Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 404, de 03.09.2003
RECLAMO Nº 78, DE 22.01.2003,
ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 3630072343-2, DE 10.09.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 231, DE 06.03.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.03.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 377, de 18.03.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, a unos cables eléctricos internados bajo régimen general mediante Declaración de Importación Nº 3630072343-2, de 10.09.2002, acogidos en su importación a
Que, la sentencia de Primera Instancia que, fundamentada en que se está solicitando el régimen preferencial del A.C.E. Nº 24 Chile-Colombia sólo a una parte de la planta de tratamiento de aguas, deniega el trato arancelario preferencial, señalando, además, que el numeral 5.5.1 de
Que, en la apelación el recurrente, reitera que la preferencia a aplicar corresponde a la del bien en particular que se presenta al aforo, ya que es para ese bien que el que nuestro país negoció una preferencia porcentual y no para el bien al que va a ser incorporado, y que
Que, el inciso tercero de
Que,
Que, mediante
Que, en el expediente del reclamo, en lo que interesa, constan los siguientes documentos de base de la declaración de importación en comento:
- Factura Comercial Nº 2002/206, de 09.09.2002, emitida por la empresa francesa OTV S.A., a nombre de Ondeo Degremont S.A. Agencia Chile, por cables eléctricos con sus respectivos precios. En dichos documentos se indica que el país de origen de las mercancías es Colombia.
- Informe de Importación Nº 800282, de 12.04.2002, que autoriza la importación, bajo Régimen de Importación General, de una planta para tratamiento de aguas servidas cuyos componentes son originarios de Canadá, USA, México, Argentina, Brasil, Comunidad Económica Europea y Japón.
- Informe de Importación Complementario al anteriormente señalado, por el cual se modifica Régimen de Importación autorizado, incluyéndose ALADI, TLCCH-C, TLCCH-M y MERCOSUR. Además, se agrega Colombia como País de Origen.
- Certificado de Origen Nº 0059095, de 13.11.2002, expedido por el Ministerio Colombiano de Comercio Exterior, que da cuenta del origen de los cables eléctricos de la posición Naladisa 8544.59.10, señalando, además de que las mercancías son facturadas por un tercer país, que son para planta de tratamiento de aguas servidas de la partida arancelaria 8421.21.00.
- Resolución Nº 71073, de 19.04.2002, de
Que, por Oficio Circular Nº 791, de 03.09.91, de
Que, por fallos de Segunda Instancia emitidos por Resoluciones de
Que, por fallos de Segunda Instancia emitidos por Resolución Nº 343, de 24.09.97, 351, de 20.09.97, y 837, de 17.11.98, se resolvió que es aplicable el Régimen preferencial Aladi aún cuando el Informe de Importación Complementario que modifica el Régimen preferencial sea de igual o posterior fecha de
Que, por fallos de Segunda Instancia emitidos por Resoluciones Nºs 112, de 28.07.93 (Boletín Of. 7/93) y 246, de 17.02.98 (Boletín Of. Nº 62/98), se resolvió que procede la aplicación de Régimen ALADI aunque el Certificado de Origen sea de fecha posterior a
Que, con la finalidad de aclarar si es procedente aplicar el trato arancelario preferencial contemplado en un Acuerdo de Complementación Económica o en un Tratado de Libre Comercio a mercancías que en forma individual se encuentran negociadas en uno de los instrumentos señalados y que se acogen en su importación a
Que, mediante Oficio Ordinario Nº 1048, de 21.08.2003,
Que, sostiene, el efecto tributario aduanero de la aplicación está claramente compendiado en el número 5.1 de
Que, agrega,
Que, continúa, sin embargo, como se ha dicho, esta regla precisa que las partes que se importan den a la máquina o aparato sus características esenciales, que permitan aunque incompleta considerarla como terminada y, por lo tanto, no podrían agregarse aquellas partes beneficiadas con un acuerdo porque al momento de aplicación final de
Que, señala por último
Que, con el objeto de, entre otros, establecer un espacio ampliado económico entre los dos países que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, con fecha 06.12.1993, Chile y Colombia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24.
Que, el Anexo 3 del referido Acuerdo contempla la posición 8544.5910, compresiva de los demás conductores eléctricos de cobre, para una tensión superior a 80V pero inferior o igual a 1.000 V, con un arancel residual de 2.8% para el año 2002.
Que, en consecuencia, debido a que no corresponde denegar el trato arancelario preferencial contemplado en un acuerdo por restricciones internas de carácter administrativo, a las mercancías en controversia les procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el A.C.E. Nº 24 Chile-Colombia. Asimismo, procede la reliquidación de los gravámenes y la devolución de los derechos cancelados en exceso y la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 (clasificación y valor) de
Que, por lo anterior, el Agente de Aduanas, Sr. Claudio Pollmann V., deberá solicitar la modificación de
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.CLASIFÍQUESE las mercancías amparadas por Declaración de Importación Nº 3630072343-2, de 10.09.2002, por la posición 8544.5910.
3.APLÍQUESE en
4.RELIQUÍDESE la declaración de importación en comento y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.
5.APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 173 de
6.SOLICÍTESE, por parte del Despachador Sr. Claudio Pollmann V., la exclusión de las mercancías en controversia de la operación de Regla 1 inciso tercero sobre Procedimiento de Aforo autorizada por Resolución Nº 71073, de 19.04.2002, de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°231, DE 06 MARZO 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 78, de 22.01.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollmann V., en representación de sus mandantes Sres. ONDEO DEGREMONT S.A. AGENCIA EN CHILE, mediante el cual impugna, en base al artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, mediante Declaración de Ingreso indicada precedentemente se solicitó a despacho, con aplicación de
Que, el Despachador presentó SMDA N°3638004335/02.12.2002 por el cual se modificaba, entre otros, el régimen de Importación de General al Tratado de Libre Comercio Mencionado, la cual fue aceptada mediante Resolución N°00875, de 03.12.2002 de esta Aduana.
Que, no obstante, mediante Resolución 0132/10.01.2003 de esta Regional se procedió a dejar sin efecto
Que, por otra parte, se solicita la aplicación de distintos tratados internacionales y régimen general a la mercancía con REGLA 1, en contraposición a la disposición legal que permite solo el régimen tributario que corresponda al conjunto.
Que, el Despachador sostiene que debe mantenerse
Que, analizados los antecedentes se ha podido comprobar que en esta presentación se está solicitando un régimen preferencial solo a una parte de la mercancía acogida a Regla 1, inciso 3° en circunstancias que le es aplicable el régimen tributario que le corresponde a toda la unidad de la cual van a formar parte y no aplicaciones de distintos tratados internacionales, tales como AlADI (Acuerdo con Colombia, con el Mercosur, etc), TLCCH-C, TLCCH-M, lo cual está en contraposición con las disposiciones legales vigentes para la aplicación de los regímenes tributarios.
Que, por las consideraciones vertidas, este Tribunal de Primera Instancia opina que
Que, no se solicita causa a prueba por no existir hecho controvertido, por cuanto
Que, en consecuencia, por lo señalado precedentemente este Juez determina que no procede en derecho acceder a lo solicitado por el recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, los Artículos 116° y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el régimen General aplicado en D.I. N° 3630072343-2, de 10.09.2002, tramitada en esta Dirección Regional de Aduanas.
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE