VALORACION :RESOLUCION Nº 237

RECLAMO Nº 119/05.04.2007

ADUANA  VALPARAÍSO

VISTO:

El Reclamo Nº 119/05.04.2007 (fs. 1/2), deducido por haber declarado en forma errónea e involuntaria, y no haber considerado la Nota de Crédito de exportación (fs. 5) emitida para la Factura de exportación (fs. 4) los valores de la D.U.S. N  2215907-0/13.02.2007, legalizada con fecha 02.03.2007 (fs. 6).

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 165/20.07.2007 (fs. 41/42), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo solicitado por el señor Despachador, por no haber hecho las modificaciones respectivas antes de la legalización del documento antes citado, decisión que este Tribunal no aprueba.

Que, en esta operación se Factura un monto de C & I (C Y S) US$ 58.112,00, mediante documento de exportación N 05375 (fs. 4), declarándose los valores de los Itemes N s. 7 al 11 en forma indebida, lo cual se verifica con el examen de los valores facturados, con posterioridad se emite Nota de Crédito por US$ 960,00 (fs. 5), con cargo a la Factura antes señalada y para los mismos ítemes mencionados, lo cual deja un valor definitivo para la DUS de C Y S US$ 57.152,00, suma que concuerda con el detalle a fojas 3 del reclamante, y que este Tribunal acepta en esta instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. HA LUGAR A LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL SEÑOR DESPACHADOR EN D.U.S. N 2215907-0/13.02.2007, legalizada el 02.03.2007.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS