Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 420, de 24.09.2003

RECLAMO Nº 154, DE 26.02.2003,

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 1540130293-7, DE 13.01.2003

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 274, DE 30.04.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 381, de 27.06.2003, del Administrador de Aduana San Antonio; Artículo E-03.3 del Tratado de Libre Comercio Chile –Canadá.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario  preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a unos ladrillos refractarios para horno de fundición, con un contenido de sílice superior al  50%, originarios de Canadá, clasificadas por la posición 6902.2000, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General por Declaración de Importación N° 1540130293-7, de 13.01.2003.

 

Que, el recurrente argumenta que a la llegada al país de la mercancía no se disponía del Certificado de Origen, el cual fue proporcionado por su mandante el 28.01.2003, por lo que se determinó cancelar los derechos correspondientes al 6% Ad Valorem.

 

Que, para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias que el Tratado impone, el recurrente ha aportado Certificado de Origen de fecha 16.01.2003, emitido por la representante de la empresa exportadora, que certifica el origen canadiense de una partida de ladrillos refractarios clasificados en la posición 6903.2000, amparados, entre otra, pro Factura Comercial N° A51-98103, el cual es totalmente válido para certificar el origen de las mercancías.

 

Que, verificado el Tratado de Libre Comercio Chile –Canadá invocado, se puede constatar que efectivamente los ladrillos refractarios con un contenido de sílice superior al 50% clasificados por la posición 6902.2000 están incluidas en la categoría “B+” de desgravación, vale decir, libres de derechos desde el 01.01.2002.

 

Que, respecto de la diferencia observada entre el código arancelario estampado en el certificado de Origen y el consignado en la Declaración de Importación, mediante Oficio Ordinario N° 4585, de 12.05.2000, publicado en el Boletín N° 89, de Mayo de 2000, se reiteró que las diferencias  que se presenten entre ambos códigos no deben obstar al otorgamiento de las preferencias establecidas en los acuerdos comerciales, para lo cual se requiere disponer de certificado de origen válido, debiendo ser consistente con los demás documentos del  despacho, esencialmente en lo relativo a la naturaleza de las mercancías. El certificado  de origen no tiene por objeto dar cuenta de la clasificación arancelaria para efectos  aduaneros sino acreditar el origen de las mercancías, por lo que la exacta clasificación debe ser determinada en la respectiva declaración de ingreso.

 

Que por consiguiente, procede la reliquidación de los gravámenes y la devolución de los derechos cancelados en exceso en D.I. N° 1540130293-7, de 13.01.2003

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 Y 125 de la Ordenanza de Aduanas

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

   

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 274, DE 30 ABRIL 2003

 

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N°154/26.02.2003, presentado conforme al Artord 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. RICARDO FUENZALIDA P.,  en representación de CRISTALERIAS DE CHILE S.A., solicitando la aplicación del TLCCH-C a fojas 1 y 2.

 

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 1540130293-7 de fecha 13.01.2003, rolante a fojas 5.

 

El Conocimiento de Embarque N°PCA644019  de fecha 26.12.2002 consignado a CRISTALERIAS DE CHILE S.A., de fojas 13.

 

La factura N° A51-8103 de fecha 10.01.2003, emitida por OWENS BROCKWAY GLASS CONTAINER INC, a fojas 14.

 

La fotocopia del Certificado de Origen fecha 16.01.2003, emitido por OWENS-BROKWAY GLASS CONTAINER INC., de fojas 15.

 

El Informe del fiscalizador de fojas 20 y 21.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la citada Declaración, se importaron, las siguientes mercancías:

ITEM 1: 710.349,4310 Kn, Ladrillos Refractarios: Owens, p/Horno de fundición, en la industria de la fabricación de vidrio. Mercancías procedentes  de U.S.A. Código Arancel 6902.2000, Régimen Importación General afecta al 6% Derechos Ad Valorem, Cif ascendentes a US$ 751.324,93 y derechos Ad-Valorem ascendentes a US$ 45.079,50 pagados con fecha 15.01.2003.

 

Que, el Despachador, en su presentación de fojas 1  expresa: ”se solicitó  a despacho la cantidad de 710.349,4310 KN de Ladrillos refractarios, de procedencia Canadiense y sin hacer uso de los beneficios del Tratado LCCH-C, por no contar a esa  fecha con el respectivo Certificado de Origen y por consiguiente se pagaron los derechos Ad- Valorem correspondientes al 6% ante el Banco de Santiago Suc. Puerto el día 15.01.2003”, continua señalando que: “Ahora y con fecha 13.01.2003, hemos recepcionado nota de nuestro mandante, adjuntando Certificado de Origen del Acuerdo TLCCH-C, de fecha 16.01.2003, por la mercancía antes citada, requiriendo por  consiguiente la devolución de los derechos involucrados;  esgrimiendo que a su proveedor no le fue posible el envío de la certificación junto a la documentación en su oportunidad”, solicitando la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, el Informe del Sr. Fiscalizador de Fojas 20 y 21, en su numeral 3 letra c) indica: ”Analizados los antecedentes, a juicio del suscrito procede la devolución de los derechos de Aduanas pagados en Declaración de Ingreso N° 1540130293-7/13.01.2003, ascendente a la suma de US$ 45.079,50, previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.1 del título II del Capitulo III del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá; de los dispuesto en el numeral 4.2 (final) de O.C. 398/27.04.98 de Director Nacional de Aduanas; y de complementar la factura comercial N° A51-8103 con el detalle que no se agregó”.

 

Que, revisados los antecedentes base del despacho puede constatar que conforme al B/L N° PCA644019, adjunto a fojas 7 a la 13, se trata de 52 contenedores de 20”, que dicen contener 693 pallets con refractarios. A fojas 15 rola, fotocopia de Certificado de Origen emitido por Owens Brockway Galss Container Inc., indicando en la descripción de mercancías “ REFRACTORY BRICK” (Ladrillo Refractario), que ampara las facturas ASI-8102 y ASI-8103.

 

Que, el Capítulo E, Procedimiento Aduaneros del  TLCCH-C Artículo E-02; Obligaciones respecto a las importaciones, Número 3, en sus letras a), b) y c), dispone lo que se requiere para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, cuando no se hubiese solicitado trato arancelario preferencial a un bien importado.

 

Que, en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, a las mercancías materia de autos Cod. Arancel 6902.2000, indicadas en arancel consolidado TLCCH-C, con Tarifa del 0%, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes conforme al siguiente detalle:

 

DONDE DICE                                                      DEBE DECIR

AD VAL. 223)   45.079,50                                     AD VAL  223)          00,00

IVA        178) 143.352,80                                     IVA       178)  135.238,49

TOTAL   191) 188.432,30                                      TOTAL   191)  135.238,49

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Artord. 116° y siguientes y  las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-OTORGASE, preferencia arancelaria del 100% indica en el TLCCH-C, a las mercancías importadas por D.I. N° 1540130293-7/13.01.2003, consignadas a la empresa CRISTALERIAS CHILE S.A.

  

2.-PRESENTESE ente esta Administración, la S.M.D.A. pertinente, por los recuadros de la destinación materia de autos que proceda, luego de lo cual podrá acceder a solicitar la devolución de los derechos por el cambio de régimen Tributario.

  

3.-ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

  

ANOTESE Y COMUNIQUESE