VALORACION: RESOLUCION Nº 233

RECLAMO Nº 129/18.04.2007
ADUANA 
VALPARAISO

VISTO:

El Reclamo Nº 129/18.04.2007 (fs. 1), deducido por haber declarado en forma errónea los valores para la mercancía ciruela seca, conforme a Factura de Exportación N  00079 (fs. 10) y no a la Factura de Exportación N 00078 (fs. 12), la cual corresponde a la mercancía uva pasa chilena, solicitando la modificación, la cual fue rechazada (fs. 2), a los valores de la D.U.S. N  2262377-K/16.03.2007, legalizada con fecha 30.03.2007 (fs. 3).

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 168/20.07.2007 (fs. 24/25), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo solicitado por el señor Despachador, al presentar la Factura considerada para la declaración de valores erróneamente sin ningún timbre del SII que la anule, decisión que este Tribunal no aprueba, por cuanto no se ha verificado en esa instancia que las facturas mencionadas corresponden a diferentes tipos de mercancías y la adecuada en esta operación corresponde a ciruela seca, razón por la cual también se modifica el conocimiento de embarque por el correcto (fs. 8/9 y 13/14), ya que los valores mal declarados corresponden a uva pasa chilena.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y


Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS