VALORACION: RESOLUCION Nº 229

RECLAMO Nº 516/25.10.2006

ADUANA  METROPOLITANA


VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 516/25.10.2006 (fs. 14/15), acumulado con Reclamo N 519 (acumulación de fecha 02.11.2006 a fs. 69), deducido por haberse constatado que llegaron mercancías en 5 bultos a la bodega del importador sin documentación de respaldo, los cuales fueron entregados al Servicio de Aduanas por SEM N 00218/22.09.2006 (fs. 10), y tratándose de una operación que afectaba a 6 declaraciones de ingreso parciales, procede el prorrateo del flete total, correspondientes a las D.I. Nºs. 3210128315-0, parcial 1/6 (fs. 70), 3210128316-9, parcial 2/6 (fs. 52), 3210128318-5, parcial 3/6 (fs. 35), 3210128319-3, parcial 4/6 (fs. 17), 3210128320-7, parcial 5/6 (fs. 1) y 3210128321-5, parcial 6/6 (fs. 88), todas de fecha 06.09.2006, no existiendo derechos dejados de percibir, al estar amparados bajo la cláusula de compra CIP;

La Resolución Nº 189/28.02.2007, fallo en primera instancia que da lugar a lo solicitado por el reclamante, manteniendo el valor aduanero a las declaraciones de ingreso antes citadas conforme a lo expresado por el reclamante e indicado a fojas 83, 65, 47, 30, 14 y 96, respectivamente, decisión que este Tribunal aprueba;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, CON EL SIGUIENTE ALCANCE:


LAS MODIFICACIONES A LOS VALORES FOB Y FLETE SOLICITADAS POR EL INTERESADO A LAS D.I. N s. 3210128315-0, parcial 1/6 (fs. 70), 3210128316-9, parcial 2/6 (fs. 52), 3210128318-5, parcial 3/6 (fs. 35), 3210128319-3, parcial 4/6 (fs. 17), 3210128320-7, parcial 5/6 (fs. 1) y 3210128321-5, parcial 6/6 (fs. 88), todas de fe-cha 06.09.2006, se encuentran indicadas a fojas 83, 65, 47, 30, 14 y 96, respectivamente.

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LAS POSIBLES INFRACCIONES QUE PROCEDIEREN.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS