VALORACION: RESOLUCION Nº 232

RECLAMO Nº 121/12.04.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTO:

El Reclamo Nº 121/12.04.2007 (fs. 1), deducido por haber declarado en forma errónea la moneda extranjera dólar USA en lugar de EURO, conforme a Factura Comercial de Exportación (fs. 4), solicitando la modificación, la cual fue rechazada (fs. 2/3), a los valores de la D.U.S. N   2165776-K/05.01.2007, legalizada con fecha 02.02.2007 (fs. 6).

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 166/20.07.2007 (fs. 17/18), fallo en primera instancia, ha lugar a lo solicitado por el señor Despachador, al haber incurrido en una falta al consignar el consignatario, por cuanto la Factura está claramente emitida a nombre de CORPORACION CIMEX S.A., y los valores declarados como dólares en lugar de la moneda extranjera facturada en Euros, decisión que este Tribunal aprueba.

Que, es conveniente resaltar el error de concepto por parte del señor Despachador, en cuanto a la fecha de aplicación de la equivalencia vigente del dólar de los EE. UU. de América con otras monedas extranjeras, ya que considera la equivalencia vigente a la fecha de legalización de la DUS antes citada, siendo que corresponde la fecha de aceptación, tal como se estipula en el C.N.A., 3. Normas generales para la confección del DUS (Primer Mensaje) Capítulo IV: Salida de Mercancías, numeral 3.8: Los valores que se consignen en el documento se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.

La equivalencia entre dicha moneda y otras monedas extranjeras, será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de aceptación del DUS.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:


1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A LA ACEPTACION DE  LA  MODIFICACION SOLICITADA POR  EL RECLA-MANTE AL CONSIGNATARIO  DE LA MERCANCIA Y LOS VALORES DECLARADOS EN D.U.S. N 2165776-K/05.01.2007, legalizada el 02.02.2007.

2. CORRESPONDE UN VALOR FOB DE US$ 188.545,73  =  EUROS 143.615,28, CON APLICACIÓN DE LA EQUIVALENCIA VIGENTE A LA FECHA DE ACEPTACION: 0,7617.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS