VALORACION : RESOLUCION Nº 244

RECLAMO Nº 090/11.05.2007

ADUANA  SAN ANTONIO

VISTOS:

El Reclamo Nº 090/11.05.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado la D.U.S. con valores totales de la Factura de Exportación N 2135/02.02.2007 (fs. 5), con cláusula de venta C Y S, solicitando la modificación, para corregir dicho error, a los valores de la D.U.S. N  2200205-8/01.02.2007, legalizada con fecha 14.03.2007 (fs. 4).

La Resolución de fecha 21.08.2007, de este Tribunal, que solicita al señor Agente de Aduanas que clarifique los valores definitivos para esta operación de exportación, por cuanto su cuadro resumen a fojas 6 se encuentra errado.

CONSIDERANDOS:

1.- Que, mediante la Resolución Nº 165/22.06.2007 (fs. 15/17), fallo en primera instancia, se modifican los valores de la DUS reclamada conforme a lo solicitado por el señor Despachador, con aplicación de una infracción al art. 174 de la Ordenanza de Aduanas al valor, decisión que este Tribunal no aprueba, por existir discrepancia con los valores propuestos.

2.- Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme al cuadro resumen (fs. 6) con el detalle de las modificaciones solicitadas, la errónea proporcionalidad que se ha utilizado tanto para la cláusula de venta como el monto del seguro.

3.- Que, en respuesta a la Resolución de fecha 21.08.2007, de este Tribunal, mediante Reg. N 74697/11.09.2007, el reclamante reconoce un error en el cálculo del monto definitivo del valor del seguro, remitiendo detalle correcto de los rubros: FOB, SEGURO y C Y S para este despacho, de acuerdo a lo señalado por esta instancia en la medida para mejor resolver.

4.- Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los valores correctos y definitivos para la D.U.S. antes citada son los siguientes:

DONDE DICE:                                                DEBE DECIR:

ANTECEDENTES FINANCIEROS

Recuadro: Valor Cl. Venta

28.528,00                                                                  15.234,12

Recuadro: Otros Gtos. Ded.

400,52                                                                            213,88

Recuadro: Valor Líq. Ret.

28.127,48                                                                  15.020,24

Recuadro: P. Unit. FOB

2,045337                                                                   1,092222
 

5.- Que, en consecuencia, procede la revocación del fallo en Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

2.- HA LUGAR A LO RECLAMADO POR EL INTERESADO, EN EL SENTIDO DE ACEPTAR LA MODIFICACION A LOS VALORES DE LA D.U.S. N 2200205-8/01.02.2007, LEGALIZADA CON FECHA 14.03.2007.
 

3.- MODIFIQUENSE LOS VALORES DE CONFORMIDAD AL DETALLE INDICADO EN EL CONSIDERANDO N 4 DE ESTA RESOLUCION.
 

4.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS