VALORACION: RESOLUCION Nº 234

RECLAMO Nº 165/14.05.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 165/14.05.2007 (fs. 1), deducido por haber recibido del mandante carta en la cual indica que debido a un error en el precio unitario de la Factura de Exportación N 0038420 (fs. 4 y 19), y ésta fue anulada y reemplazada por Factura N 0038434 (fs. 5 y 21), solicitando la modificación para corregir dicho error, la cual fue rechazada, a los valores de la D.U.S. N   2244279-1/05.03.2007, legalizada con fecha 19.03.2007 (fs. 3).

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 173/20.07.2007 (fs. 37/38), fallo en primera instancia, confirma los valores declarados, por tratarse de una exportación con modalidad de venta a firme en la que se usó la factura correcta y además por no existir alguna indicación o modificación que corresponda a la factura de reemplazo, la cual solamente tiene un timbre nulo y sin una firma que lo acredite, decisión que este Tribunal no aprueba.


Que, conforme a respuesta del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) a cónsul-ta planteada (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1852.htm), con fe-cha de actualización 30/11/2005, dispone lo siguiente:

¿Cómo puede ser anulada una factura de compra?

Una factura de compra no puede ser anulada, puesto que la normativa legal vigente no autoriza la anulación de documentos tributarios después de emitidos. Sólo se permite que el contribuyente, al percatarse de un error al momento de su confección, pueda colocar en el original y en todas sus copias la palabra anulada y luego realizar la emisión de un nuevo documento tributario en forma correcta.

Que, mutatis mutandi, por tratarse de una Factura de Venta al exterior, en esta operación de exportación, el interesado ha procedido a estampar el timbre NULO , no se estipula en la respuesta del S.I.I. requerimiento de firma acreditada, en la Factura de Expor-tación  N   0038420,  de  fecha  14 de Marzo de 2007,  procediendo a emitir la Factura N 0038434, con igual fecha, por el monto correcto, ascendente a CFR US$ 82.371,45, en lu-gar del declarado en la DUS antes citada -CFR US$ 82.851,75-.

Que, es conveniente destacar, que de la revisión de los antecedentes en autos, los valores señalados por el reclamante como definitivos (fs. 1) se encuentran mal señala-dos al copiar erróneamente el valor de la Factura N 0038434, por cuanto corresponde, efectivamente, considerar los siguientes recuadros y montos:

Dato a modificar                              Debe Decir              Correcto:

Valor Cláusula de Venta             83.371,45                82.371,45

Valor Líquido de Retorno           80.471,45                79.471,45

Precio Unitario FOB                    3,350883                 3,309242

Valor FOB                               80.471,45                 79.471,45

Total Valor FOB                       80.471,45                 79.471,45

Que, esta instancia procede a aceptar la modificación solicitada por el interesado, por considerar que el exportador dejó nula la Factura con cuyos valores declaró la operación de exportación, y que procedió a emitir un nuevo documento tributario, en forma correcta, y por el monto definitivo para esta exportación.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLA-MANTE, TENIENDO EN CUENTA LOS RECUADROS Y MONTOS INDICADOS EN EL CUARTO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCION.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS