VALORACION: RESOLUCION Nº 230

RECLAMO Nº 036/17.01.2007
ADUANA  METROPOLITANA


VISTOS:

El Reclamo Nº 036/17.01.2007 (fs. 11), deducido por haber detectado el señor Fiscalizador una diferencia en el valor declarado, en contra del Cargo N 301/19.12.2006 (fs. 1) por derechos dejados de percibir, en D. Reingreso Normal N 3200017480-6/29.09. 2006 (fs. 3/4).

La apelación de fecha 09.05.2007 (fs. 38).

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 294/19.04.2007 (fs. 32/34), fallo en primera instancia, se modifica el valor aduanero en declaración de Reingreso antes citada, establece un Valor Aduanero de US$ 7.261,35 y confirma la Denuncia N 79818/23.10.2006 y Cargo reclamado.

Que, con fecha 09.05.2007, el reclamante apela al Fallo de Primera Instancia, basándose en la aplicación de la cláusula de compra CIF, señalada en la Factura Comercial para valorar la declaración de reingreso, pero sin considerar el Flete neto, por cuanto agrega gastos consignados en la Guía Aérea (fs. 8).

Que, para clarificar la valoración correcta para esta operación, se debe considerar el valor CIF de la declaración de salida temporal para ser agregado al FOB del valor Facturado, tal como se especifica en el numeral 18.2.1 del Cap. III, del Compendio de Normas Aduaneras, concordada con el numeral 12 del Cap. II de este mismo Compendio:

D.Salida Temporal N 1951973-2:

FOB US$  1.400,00

Flete             923,35

Seguro (2%)   28,00 (No declarado)

CIF US$   2.351,35

Valor Facturado (fs. 7):

FOB US$  2.758,67

Flete neto    976,25 (= Yen 113.850)

Seg. 2%         55,17

CIF US$   3.790,09 (= CIF Yen 442.000)

D. Reingreso N 3200017480-6:

FOB US$  5.043,49 (2.351,35 + 2.738,24)

Flete   997,08 (= Yen 113.850 + Gastos 2.430)

Seguro 2%   100,87

CIF US$  6.141,44

Valores correctos: D.R. N 3200017480-6:

FOB US$  5.110,02 (2.351,35 + 2.758,67)

Flete neto     976,25 (= Yen 113.850)

Seguro 2%   102,20

CIF US$  6.188,47 (= 2.351,35 + 3.790,09)

EN DEFECTO: Valor correcto (6.188,47) - Valor declarado (6.141,44) = US$ 47,03

Que, por tratarse de una cláusula de compra CIF (INCOTERMS), conforme a la Factura comercial (fs.7), con motivo de la calibración de los módulos de poder, lo cual se encuentra respaldado por el Flete aéreo que se encuentra pre-pagado (fs. 8), corresponde un VALOR CIF/Aduanero de US$ 6.188,47.

Que, el señor Despachador declara una cláusula de compra que no corresponde a la señalada en la Factura Comercial adjunta.

Que, en consecuencia, de conformidad a todo lo anteriormente expresado corresponde, en esta instancia, confirmar y modificar el Cargo reclamado.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración contenidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigente a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN:

1. HA LUGAR A LA APELACION, EN CUANTO A CONSIDERAR LA CLAUSULA DE COMPRA CONFORME A LOS INCOTERMS, DEBIENDOSE CONSIGNAR LA EXISTENCIA DE UN FLETE NETO.


2. CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN CUAN-TO A LA PROCEDENCIA DEL CARGO EMITIDO.

3. DETERMINASE UN VALOR CIF/ADUANERO DE US$ 6.188,47.

4. EN DECLARACION DE REINGRESO NORMAL N
3200017480-6/ 29.09.2006 RECUADRO CLAUSULA DE COMPRA DICE: S/CL CODIGO 6 , DEBE DECIR: CIF CODIGO 1.

3. MODIFICASE EL CARGO N 301/19.12.2006, EN LO SIGUIENTE:

DONDE DICE:                                    DEBE DECIR:

                                                                        MONTO EN DEFECTO: US$ 47,03

MANO DE OBRA COD.115:  105,19            MANO DE OBRA COD.115:     4,70

IVA                         COD.178:  199,85            I.V.A.                       COD.178:     8,94

TOTAL EN US$    COD.191:  305,04            TOTAL EN US$    COD.191:   13,64

4. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS