VALORACION: RESOLUCION Nº 235

 

RECLAMO Nº 083/27.02.2007

ADUANA
  VALPARAISO

VISTOS:

E
l Reclamo Nº 083/27.02.2007 (fs. 1), deducido por haber confeccionado la D.U.S. con Conocimiento de Embarque, el cual fue modificado por el Cía. transportista el puerto de desembarque y el monto del flete, solicitando la modificación para corregir los valores de la D.U.S. N   2190743-K/25.01.2007, legalizada con fecha 06.02.2007 (fs. 3).

La Resolución de fecha 21.08.2007, interlocutoria, que solicita información al señor Despachador.

Los documentos adjuntos, mediante Reg. 72019/03.09.2007, que contiene la información solicitada al reclamante.

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 150/14.06.2007 (fs. 25/26), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo solicitado, señalando que efectuado un análisis de los antecedentes adjuntos se determina que no es procedente modificar el valor FOB de la D.U.S. citada ut supra, toda vez que subsisten dos conocimientos de embarque, no habiendo sido dejado sin efecto por la compañía transportista aquel que se encuentra con el puerto de embarque que no corresponde, decisión que este Tribunal no aprueba.

Que, por Resolución de fecha 21.08.2007, esta instancia solicita al señor Despachador que requiera de la Cía. Transportista la certificación respecto a aquel conocimiento de embarque que corresponda al definitivo para esta operación de exportación, por impugnarse el cambio del puerto de desembarque y el monto definitivo del flete.

Que,  mediante Reg. N 72019/03.09.2007, el reclamante da cumplimiento a lo solicitado, adjuntando Certificación de fecha 30.08.2007, emitida por la Cía. Sud Americana de Vapores S.A., la cual señala que el puerto de desembarque inicial: HAMBURGO (Alemania) con un flete de USD 2.900,00 y EUR 229,00 (en condición Collect), a petición del exportador ha cambiado por el BREMENHAVEN (Alemania) -fs. 5/6- con un flete de USD 3.917,00 y EUR 232,00 (en condición Collect), respectivamente, incremento que se origina por el transbordo que significa esta modificación del puerto de destino, mantenién-dose la numeración del BL inicial; por lo tanto, siendo ésta una venta bajo cláusula CFR y haber variado el monto del flete, por un aumento de este costo, se produce a su vez la disminución del monto FOB en la cantidad que el flete aumenta -US$ 1.017,00-, conserván dose el monto total de la operación en CFR US$ 52.800,00 (fs. 4), este Tribunal accede a lo reclamado, en cuanto a modificar los valores declarados en la D.U.S. N 2190743-K/25. 01.2007, legalizada con fecha 06.02.2007.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:


1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS