VALORACION: RESOLUCION Nº238

RECLAMO Nº 015/27.03.2007

ADUANA  I Q U I Q U E

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 015/27.03.2007 (fs. 1/5), deducido en contra del Cargo N 2098/ 02.01.2007 (fs. 7), por derechos e impuestos dejados de percibir por mercancía faltante al ingreso a Zona Franca, correspondiente al documento Zeta N 22885/15.06.2006 (fs. 45/62);

La Resolución Nº C-10035/24.05.2007 (fs. 149/159), fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado con un amplio detalle de lo acaecido en esta operación de importación, por robo parcial de mercancía antes de su ingreso a Zona Franca, situación verificada por la Cía. Liquidadora de Seguros (fs. 108/131), llegando sólo 4 pallets de los 21 pallets embarcados en el extranjero y transportados en el contenedor MSKU 360272-7, decisión que este Tribunal aprueba;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS