VALORACION: RESOLUCION Nº 242

RECLAMO Nº  55 / 08.02.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 55 / 08.02.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse modificado el valor en la cláusula de venta, emitiéndose la Factura de Exportación N 00311/22.01.2007 (fs. 6), para la D.U.S. N 2180324-3/17.01.2007 (fs. 3/4), fecha de legalización 26.01.2007, cláusula de venta no señalada expresamente, modalidad de venta FIRME.

La Resolución de este Tribunal, de fecha 21.08.2007, mediante la cual se solicita al cliente del reclamante que confirme la cláusula de venta utilizada en esta operación de exportación, ya sea EXW ó FOB, otorgándose un plazo de diez días hábiles, y hasta la fecha actual no ha sido respondida.

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 146/14.06.2007 (fs. 17/18), fallo en primera instancia, ha lugar a lo solicitado por el señor Agente de Aduanas, en el sentido de autorizar la modificación a la DUS N 2180324-3/17.01.2007, decisión que este Tribunal aprueba, debiéndose presentar una S.M.D.A. (Solicitud de Modificación el Documento Aduanero).

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme la Factura de Exportación N 00311/22.01.2007, el aumento del precio unitario por caja de la mercancía vino tinto, constando un gasto por flete interno (INLAND TRANSPORT) ascendente a US$ 700, totalizando por ambos conceptos un monto de US$ 49.540, el cual correspondería al monto líquido a retornar por tratarse de una cláusula de venta FOB, conforme se declara en la D. U.S. antes citada, además que en la Factura no se indica la cláusula efectiva, siendo éste valor compuesto de: precio neto US$ 48.840 y flete interno US$ 700, el precio de transacción, que deberá ser cancelado por el comprador.

TENIENDO PRESENTE:


Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y                   

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, CON EL SIGUIENTE ALCANCE:

EL VALOR FOB A CONSIDERAR EN LA ACLARACION SOLICITADA CORRESPONDE A US$ 49.540 Y NO US$ 48.840,00, COMO SE INDICA A FOJAS 1.



JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS