unidad de Controversias, mediante la cual se resuelve que los controladores de comunicación (partes y piezas para computador) le corresponde la partida 8471.9090.

 

10.-Que, en Fallo de Segunda Instancia Nº 220/15.06.2005, el señor Juez Director Nacional de Aduanas resuelve que estas partes y piezas para Computador deben clasificarse en la Posición 8471.8010 del Arancel Aduanero.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CLASIFIQUESE, las mercancías amparadas en los Items 8 y 9 de la Declaración de Ingreso Nº 3210127044-K/24.08.06 en la Posición 8471.8010 del Arancel Aduanero.

 

2.-APLIQUESE, la tasa de la Nación más favorecida del Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile –Canadá a las mercancías anteriormente señalada, y procédase la devolución al consignatario,“ Import. Y Export. H.J. Ltda.”, los derechos Ad-valorem cancelado en exceso.

 

3.-FORMULESE, Denuncia Art.174 de la Ordenanza de Aduanas, al Despachador CRISTIAN PIZARRO G.

 

4.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.