Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 416, de 17.09.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 172 DE 05.02.03.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3150073045-8, DE 30.01.2003                                                             

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y MEXICO. 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 230, DE 14.05.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN:    19.05.2003.

 

                                                                      

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informes de fecha 04 y 13 de Marzo 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 3122/2003 del Director Regional de la Aduana Metropolitana; Tratado de Libre Comercio Chile-México; Oficio Circular Nº 802, de 01.09.2000 del Subdirector de Fiscalización.

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo  dispuesto  en  los  Arts.  124º  y  125º,  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

  

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 230, DE 14 MAYO 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Mewes S. En representación de los Sres. LABORATORIO STIEFEL DE CHILE & CIA. LTDA., RUT N° 79.541.150-K, mediante la cual requiere la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3150073045-8, de fecha 30.01.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías facturadas en U.S.A. y proveniente de México y solicitadas a régimen general, por no contar con el respectivo Certificado de Origen en el momento de la confección de la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 8 bultos con 896,00 KB, conteniendo jabón de tocador, crema y gel dermatológico, por un valor Fob US$ 15.591,08 y Cif de US$ 17.471,94.- según factura N° CGE-5348, de 23.01.2003, emitida por Stiefel International División, de U.S.A.;

 

Que, el Fiscalizador habilitado señor Cristian Andrade M., en su Informe S/N°, de 13.03.2003, señala que analizados los antecedentes, el Oficio Circular N° 802/2000 de la Subdirección Fiscalización, el certificado de origen, la expedición de la mercancía, la que se realizó en forma directa desde México, y la facturación que se efectuó en U.S.A. por motivos de administración de la empresa, procedería acceder a lo requerido por el Despachador;

 

Que, la factura de exportación CGE-5348 DE Stiefel, Florida U.S.A., señala que se actúa por cuenta de la filial Mexicana;

 

Que, la AWB 045-22043022 fue emitida en Ciudad de México, embarcado desde esa misma ciudad;

 

Que, teniendo en cuenta los Oficios Ord. N° 3846, del Departamento de Acuerdos  Internacionales y el Of. Ord. N° 3647, de 10.04.2003, del Director Nacional de Aduanas donde señala que en relación a la facturación en un tercer estado no  participante del Tratado, no considera disposición especifica respecto a esta materia y en ausencia de normas para la materia en referencia, no constituye circunstancia que habilite negar el trato preferencial. Agregándose que el comercio mundial se caracteriza hoy por realizar a través de empresas situadas en distintas partes del  mundo, con casas matrices ubicadas no siempre en los países de exportación de donde las mercancías son originarias, tratándose de una practica usual de comercio y que una realidad mundial y comercial a la cual la Aduana no puede sustraerse, resultando factible admitir que tales documentos sean emitidos por terceros países;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFICASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3150073045-8, de 30.01.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., en representación de los Sres. LABORATORIOS STIEFEL DE CHILE & CIA. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Tratado de Libre Comercio entre Chile  -  México, con 0% de Advalorem y afectos al I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso. El Despachador deberá presentar la respectiva Solicitud de Modificación a Documentos Aduanero, debidamente autorizada mediante Resolución.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173° de la Ordenanza de Aduanas.

 

NOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas para su fallo final.