VALORACION : RESOLUCION Nº 241

RECLAMO Nº  173/17.05.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTO:

El Reclamo Nº 173/17.05.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse declarado el monto del flete para un solo contenedor, siendo que corresponden a dos contenedores, emitiéndose una Factura de Exportación (fs. 8) por la diferencia existente que alcanza a US$ 5.500,00, para la D.U.S. N 2242222-7/02.03.2007 (fs. 4/5), fecha de legalización 10.04.2007, cláusula de venta CIF, modalidad de venta FIRME.

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 186/02.08.2007 (fs. 17/18), fallo en primera instancia, ha lugar a lo reclamado por el recurrente, en el sentido de modificar la DUS N 2242222-7/02.03.2007, debiéndose presentar una S.M.D.A. (Solicitud de Modificación el Documento Aduanero), a fin de corregir los valores consignados, por el error incurrido, aplicándose la infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, decisión que este Tribunal aprueba.

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme la Factura de Exportación N 9756/08.03.2007 (fs. 7), el cobro del flete por 1 contenedor, emitiéndose con posterioridad Factura de Exportación N 9930/30.04.2007 (fs. 8), por la diferencia del cobro omitido -monto de otro contenedor US$ 5.500,00-, debiéndose consignar en esta instancia que la forma correcta para dicho cobro habría sido emitir una Nota de Débito.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º N º 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS