Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 421, de 24.09.2003

RECLAMO Nº 161, DE 03.03.2003,

ADUANA SAN ANTONIO

D.I. Nº 3660023336-4, DE 15.02.2001

CARGO Nº 1.060, DE 19.12.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 327, DE 30.05.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.06.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 381, de 27.06.2003, de la Aduana San Antonio; Nota 5 E) del Capítulo 84; Notas Explicativas de la Partida 84.43 y 84.71 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Resoluciones de Aforo Nºs 293, de 24.07.2002, y 369, de 23.08.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se impugna el Cargo formulado y, en consecuencia, la liquidación de gravámenes aplicados a mercancías identificadas en ítems 1 y 2 de Declaración de Importación Nº 3660023336-4, de 15.02.2001, como impresoras para computación marca Hewlett Packard solicitadas a despacho por la subpartida 8471.6000 del Arancel Aduanero vigente a la fecha de aceptación de la D.I., con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, al determinarse, por parte del Servicio de Aduanas, que conforme a análisis y conclusión Dictamen Nº 1/2002, la clasificación de las especies procede por la posición arancelaria 9017.1000, que ampara mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas.

 

Que, señala el recurrente, las unidades  fueron clasificadas por la posición 8471.6000 por estimar que su función principal está claramente determinada como de impresión en aparatos de computación. De acuerdo a antecedentes técnicos entregados por sus representados, las máquinas son impresoras de inyección de tinta de gran formato, el ancho de impresión va de 8,3 a 24 pulgadas. No pueden funcionar en forma autónoma.

 

Que, según los antecedentes de base del documento de destinación, las máquinas importadas son las siguientes:

 

            ITEM                          MODELO                          CÓDIGO

 

1                               DesignJet 800 PS              C7780C

2                               DesignJet 800                   C7780B

 

 

Que, de conformidad con los antecedentes obtenidos en Internet, que rolan a fojas 38 (treinta y ocho) a 50 (cincuenta), las unidades antes mencionadas son impresoras de gran formato que, entre otras, poseen las siguientes características:

 

Tecnología:               Inyección térmica de tinta blanco y negro y color

Colores:                   4 (negro, azul, magenta y amarillo)

Resolución :              2.400 x 1.200 ppp (negro)

                               2.400 x 1.200 ppp (color)

Alimentación:            Hojas y rollos de hasta 42” 

Memoria:                  96 MB RAM (ampliable a 160MB)

Tipos de soporte:     papel blanco brillante para inyección de tinta HP, papel normal, papel

                              cuché, papel de calco, papel satinado y transparencias, papel vegetal,

                              transparencias claras y mates, papel normal translúcido (sólo negro)

Manejo de soportes:alimentador de papel en rollos y alimentador de hojas simultáneo. Cortador automático

Lenguajes estándar:    HP-GL/2, HP-GL, HP-RTL, CALS G4 .

Drivers:                      Windows 95 , 98, NT 4.0 y 2000

                                  AutoCAD 13, 14 y 2000                                        

Interfaces:                  Centronics paralelo, IEEE-1284 y USB 1.1

 

 

Que, de conformidad con los antecedentes técnicos antes enumerados, estos equipos impresores, aún cuando pueden trabajar conectados con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos mediante puertos ya sea IEEE-1284, Centronics o USB 1.1, su función es la impresión de imágenes publicitarias y de ingeniería de gran formato.

 

Que,  cabe señalar que las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, capacidad técnica y aplicaciones especiales) las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o artes gráficas, se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la partida 84.43.  

 

Que, por las razones antes anotadas, es aplicable la Nota 5 E) del Capítulo 84, que dispone: “Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.   

 

Que, en la partida 84.43 del Arancel Aduanero se clasifican las máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para imprimir por chorro de tinta, encontrándose especificadas en la subpartida 8443.5100 del Arancel Aduanero.

  

Que, debido a que las impresoras en comento son originarias de los Estados Unidos de América, no procede la aplicación del trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

Que, por tanto,  y 

                                                                                 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFÍRMASE el fallo en primera Instancia en el sentido que procede la formulación de Cargo y la denegación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá en Declaración de Importación Nº 3660023336-4, de 15.02.2001.

 

2.-CLASIFÍQUESE las impresoras Hewlett Packard, modelos DesignJet 800  y DesignJet 800 PS, amparadas  por ítems 1 y 2 de la Declaración de Importación antes citada, por la subpartida 8443.5100 del Arancel Aduanero, sin aplicación del trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

3.-MODIFÍQUESE el recuadro “Motivo” del Cargo Nº 1.060, de 19.12.2002, en el siguiente sentido:

 

            DONDE DICE:                                 DEBE DECIR:

           

            9017.1000                                        8443.5100

  

Anótese y comuníquese.

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 327, DE 30 MAYO 2003

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol N°161/03.03.2003, interpuesta a fojas Uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr.CRISTIAN HERRERA, quien, en  representación de Importadora INGRAM MICRO CHILE S.A., reclama Cargo formulado.

 

La Declaración de Importación  Ctdo/Antic. N° 3660023336-4 de fecha 15.02.2001, a fojas siete y ocho (7,8).

 

El Cargo N°1060 de fecha 19.12.2002, a fojas seis (6).

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez, a fojas veinte (20).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la ya citada Declaración, se internaron en

ITEM 1: 1 Unidad Impresora Protters computacionales Mod. Designjet 800 por inyección de tinta. Código arancelario 8471.6000.

ITEM 2: 1 Unidad Impresora Protters computacionales Mod. Designjet 800 por inyección de tinta. Código arancelario 8471.6000

 

Que, el Cargo N° 1060/09.12.2002, formulado por derechos dejados de percibir en importación de protters computacionales mod Designjet 800 acogidos al  TLCCH-C, erróneamente clasificados en la partida 8471.6000 con arancel 0%, debiendo corresponderle la posición 9017.1000, la cual no accede al trato preferencial.

 

Que, el Despachador en su reclamo indica que las citadas máquinas: a) No realizan ninguna función propia diferente de la de imprimir los datos previamente procesados por una unidad automática de procesamiento de datos, a saber gráficas diseñadas en sistema computacional., b) Estas máquinas no incorporan o trabajan con relación  a una máquina automática de datos, se conectan a esta unidad central de proceso directamente o  mediante otras unidades y son capaces de recibir datos en una forma utilizable por el sistema, y c) No son máquinas de dibujar, sino de imprimir, de naturaleza computacional, similares a las impresoras tradicionalmente en tecnología y funcionamiento.

 

Que, a su vez, agrega que. “Este tipo de máquinas fueron desarrolladas como respuesta a la necesidad de impresión de planos de ingeniería, arquitectura, diseño gráfico, formatos que obviamente no pueden ser soportados por las impresoras tradicionales”.

 

Que, en la Causa a Prueba que rola a fojas treinta y siete (37) y siguiente, el señor Despachador adjunta especificaciones técnicas de las impresoras objeto de la controversia, obtenidas de Internet.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 84.71, expresan  que se excluyen de esa partida las máquinas, instrumentos y aparatos que incorporen una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos  o que trabajen en relación con tal máquina y realicen una función propia. Estas máquinas se clasifican en la partida correspondiente a esta función o, en su defecto, en su partida residual.

 

Que, la glosa de la partida 90.17 comprende en forma especifica a los instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: Máquinas de dibujar), y, las Notas Explicativas para tal partida en su Apartado 2) comprende a las máquinas de dibujar, y se señala en forma taxativa que: se clasifican aquí las máquinas de dibujar que incorporen una máquina automática de procesamiento o que trabajen en relación con dicha máquina.

 

Que, por lo tanto se puede colegir que los plotters computacionales Mod. Designjet 800 son maquinas de impresión de dibujo y diseño gráfico cuya clasificación corresponde por la subpartida 9017.1000 acogidas a régimen General y por ende, no accede al trato preferencial establecido en el Art. C07 del Tratado Chile Canadá.

 

Que, en su Informe del Fiscalizador omitió mencionar el ITEM 2 de la declaración que corresponde a: 1 Unidad Impresora Plotters computacional Mod. Designjet 800 por inyección de tinta. Código arancelario 8471.6000, el que se encuentra indicado en el cargo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo N° 1060 de fecha 19.12.2002, emitido en contra de IMGRAM CHILE S.A.

 

2.-CLASIFIQUESE, las mercancías solicitadas en los Item 1 y 2 de la Declaración de Ingreso N° 3660023336-4/15.02.2001, en el Código 9017.1000 del Arancel Aduanero.

 

3.-FORMULESE Denuncia por infracción al Artord. 173° al Despachador Sr. CRISTIAN HERRERA R., en la D.I. Reclamada.

  

4.-ELEVENSE, estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE