Fax Circular N° 84652

Reitera y precisa instrucciones sobre puesta en marcha nuevo sistema informático de reintegro leyes N° 18708 y N° 19420.

MAT:  Reitera y precisa instrucciones relacionadas con la puesta en marcha del nuevo sistema informático de reintegro Leyes N s. 18708 y 19420.

REF:    Oficios Circulares N s. 159/01.06.07 y 298/12.10.07.

 

DE:    JEFA SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS

A   :   SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(A) DE ADUANA

 

 

1.              Reitero a Ud. que a partir del próximo Miércoles 24 de Octubre de 2007, se implementará en las Aduanas del país el nuevo sistema informático para el registro de las solicitudes de reintegro, relacionadas con las leyes N s. 18708 y 19420; razón por la cual se requiere que se de cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N 298/07, de esta Dirección Nacional, en cuanto a:

 

1.1                 Plazo para la recepción de Solicitudes de Reintegro

 

1.2                 Plazo para la revisión de las Solicitudes de Reintegro pendientes, cumpliendo la totalidad de fases que al efecto contemplaba el sistema informático del SICOMEXIN, el cual será eliminado.

 

1.3                 Aceptación o rechazo de las Solicitudes de reintegro, que serán ingresadas al nuevo sistema informático a partir del 24.10.07. Específicamente, deberá tenerse en consideración las nuevas Instrucciones de Llenado que deben cumplir las solicitudes, referidas a:

 

a)               Descripción de ítems de Documentos Unicos de Salida (DUS) o Declaraciones de Ingreso Zona Franca Primaria (D.I.Z.F.P.):

 

No se podrán agrupar ítems de un DUS ó D.I.Z.F.P. en la Sección 4 Antecedentes de la Exportación , debiendo cada documento  e ítem ser consignados en una secuencia de exportación individual.

 

b)       Referencia de las Secuencias de los DUS o D.I.Z.F.P. que comprenden las declaraciones de Importación:

 

En cada secuencia de importación de la Sección 3 Antecedentes de la Importación , deberá señalarse el o los N s de secuencia del o los DUS o D.I.Z.F.P. que comprende. Para las importaciones que no señalen el N de secuencias DUS o D.I.Z.F.P. no se podrán ejecutar las validaciones en este contexto, por tanto las solicitudes deberán ser rechazadas.

 

c)                   En el Recuadro 2) Observaciones , deberá verificarse que el peticionario haya consignado la siguiente información:

 

La información a consignar en este Recuadro tendrá carácter de Opcional u Obligataria, dependiendo de la situación de que se trate.

 

1.        Tratándose de reintegros que no se les adjunte la Hoja de insumos utilizados por tipo de producto exportado , que cumplan con las condiciones señaladas en el N 6 de las Instrucciones Generales, obligatoriamente deberá consignarse la siguiente información:

 

CODIGO

GLOSA

VALOR

11

TOTAL EXPORTADO

CANTIDAD REAL EXPORTADA

 

En caso que no se cumpla esta condición, la solicitud deberá ser rechazada.

 

2.        La información relacionada con los factores de consumo de los insumos incorporados o consumidos en bienes o servicios exportados o productos vendidos a Zona Franca Primaria, tengan la calidad de Específicos, Fácilmente Determinables, Estándares o Promedios, deberá encontrarse descrita obligatoriamente acorde a los siguientes  parámetros:

 

Si se trata de factores de consumo Especificos:

 

CODIGO

GLOSA

VALOR

12

N FORMULARIO PROPOSICIÓN DE FACTORES DE CONSUMO

N RESPECTIVO

 

CODIGO

GLOSA

VALOR

13

FECHA FORMULARIO PROPOSICIÓN DE FACTORES DE CONSUMO

FECHA RESPECTIVA

 

           Si se trata de factores de consumo Fácilmente Determinables:

 

CODIGO

GLOSA

VALOR

14

FACTOR DE CONSUMO FACILMENTE DETERMINABLE

CANTIDAD REAL UTILIZADA

 

           Si se trata de factores de consumo Estándares:

 

CODIGO

GLOSA

VALOR

15

N RESOLUCIÓN FACTOR DE CONSUMO ESTANDAR

N RESPECTIVO

 

 

CODIGO

GLOSA

VALOR

16

FECHA RESOLUCIÓN FACTOR DE CONSUMO ESTANDAR

FECHA RESPECTIVA

 

Si se trata de Factores de Consumo Promedios:

                               

CODIGO

GLOSA

VALOR

17

N RESOLUCIÓN FIJACION FACTOR DE CONSUMO PROMEDIO

ANEXO III RES. 8632 D.N.A.

CODIGO

GLOSA

VALOR

18

FECHA RESOLUCIÓN FIJACION FACTOR DE CONSUMO PROMEDIO

22.12.94

 

3.     Si para el pago del reintegro el beneficiario opta por alguna de las dos únicas siguientes opciones, deberá consignar la siguiente información:

 

a)              Si opta por el depósito del reintegro en una Cuenta Corriente, deberá consignar la siguiente información:

 

CODIGO

GLOSA

VALOR

21

N CUENTA

N RESPECTIVO

           

CODIGO

GLOSA

VALOR

22

TIPO DE CUENTA

CORRIENTE

VISTA

AHORRO, ETC.

           

CODIGO

GLOSA

VALOR

23

CODIGO BANCO

CODIGO RESPECTIVO

 

b)       Si opta por la alternativa que el Servicio de Tesorería le  remita vía  carta certificada a la dirección consignada en la solicitud, un cheque nominativo, deberá consignar la siguiente información:

           

CODIGO

GLOSA

VALOR

24

CODIGO POSTAL

CODIGO RESPECTIVO

 

d)               Si la Solicitud de Reintegro contiene Declaraciones de Ingreso,  D.U.S. o D.I.Z.F.P., a los que se les ha concedido prórrogas, obligatoriamente los beneficiarios deberán adjuntar copia de la Resolución que les ha extendido el plazo de la destinación aduanera involucrada, con el objeto de no perder el beneficio.

 

e)               Tratándose de reintegros Código 300 (Declaraciones de Ingreso Zona Franca Primaria) el peticionario obligatoriamente deberá adjuntar copia o fotocopia de dicha Declaración, dado que dicho documento no se encuentra registrado computacionalmente.

 

1.4                 En el Recuadro Tipo de Documento del Apartado I) Identificación, el beneficiario obligatoriamente deberá describir el tipo de documento por el cual requiere el reintegro, a efecto que el sistema aplique las validaciones pertinentes, conforme el Tipo de Operación de que se trate. Los tipos de reintegros son:

 

DUS Exportación Normal                           >  Código 200

DUS Exportación de Servicios                    >   Código 202

Declaración Ingreso Zona Franca Primaria        >   Código 300

           

                                                          

2.                  Los DUS que mantendrá almacenado el nuevo sistema informático son aquellos legalizados a partir del 01.11.2001 y las Declaraciones de Importación a partir del 01.01.2000, por tanto no se podrá otorgar Prórrogas ni Plazos Especiales para documentos que sobrepasen las fechas antes indicadas.

 

En este aspecto, se reitera que las Aduanas sólo podrán conceder prórrogas para DUS, DIZFP o DIN hasta un máximo de 30 días y las prórrogas por mayor plazo deberán ser canalizadas a través del Subdepartamento de Regímenes Especiales de esta Dirección Nacional.

 

 

3.         Las presentes instrucciones serán contenidas en una Resolución que modifica las Instrucciones de Llenado de las Solicitudes de Reintegro de la ley N 18.708.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

 

 

 

VCC/vcc.